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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres ha condenado a la entidad Caja España, que ahora se denomina Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca Y Soria, SAU (Banco CEISS), a devolver 25.596,21 euros a dos clientes que habían contratado participaciones preferentes en dos ocasiones, ya que la sentencia anula esos dos contratos firmados el 12 de marzo de 2007 y el 25 de julio de 2008.

Así, se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el matrimonio compuesto por José Luis C.M y Milagros M.F, con domicilio en la avenida de Alemania de la capital cacereña, que habían denunciado a la entidad y pedían la nulidad de la contratación de los productos denominados ‘participaciones preferentes’ y ‘obligaciones subordinadas’.

De esta forma el juez Joaquín González Casso condena a la entidad demandada a devolver esa cantidad con «aplicación del interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra y en favor de la parte demandada se liquidará el interés legal desde el instante en que se formalizaron los intereses o cupones, debiendo devolver la parte actora los bonos o acciones fruto de la amortización obligatoria», según reza en el texto de la sentencia.

Sobre la sentencia cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

En los fundamentos de la sentencia se recoge que los demandantes alegaron un «error» en la prestación del consentimiento para firmar el contrato y que se había incumplido la normativa para contratar ese tipo de productos.

Por su parte, el banco defiende que cumplió con su obligación de suministrar la información precisa en la contratación de instrumentos financieros, tanto en la fase precontractual y en la fase contractual y no reconoce la existencia de error en el consentimiento al haberse entregado a los clientes la documentación requerida por la normativa vigente.

Sin embargo, en la sentencia se recoge que los demandantes no recibieron de Caja de España ninguna información y que no consta que existan trípticos de los dos productos, dado que el único que se aportó en el juicio es de otro producto diferente.

De esta forma, el juez reconoce que no se les entregó la debida información, que “ambos documentos carecen de una información mínima que nos permita saber qué es lo que estamos contratando”  y que “solo se les sometió a un test de conveniencia” por las obligaciones a la mujer. «De modo que cualquier cosa que le hubieran pasado” a la mujer “la hubiera suscrito, dado el grado de confianza en su caja de toda la vida». 

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

E. Villanueva / 

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