ahorrar-dinero-gasolina
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el ‘céntimo sanitario’ -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas (como Extremadura) y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces señalan que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años». Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El ‘céntimo sanitario’ está implantado en la actualidad en 13 comunidades autónomas y oscila entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Solo Euskadi, La Rioja y Aragón no aplican este gravamen.

Finalidad específica

En su sentencia, el Tribunal declara que el ‘céntimo sanitario’ es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. «Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica», afirma el Tribunal.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. «Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto», apunta el fallo.

Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados». Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.

Artículo anteriorXVI Jornadas Gastronómicas del Arroz en Torre de Sande
Artículo siguienteEl Gran Teatro, escenario de un Baile de Máscaras ambientando en la historia de Romeo y Julieta

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí