La Junta de Extremadura ha aprobado un programa de ayudas para ayudar al pago del alquiler, dada la situación de crisis socioeconómica provocada por la pandemia del coronavirus.
Así, con la finalidad de «minimizar» el impacto económico y social que la pandemia está causando en arrendatarios de vivienda habitual. De esta manera, esta medida otorgará ayudas directas durante 6 meses, que servirán para sufragar el pago completo del alquiler, con una cantidad máxima de 600 euros mensuales.
Este programa de ayudas cuenta, inicialmente, con un presupuesto de 2,3 millones de euros que se podrá ampliar, según informa en nota de prensa la Junta de Extremadura.
De este modo, con la orden publicada este lunes pasado en el Diario Oficial de Extremadura, se pretenden solucionar las situaciones de vulnerabilidad en el pago del alquiler por la expansión del COVID-19. La cuestión es ayudar a personas con problemas temporales causados por pérdida de empleos, reducción de jornadas y, por lo tanto, con una disminución o desaparición de sus ingresos.
Requisitos
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual cumplan estos cuatro requisitos: estar en situación de desempleo como consecuencia de la crisis del COVID-19 o haber sufrido un ERTE. Si el arrendatario es un empresario, debe acreditar una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias.
El segundo requisito es que la unidad familiar no debe ingresar más de 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM); 2.151 euros (4 veces el IPREM). En el caso de que haya una persona con discapacidad igual o superior al 33%; o 2.689 euros (5 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave. Estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.
Como tercer requisito la renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar. Y, por último, el beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda.
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud de las ayudas se realizará a través de Internet antes del próximo 30 de septiembre a través de correo electrónico. Hay que presentar además una copia completa del contrato de arrendamiento y la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler.
Esta prestación es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.
En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Préstamos sin intereses
Este nuevo programa de ayudas de carácter finalista se implementa después de que el Gobierno de España aprobara, el 31 de marzo, un Real Decreto que permite la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas inquilinas de vivienda habitual. Esta medida trata de amortiguar los efectos económicos a las personas que, como consecuencia de estado de alerta sanitaria por el coronavirus, tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
Ese Real Decreto también contempla un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial para desarrollar una línea de avales para que los bancos puedan ofrecer financiación a los inquilinos de vivienda habitual afectados por la crisis del COVID-19.
Este préstamo cuenta con el aval del Estado y carece de intereses ni comisiones. El mismo pagará hasta seis meses del alquiler desde el 1 de abril y con un límite de 5.400 euros, es decir, 900 euros al mes. La entidad bancaria abonará directamente las mensualidades al propietario de la vivienda y el inquilino tendrá un plazo de seis años, ampliable a diez, para devolver el préstamo.
Este préstamo lo podrá solicitar el inquilino que se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos a consecuencia de la actual crisis sanitaria. La solicitud se tramitará directamente en las entidades financieras habilitadas antes del próximo 30 de septiembre.