El municipio pacense de Almendralejo dejará de tener aislamiento perimetral. No obstante, continuará con las reducciones de aforo contempladas en el nivel 3 de alerta, que son similares a las de la fase 1 de la desescalada.
El vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, ha informado sobre estas cuestiones en una rueda de prensa en Mérida posterior a la reunión del Consejo de Gobierno. De igual modo, ha explicado que en la zona de salud Cabezuela del Valle (Cáceres) se une a Almendralejo y dejará de tener aislamiento perimetral, aunque contará con medidas especiales de intervención de nivel 2 durante 14 días.
Sobre Almendralejo, Vergeles ha indicado que está controlando su incidencia de «forma adecuada» aunque se mantendrá en un nivel de alerta 3 durante 14 días más.
A día de hoy, y según los datos aportados por la Junta, Almendralejo (33.474 habitantes) tiene una incidencia acumulada de 457 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y de 206 casos por 100.000 habitantes a los siete, con un índice de positividad del 25%.
Cabe recordar que el aislamiento perimetral del Almendralejo comenzó el pasado 22 de octubre, con medidas de reducción de aforo similares a las de la fase 1, las mismas que tendrá durante los próximos 14 días.
Aforos en nivel 3 de alerta
Así, con el nivel de alerta 3, no se podrán celebrar reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. Los velatorios pueden tener, tanto en espacios abiertos como cerrados, un máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Con respecto a los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el 25% del aforo, al igual que en las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto.
En las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
Sin embargo, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta asistentes en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
En cuanto a los establecimientos y locales comerciales, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% por ciento del total y en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma
proporción.
En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
De igual modo, en los mercadillos al aire libre la afluencia de público no podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se encuentre situado el mercado.
Además, en los bares o restaurantes en los que esté permitido el consumo dentro, no podrá superar el 40% del aforo y está prohibido consumir en barra, aunque estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
Igualmente, en los establecimientos que cuenten con terraza el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del ayuntamiento .
No obstante, esta proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, será posible siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.