La Junta de Extremadura ha limitado la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 06.00 horas con la finalidad de frenar la propagación del coronavirus.
Esta medida entrará en vigor a partir de la publicación de un decreto de resolución firmado por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, en el Diario Oficial de Extremadura.
La citada limitación de circulación de personas mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Esta normativa decreta esta restricción en la movilidad entre las 23.00 y las 06.00 horas, y sus posibles prórrogas.</p
✍ El Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público.
⏰ De 0:00 a 06:00 horas.
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— Junta de Extremadura (@Junta_Ex) October 25, 2020
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Este retraso de una hora en la aplicación de limitación de la movilidad de personas en Extremadura con respecto al horario establecido por el Gobierno ha sido decidido en la reunión del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria que se celebró ayer domingo por videoconferencia, después de la declaración del estado de alarma anunciada por el presidente del Ejecutivo nacional, Pedro Sánchez, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Así, el decreto de la Junta establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 06.00 horas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante esa franja horaria solamente será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.