La vulneración de las medidas establecidas para frenar la pandemia de la COVID-19 en Extremadura establece un régimen sancionador que diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. Las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.
El vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha dado a conocer que la graduación de las infracciones dependerá de la incidencia que tienen éstas sobre la salud pública.
El decreto ley aprobado este miércoles en Consejo de Gobierno recoge esta normativa. No obstante, este texto tendrá que ser convalidado en la Asamblea de Extremadura, y que «nace desde el aprendizaje».
De esta manera, el consejero ha insistido en que la Ley de Salud Pública, tanto la regional como la nacional, no están preparadas para realizar determinadas actividades de confinamiento de poblaciones o edificios. Lo que sí pueden hacer es actuar ante un riesgo para la salud pública por parte de un individuo concreto.
Por ello, este decreto ley será en esencia, ha explicado, una modificación parcial de la Ley de Salud Pública de 2011 y servirá ya para cualquier crisis epidémica que se pueda desarrollar en el ámbito de Extremadura.
Régimen sancionador
Las multas por incumplir las medidas establecidas para frenar la pandemia podrán ser leves, con sanciones de hasta 3.000 euros; graves, con sanciones de 3.001 euros a 60.000 euros y las muy graves van desde los 60.001 a 600.000 euros.
Sin embargo, tal y como ha declarado Vergeles, que ha estado acompañado por la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda, Pilar Blanco-Morales, la sanción por falta de uso o uso inadecuado de mascarillas está ya establecida en una multa de 100 euros.
Cabe subrayar que las multas pueden rebajarse en un 40% de su cuantía si se abona en los primeros quince días, mientras que si se pasa de ahí habrá que esperar a la resolución de la infracción.
Cierre de locales
Este régimen sancionador también incluye que se podrán acordar sanciones
accesorias, como el cierre de un determinado local por incumplir las medidas y provocar un serio riesgo para la salud pública por hasta un plazo máximo de cinco años.
Además, las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando consideren que hay un riesgo inminente para la salud pública en un establecimiento pueden determinar el cierre cautelar del mismo. Cabe aclarar que esta medida tendrá que ser convalidada por la autoridad sanitaria de la región.
El consejero extremeño ha detallado de que el este régimen sancionador será aplicable en todo el territorio regional.
Igualmente, el decreto ley considera a los profesionales sanitarios y de la salud pública como agentes de la autoridad. Para ello, cuenta con la participación de los cuerpos y fuerzas de seguridad, tanto del Estado como los Policías Locales.
De la misma manera, Vergeles ha desgranado que el decreto contempla el tema de los aforos, de la obligación del aislamiento y de la cuarentena. Además, no solo se ocupa de las mascarillas o la higiene, si no que incluye también la permisividad por parte de propietarios, titulares o gestores de establecimientos de hostelería y ocio sobre el incumplimiento de las medidas.
En este sentido, el consejero extremeño ha insistido que en España existen en estos momentos cuatro entornos que generan infección: el ocio y sobre todo el ocio nocturno, las reuniones familiares no controladas, todo lo que tiene que ver con los velatorios y los aforos en los lugares de trabajo, en especial las campañas agrícolas.
Por otra parte, el consejero extremeño ha informado de que se ha modificado un acuerdo del Consejo de Gobierno donde se establecía una serie de recomendaciones en materia de salud pública.
Así, el citado acuerdo se adapta ahora al uso obligatorio de mascarillas para frenar la pandemia, recoge que el aforo de los mercados al aire libre puede llegar al 100%. Además, las verbenas estarán permitidas en las localidades de menos de 5.000 habitantes.
Sin embargo, en las verbenas se tienen que cumplir las mismas normas que en las actividades culturales: se tienen que realizar en espacios abiertos con aforo limitado, no se permite bailar y deben tener un circuito de entrada y de salida o contar con medidas de seguridad.