Los trabajadores autónomos, con el cese de actividad reconocido, cobrarán este viernes la prestación

Muchos trabajadores autónomos cobrarán este viernes la prestación por cese de actividad extraordinario. Por lo menos, aquellos que tengan reconocido el cese de actividad por parte de su mutua y cuenten con el visto bueno de la Seguridad Social, un mes después de que el gobierno la anunciara.  

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha detallado que en torno a 800.000 trabajadores autónomos cobrarán este viernes esta ayuda, cuya cuantía mínima es de 661 euros.

Casi un millón de solicitudes

Escrivá, en declaraciones a la cadena Cope, ha especificado que las solicitudes para acceder a esta prestación ya van por el millón. Además, el 97% de ellas se están resolviendo favorablemente.

Cabe recordar que el pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dio luz verde al establecimiento de una prestación extraordinaria, diferente al cese de actividad ordinario. Las personas que hayan tenido que cerrar sus negocios debido a la COVID-19 o que hayan reducido de manera sustancial sus ingresos pueden acogerse a ella.  

En concreto, los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma. El otro supuesto es que la facturación haya caído, al menos, un 75%, en relación con la media de facturación del semestre natural anterior.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad». Asimismo, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Duración

La duración es de un mes, pero se puede ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si es que se prorroga. Además, se continúa cotizando y no va a reducir los períodos de prestación por cese de actividad.
Si los profesionales autónomos tienen trabajadores a su cargo, también pueden pedir esta prestación. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, a la vez, acceder a esta prestación extraordinaria.

Documentación

Cabe destacar, que no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. Para acreditar la reducción de la facturación es necesario aportar información que se necesite. Por ejemplo, una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas. Otra opción es presentar del libro diario de ingresos y gastos o el libro registro de ventas e ingresos, incluso el libro de compras y gastos.

Cuando los autónomos no estén obligados a llevar los libros para acreditar el volumen de negocio, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho». Hay que destacar que la solicitud debe ir acompañada de una una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Asimismo, la prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Por su parte, las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente. Por tanto, podrán estimar o desestimar   el derecho a la prestación.

Cuando finalice el estado de alarma se revisarán todas las resoluciones provisionales adoptadas. Si alguien no cumple los requisitos, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Pasos a seguir

Cualquier persona que quiera beneficarse de la prestación, debe dirigirse a su mutua, con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales. En el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM) o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Trabajadores que tienen acceso a esta prestación 

También pueden acceder a la prestación los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los trabajadores autónomos del campo incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma tendrán también derecho a esta ayuda.

También podrán acceder a esta prestación los autónomos inscritos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.

Artículo anteriorLa Delegación del Gobierno autoriza los desplazamientos a los huertos de autoconsumo
Artículo siguienteEl Colegio de Veterinarios de Cáceres entrega material de protección homologado al Sepad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí