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La sentencia es firme y ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Cáceres.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Trujillo que condenó a Bankia, el pasado 2 de diciembre de 2013, a reintegrar la cantidad de 34.300 euros a un matrimonio que había suscrito dos contratos de preferentes con la entidad financiera. Además, la Audiencia Provincial declara la restitución de los pagos por rentabilidad, que ascienden a 2.627,14 euros, más el pago de las costas procesales.

Según establece la sentencia, recogida por AVP, el magistrado de la Audiencia Provincial estima que «ni antes, ni durante» la celebración de los dos contratos de adquisición de ‘Participaciones Preferentes Serie II’ (con fecha 27 de mayo de 2009 y 25 de mayo de 2010) se les ofreció a los demandantes «información suficiente para comprender los riesgos que asumían». Por lo que existe «un claro vicio en la prestación de su consentimiento».

La defensa de la entidad financiera alegaba que la información fue «suficiente, relevante y veraz» y que, además, el matrimonio demandante «ya había suscrito productos similares con anterioridad de alto riesgo».

En este sentido, el juez de la Audiencia expresa que el perfil de los inversores es «propio de personas de edad avanzada» puesto que ambos tienen 70 años y «sin conocimientos o estudios suficientes». El demandante es un policía nacional jubilado y su esposa una ama de casa «sin cualificación técnica, por más que la parte demandada pretenda hacer creer que estamos ante auténticos inversores profesionales».

En la sentencia se subraya que la compra de acciones de diversas compañías por parte del matrimonio en el año 2006 «no sugiere más que un deseo legítimo de obtener rentabilidad a sus ahorros».

El magistrado también se basa en que el test de conveniencia se realizó al esposo y solo en la segunda contratación de las preferentes. «Estamos ante un formulario con preguntas y respuestas estereotipadas, que pretende servir de escudo ante las posibles reclamaciones con fundamento en la falta de información».

El magistrado también hace referencia a que la «comercialización masiva» de las participaciones preferentes, «a pesar de su carácter complejo», se debe «a la necesidad de financiación de determinadas entidades, pues la inversión que realizaban los partícipes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas».

Eduardo Villanueva /

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1 COMENTARIO

  1. Todos los casos de los que somos afectados son similares… muy bien sabían lo que hacían, pero esta vez les ha salido mal. La justicia está dándonos la razón aunque para ello hemos tenido que acudir a abogados, en nuestro caso a Arriaga Asociados, ya que el gobierno no nos ha tendido una mano. Bueno, tampoco voy a mentir, nos ha tendido la mano del arbitraje, que al fin y al cabo, creo que ha sido y es una tomadura de pelo más.

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