Más de 23.000 autónomos reciben la prestación por cese de actividad en Extremadura

Un total de 23.177 autónomos extremeños (919.173 en toda España) van a percibir este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta cifra asciende a 670,9 millones de euros.

Esta prestación, que además supone la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una vez declarado el estado de alarma.

Conviene recordar que cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios, consecuencia de la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior, tiene derecho a esta ayuda. 

Con respecto a Ecolectivos como el régimen agrario, del mar -con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores, según indica la Delegación del Gobierno en Extremadura en una nota de prensa.

A juicio de Yolanda García Seco, delegada del Gobierno en Extremadura, esta medida y la «agilidad» en su tramitación «forma parte de red de seguridad puesta en marcha por el Gobierno de España para no dejar a nadie atrás, apoyando a los trabajadores, a las empresas y, por supuesto, a los autónomos».

Hasta el día 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las mismas. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora. Esto quiere decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, hay que estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Igualmente, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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