Los niños de hasta 14 años podrán salir de 14:00 a 21:00 horas para evitar el calor
Un niño acompañan a su madre a hacer la compra durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España como consecuencia del coronavirus COVID-19. En Pamplona, Navarra, España. A 24 de abril de 2020. Archivo. Un niño acompañan a su madre a hacer la compra durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España como consecuencia del coronavirus COVID-19. En Pamplona, Navarra, España. A 24 de abril de 2020. 24/4/2020

Unos 134.200 niños menores de 14 años residentes en Extremadura pueden salir  a partir de este domingo salir a la calle acompañados para dar un paseo, después de 43 días desde la entrada en vigor del estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional el pasado 14 de marzo, como medida excepcional para frenar la pandemia del coronavirus.

Según especifica la orden que el Ministerio de Sanidad publicada este sábado 25 de abril y que entra en vigor este domingo y estará vigente en caso de sucesivas prórrogas, serán los niños menores de 14 años los que podrán dar un paseo diario desde las 9,00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa, además el adulto responsable que les acompañe podrá se un empleado del hogar con autorización.

La orden especifica que se entenderá por niños las personas «menores de 14 años». Sin embargo, el Ministerio de Sanidad había aclarado esta semana que los paseos incluyen a los menores de 14 años. En sus distintas comparecencias el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha referido a «menores de 14 años». Sin embargo, el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, habló de «menores de hasta 14 años».

De este modo, la orden habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

La orden especifica que no podrán dar paseos los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

DISTANCIA DE AL MENOS DOS METROS

Como se había adelantado, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

EL ADULTO, EL RESPONSABLE

 La orden especifica también que se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Además, establece que es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Estos paseos son compatibles con lo ya permitidos hasta el momento para menores durante el Estado de Alarma.

Fuenteeuropa press
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