Luz verde para 40 millones de ayudas directas a comercio y hostelería
El consejero de Economía, Rafael España - JUNTA DE EXTREMADURA

El Consejo de Gobierno dio luz verde ayer miércoles a un decreto ley que registra un programa de ayudas para paliar los efectos de la crisis generada por el coronavirus al tejido empresarial, sobre todo a los relacionados con la hostelería y el turismo.  Cabe destacar que estas ayudas cuentan con un importe de 40 millones de euros. 

Rafael España, consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, dio a conocer todos los detalles en una rueda de prensa: el decreto se publicará mañana viernes y el plazo de solicitud de las subvenciones empezará el 1 de febrero. De esta manera, se podrá comprobar el año 2020 de forma completa y se facilita la presentación de las liquidaciones del IVA del tercer trimestre.  

Ayudas directas 

La presentación de las solicitudes será por vía electrónica y el plazo estará abierto durante un mes. 

Conviene aclarar que estas ayudas son directas y sin convocatoria con el fin de proteger a las empresas de los sectores más perjudicados por la crisis del coronavirus. Estas ayudas pretenden, además, fomentar su viabilidad económica para que puedan mantener su actividad y evitar la pérdida de puestos de trabajo.

El destino de la subvención es compensar los gastos fijos operativos «con el objetivo de financiar las necesidades de liquidez o capital circulante para el funcionamiento operativo y atención de pagos de las empresas solicitantes», explica la Junta de Extremadura.

Las ayudas, que oscilan entre 2.500 y 25.000 euros y los beneficiarios de estas ayudas están obligados a continuar con la actividad así como a mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de la presentación de la solicitud y hasta al menos el 31 de mayo de 2021.

Requisitos

Para recibir estas ayudas las pymes deben acreditar, por lo menos, una pérdida del volumen de operaciones de al menos el 20% en el año 2020 y declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible del mismo período del año 2019.

Si la empresa no puede acreditar las perdidas por causa de cierre o suspensión de actividad, la condición de beneficiario vendría porque se hubiera visto forzado al cierre o a la suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención.

 
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