Foto de Karolina Grabowska en Pexels

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a un varón a dos años y cinco meses de prisión por maltrato, amenazas graves y trato degradante a la que fue su pareja durante un año. Además, ha establecido la prohibición de aproximarse o comunicarse con ella por espacio de más de 13 años.

Igualmente, ha sido condenado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la víctima con 124 euros por las lesiones y en 6.000 euros por el daño moral causado.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo la posibilidad de solicitar su aclaración para corregir algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos.

Hechos probados 

La sentencia estima como probados que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación sentimental con la víctima de un año de duración. Esta relación finalizó el 13 de junio de 2020, tras interponer la denuncia.

Cabe destacar que el acusado y la víctima vivían con sus respectivos padres, si bien pasaban algunos fines de semana en casa de unos u otros.

La sentencia señala que el acusado, en el curso de su relación, ha mostrado una actitud «violenta y agresiva» hacia la víctima, mostrando «celos exagerados» y molestándose «ante cualquier gesto cuando caminaba por la calle y miraba a la gente».

Esta actitud y las «reacciones violentas» del acusado hicieron que la víctima cada vez se aislara más de su entorno. Además, para el acusado no era adecuado que se relacionara con sus primas y las reacciones desmedidas del acusado, en muchas ocasiones motivadas por los celos, hicieron que la víctima dejase de acudir a sus clases.

La sentencia expone que, en el mes de agosto de 2019, la víctima vio que el acusado tenía cocaína y como no quería que consumiera se la quitó. Tras este hecho, éste reaccionó violentamente y le propinó un guantazo en la boca. Más tarde y mientras daban un paseo, enfadado aún, le lanzó una botella de agua que no consiguió impactarle.

También se considera hechos probados de maltrato que, en fecha no determinada, pero en todo caso en noviembre de 2019, el acusado comenzó a ponerse celoso, dando por sentado que mantenía una relación con alguien, de modo que le profería insultos como «puta, guarra, dime la verdad, no me fío de ti, me estás mintiendo, me estás engañando con otro».

La sentencia también narra que un día no concretado del mes de marzo de 2020, la pareja estaba en casa del condenado y de nuevo, debido a los celos, comenzó una discusión en el curso de la cual le profirió más insultos, así como varias patadas. Seguidamente, comenzó a golpear las puertas y finalmente dio una patada a la pared rompiendo un enchufe.

Otro episodio explica que en el 5 de junio la víctima había quedado con su prima, tras lo que el acusado se enfadó ya que no le gustaba que se relacionara con ella, de modo que discutieron y le propinó varios golpes y le escupió en la cara.

Así las cosas, el día 12 de junio, sobre las 15:30 horas, la pareja se encontraba en casa del condenado, que estaba enfadado porque su hermano le había roto unas zapatillas. Luego, tras notar que comenzó a ponerse agresivo, la víctima se fue. Al cabo del rato, el acusado telefoneó a la víctima y le dijo «eres mía, eres mía, o vienes o te voy a matar, es lo último que voy a hacer en esta vida».

Como en el transcurso de esa conversación el acusado le dijo que iba a hablar con ella, la víctima fue y en el aparcamiento de un centro comercial, y tras decirle que por qué le llevaba allí, comenzó a espetarle términos como «puta, zorra, falsa, perra».

La víctima pidió al acusado que se bajase de su coche y como no lo hiciera salió del vehículo y se fue andando. El acusado vociferaba que la iba a «quemar el coche» y la víctima se escondió en las traseras de un bar, tras lo que recibió una llamada del acusado que le preguntó dónde estaba.

La víctima, «atemorizada y confusa», ante el maltrato continuado, fue al encuentro del acusado, se montó en el coche y se dirigieron a un establecimiento de comida rápida. Tras aparcar, el acusado le arrebató el gorro que tenía y se lo tiró por la ventana para decirle que si tenía «cojones de salir».

Tras lo que la víctima, abrió la puerta del coche y el acusado comenzó a golpearla con sus manos. Como consecuencia de esta acción resultó con eritema en mejilla izquierda, inflamación y subfusión hemorrágica en cara interna de los labios.

Unas lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y curaron a los tres días, sin causar incapacidad ni dejar secuelas.

Control y desprecio

La sentencia concluye que, «tal era el control» que el acusado ejercía sobre su pareja y «tal el desprecio» con el que la trataba, que la cosificaba. Tal fue el maltrato que «le olía los genitales para comprobar si había estado con otro hombre, a la vez que le exigía que le echara el aliento para decirle, en ocasiones, huele a polla». Asimismo, en otras ocasiones le decía «tú estás mordidas por mí, refiriéndose a que era suya».

Durante el confinamiento, la víctima, que vivía «absolutamente atemorizada y subyugada», insistió al acusado que quería dejar la relación y él le dijo que la iba «a matar».

Por resolución de 14 de junio de 2020, se acordó orden de protección de la víctima. El acusado ha estado en prisión provisional del 14 de junio al 31 de julio de 2020.

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, el acusado ha ingresado 500 euros para disminuir los efectos del delito.

FuenteEuropa Press/Avuelapluma
Artículo anteriorCáceres quiere volver a celebrar ‘Extregusta’
Artículo siguienteCiudadanos reclama un plan para evitar la huida de los sanitarios de Extremadura

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí