David Valls, tecnología extremeña de litio
David Valls y Cayetano polo en una rueda de prensa de San José Valdeflorez

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura ha resuelto con fecha de 15 de julio de 2021 desestimar tanto el recurso de alzada presentado frente a la resolución que denegaba el permiso de investigación ‘Valdeflórez’, como los nueve recursos de alzada presentados a la resolución que otorgaba el permiso de investigación ‘Ampliación a Valdeflórez’. Por tanto, la administración extremeña se reafirma en que el procedimiento seguido en el permiso de investigación «ha sido correcto y ajustado a la legalidad». 

Recurso de Tecnología Extremeña del Litio

Frente a la denegación del permiso de investigación ‘Valdeflórez’, se presentó un recurso de alzada por parte de Tecnología Extremeña del Litio. Ante este recurso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas se reafirma en su decisión de no de otorgar este permiso de investigación, dado que «las técnicas mineras de sondeos mecánicos que constituyen la esencia de dicho permiso son consideradas como extractivas por el Plan General Municipal de Cáceres» y, por tanto, prohibidas en toda la superficie del permiso solicitado, al considerarse «altamente impactantes y lesivas para la protección del suelo donde se pretenden realizar», señala.

En ese sentido, al no poderse desarrollar dichas actividades extractivas, el permiso de investigación «no puede ser otorgado como tal porque perdería su identidad y no podría cumplir su finalidad», explica el Ejecutivo regional.

Permiso de Investigación ‘Ampliación de Valdeflórez’

Por otra parte, frente al otorgamiento restringido del permiso de investigación ‘Ampliación a Valdeflórez’ se presentaron nueve recursos de alzada por parte de la Agrupación Suertes de Santa María, la Asociación Salvemos la Montaña, Acima-Adenex, Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos ‘Sierra de la Mosca’, Serrezuela Solar XXI y dos particulares.

A este respecto, la Administración autonómica entiende que la resolución recurrida era, nuevamente, conforme a la posición del Ayuntamiento de Cáceres y su Plan General Municipal, que establece que no se pueden realizar actividades de investigación en aquellas zonas que el Ayuntamiento instituye como prohibidas para las actividades extractivas. De ahí el otorgamiento de este permiso limitado a las zonas donde estas actividades sí están permitidas, señala.

Finalmente, señala la Junta que estas resoluciones, de las que se ha dado cumplido traslado a todas las partes interesadas, agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Fuenteeuropa press
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