EL juzgado condena a una empresa readmitir una trabajadora que faltó tras sufrir un aborto
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a que despidió porque faltó de su puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

La empresa argumentó que esta decisión no estaba relacionada con este hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora informó por WhatsApp y correo electrónico. La sentencia indica que aunque la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después «es irrelevante».

El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora además de compensarla con los salarios que ha dejado de percibir, informa en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Además, la empresa tendrá que indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

Como hechos probados queda demostrado que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.

La baja tuvo lugar el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.

La trabajadora, sin embargo, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

Aunque la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

La sentencia insiste en que este hecho, que lo conozca después, «es irrelevante», y que queda demostrada «la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo», por lo que «la discriminación es patente», sentencia.

Hay que mencionar que contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

FuenteAvuelapluma/Europa Press
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