La fachada del Tribunal Supremo. - Óscar Cañas - Europa Press

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a ocho años y medio de prisión abusar sexualmente de su hija de manera continuada cuando esta tenía entre 7 y 15 años de edad.

Igualmente, la sentencia, ante la que ya no caben más recursos, le prohibía aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, ya sea a su domicilio, o a cualquier otro lugar en el que se encuentre,. Además, tampoco puede ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante 15 años, 6 meses y un día.

Asimismo le impone la medida de libertad vigilada por cinco años, y se le condena a indemnizar a la víctima con 6.000 euros y a pagar las costas procesales, según se recoge en el auto del Tribunal Supremo.

Esta sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Navalmoral de la Mata, fue recurrida previamente por el condenado ante el Tribunal Superior de Justicia, que lo desestimó. Después, presentó el correspondiente recurso de casación ante el Supremo, que también ha sido inadmitido.

En la sentencia se declaran como hechos probados que la menor, cuando tenía entre 7 y 15 años, es decir, entre los años 2004 y 2011,  fue violada por su padre cuando esta se estaba duchando. Asimismo, detalla cómo en varias ocasiones no determinadas abusaba de ella en una estancia de la vivienda, al igual que ocurrió en otra ocasión en la finca en la que trabajaba el acusado.

A consecuencia de estos hechos, la víctima sufre un «severo síndrome de estrés postraumático», que afecta «de forma importante» a su actividad cotidiana, llegando a inducir intentos de autolesionarse.

Los hechos fueron denunciados años después de lo ocurrido, dando lugar al procedimiento abreviado 156/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Navalmoral de la Mata.

La sentencia tomó en consideración la declaración de la propia víctima como prueba de cargo bastante, así como un conjunto de corroboraciones a la veracidad de la misma.

En primer lugar, la madre de la denunciante declaró que «dos años antes de interponer la denuncia su hija le contó lo sucedido». Luego, habló con el acusado y que éste le admitió los hechos.

En segundo lugar, se da como válida la declaración de la hermana, quien también relató haber oído la conversación entre su hermana y su madre así como la posterior conversación de ésta con su padre y cómo éste reconoció los hechos.

En tercer lugar, también señalaba con carácter corroborador las declaraciones de una amiga de la víctima, quien narró cómo ésta le contó lo que había sucedido.

FuenteAvuelpaluma/Europa Press
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