Dental_Treatments_beschnibbelt

Captura-de-pantalla-2014-02-11-a-la(s)-09.24.47El Consejo General de Dentistas insiste en que cualquier intervención del protésico en la boca del paciente está tipificado en el Código Penal como intrusismo profesional.

En respuesta a las históricas pretensiones de algunos protésicos dentales de querer asumir como atribuciones profesionales propias la colocación de las prótesis en la boca del paciente y la toma de medidas de la boca para fabricar las prótesis dentales, el Tribunal Supremo ha ratificado en la sentencia 7867/2012 de veintisiete de noviembre de 2012, que los dentistas son los únicos profesionales que pueden llevar a cabo estos trabajos. Es más, la sentencia señala que en ningún momento, el Tribunal Supremo ha considerado, ni tan siquiera apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales de los protésicos.

El Tribunal Supremo señala que la legislación vigente tampoco ampara la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y el paciente. Lo que sí apunta es que los protésicos dentales deben diseñar, fabricar y reparar las prótesis siguiendo siempre las prescripciones e indicaciones de los dentistas. Por todo ello, el Consejo General de Dentistas de España quiere aclarar a la población que los dentistas son los únicos profesionales que pueden atender clínicamente a los pacientes y cualquier intervención de un protésico dental en la boca del paciente sería intrusismo profesional y podría poner en peligro la salud de la población.

El Tribunal Supremo señala que los protésicos dentales tampoco pueden colocar las prótesis a los pacientes.

Por otro lado, el Consejo General de Dentistas nunca ha negado que los pacientes tengan libertad para proponer al dentista que su prótesis sea fabricada por un determinado protésico. Sin embargo, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) también reconoce que los dentistas tienen libertad para no trabajar con un protésico que no sea de su confianza tal y como recoge el art. 70 del Código Deontológico: “La relación entre el dentista y el protésico es de confianza, por lo que el dentista tiene derecho a elegir el laboratorio que considere conveniente y puede negarse a realizar prestaciones en las que se imponga la elección de protésico o que incumplan las normas ético-deontológicas recogidas en este Código.” Y esto es exactamente lo que el Consejo General de Colegios de Dentistas ha venido defendiendo.

En lo que se refiere a la prescripción de las prótesis, el Consejo General de Dentistas recuerda que, según la legislación vigente, los laboratorios de fabricación de prótesis dentales no son establecimientos sanitarios, como ocurre por ejemplo con las farmacias, por lo que no pueden entregar las prótesis directamente a los pacientes. Estas prótesis -como productos sanitarios hechos a medida- tampoco pueden ser recetadas a los pacientes. Por lo tanto, es el dentista el responsable de encargar su fabricación, de realizar su colocación y puesta en servicio adaptándolas a las características de cada boca, y de entregarlas al usuario libres de la posible patogenicidad.

En cuanto a los costes de fabricación, el Consejo General aclara que los dentistas no pueden por ley, y porque no es su competencia, influir en los costes de fabricación de los productos sanitarios. Lo que el dentista cobra al paciente por el tratamiento rehabilitador mediante prótesis es el coste exacto de la fabricación de la prótesis más sus honorarios. Todos los pacientes podrán ver en sus facturas ambos conceptos desglosados.

En cuanto a la reciente sanción de la CNC contra el Consejo General de Dentistas por infringir supuestamente la normativa de la competencia, es absolutamente incierto que el Consejo General de Dentistas haya recomendado, ni directa ni indirectamente, honorarios profesionales orientativos. El Consejo General de Dentistas recurrirá dicha sanción mediante recurso contencioso administrativo.

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