Se paraliza cautelarmente el derribo de Valdecañas
Instalaciones del complejo Isla de Valdecañas en la provincia de Cáceres. Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido en su Pleno de este martes suspender de forma cautelar el derribo de la ‘Isla de Valdecañas’, un complejo urbanístico de 134,5 hectáreas en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en Cáceres, hasta adoptar una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el Pleno ha acordado la medida cautelar solicitada en los recursos presentados por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, y la comunidad de propietarios del complejo norte, centro y sur de la ‘Isla de Valdecañas’.

Las mismas fuentes señalan que la votación se ha resuelto por seis votos a favor y cinco en contra, aprobando así la ponencia redactada por el magistrado Enrique Arnaldo.

La medida cautelar ha contado con el apoyo de los cuatro magistrados de la minoría conservadora -Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel- y de sus compañeros del ala progresista Cándido Conde-Pumpido y Juan Carlos Campo.

El resto de magistrados progresistas -Laura Díez, María Luisa Segoviano, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez- han votado en contra y han anunciado votos particulares. Según ha informado el TC, consideran que la suspensión es prematura porque no hay riesgo inminente. Además, creen que en la ponderación de los intereses en juego no se ha tenido en cuenta el interés público de protección del medio ambiente.

Fue el pasado noviembre cuando la corte de garantías admitió a trámite los recursos planteados contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dio la razón a Ecologistas en Acción-CODA, ordenando demoler el complejo urbanístico en su totalidad.

Este paso ya se dio con la división del Constitucional. Cinco de los once magistrados del TC -entonces de mayoría conservadora- anunciaron votos particulares contra la admisión a trámite.

La decisión del Supremo

El punto de partida de este litigio se sitúa en 2011, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura anuló el visto bueno de la Junta a la ‘Isla de Valdecañas’ y acordó devolver los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto.

El TS confirmó las resoluciones del TSJ, pero en 2021, una vez abierto el trámite, el tribunal extremeño declaró la imposibilidad de ejecutarlas, acordando hacerlo solo de forma parcial, lo que implicaba demoler lo no terminado y conservar el hotel, las viviendas, el campo de golf y otras instalaciones ya construidas.

Sin embargo, en 2022, el alto tribunal, estimando el recurso de la ONG ecologista, ordenó derruir también lo ya construido, siendo esta última resolución la que ahora combaten en el TC la Junta, los ayuntamientos y la comunidad de propietarios.

El Constitucional ha optado por suspender la orden del Supremo al considerar que el derribo de todo lo ya construido y en funcionamiento «ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse».

El Pleno ha estimado que dar vía libre a la demolición en estos momentos podría llevar a que, si después da la razón a los recurrentes, sería una decisión «meramente declarativa y tardía» porque «ya no sería posible devolver las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución de la sentencia judicial».

Suspende también la regulación del litio

Por otro lado, el Constitucional ha acordado también admitir a trámite el recurso presentado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022 del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

En este caso, el TC ha ordenado suspender dichos preceptos porque el Gobierno invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que permite dejar sin efecto las medidas recurridas, si bien el tribunal tendrá que ratificar o levantar su decisión en un plazo no superior a cinco meses.

Moncloa alega que la norma extremeña podría vulnerar la delimitación de competencias en materia de aprovechamiento del dominio público minero, al infringir el artículo 149.1.25a de la Constitución (bases de régimen minero), en relación con el 73.1 de la Ley de Minas.

Los artículos recurridos se refieren al tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura, la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios y el incumplimiento.

FuenteAvuelapluma/Europa Press
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