De Cáceres de toda la vida /
JOSÉ MARÍA SAPONI

Treinta y cinco años ha venido siendo la garantía política de todo el pueblo español, la Constitución Española de 1978, la más extensa de todas las Constituciones que ha tenido España después de la Constitución de 1212. Ha sido la garante de la convivencia política del pueblo español, así de simple y así de claro.

La Constitución española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos españoles fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Ahí está la Constitución Española sancionada por el Rey Juan Carlos I el día 27 de diciembre de 1978 y una vez publicada en el Boletín del Estado entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la Transición Española que tuvo lugar como consecuencia de la muerte el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado el generalísimo Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron un Régimen autoritario, en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.

La Constitución Española de 1978 proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y además deposita la soberanía nacional en el pueblo español.

Ahora que hay quien pretende decidir unilateralmente en su reforma, debe recordar que la Constitución Española tiene la condición de rígida, por cuanto contiene un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos, no siendo posible su modificación por el legislador ordinario, caso del sistema inglés por ejemplo.

Esta condición de rigidez queda manifestada en el Título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional, estableciendo además la necesidad de un proceder agravado para alterar determinados preceptos constitucionales. Por lo que es de entender que su texto no puede ser modificado bajo el procedimiento legislativo ordinario, que sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad jurídica del ordenamiento.

La Constitución española de 1978 es la “Ley de leyes” y es la que los españoles y españolas se dieron a sí mismo votando a su favor en el referéndum del 6 de diciembre de 1978 y es por así decirlo la ley principal que ampara los derechos y las libertades de todos los ciudadanos españoles.

Tiene además la característica de ser el resultado de un gran pacto entre todos los representantes políticos en aquellos difíciles años de la transición en los que España estaba intentando abrirse a una convivencia en libertad y democracia.

Protege a las minorías e impide el abuso por parte de los gobernantes y las mayorías, todos estamos obligados a obedecer y respetar la Constitución, también el Gobierno, el Parlamento, los Jueces y desde luego los gobiernos de todas y cada una de las Comunidades Autónomas que configuran el Estado Español.

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