El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha dictado un auto por el que deniega la resolución presentada por la Junta de Extremadura para limitar a más de 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y en espacios públicos para consumo de bebidas alcohólicas o para otras actividades no autorizadas (botellones).

Ante esta decisión judicial, la Junta de Extremadura publicará este jueves, 6 de agosto, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución anunciada el pasado lunes por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, que será una recomendación que «apele a la responsabilidad para cumplir con esas indicaciones», señala la Junta de Extremadura.

Derecho de inviolabilidad del domicilio

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida en el que se acuerda no ratificar la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura para prohibir las reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los botellones, considera que «no quedan suficientemente justificadas» estas medidas «como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio».

En el auto, con fecha 5 de agosto, la la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que «en modo alguno» se justifica en la resolución de 3 de agosto el «por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos».

Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, ocurre que «el origen de la transmisión son personas asintomáticas», señala el TSJEx en nota de prensa.

En cuanto a la medida de los denominados «botellones», el auto establece que «como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas», salvo en «espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos», por lo que considera que esta medida «no está justificada» e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.

Así, y respecto al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para «desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público», supone -al igual que el supuesto del «botellón»-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.

Finalmente, cabe resaltar que este auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Fuenteeuropa press
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