Consultorio legal y jurídico

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Soy una de las tantas afectadas por el dichoso IRPH que nos trae de cabeza a más de una familia, mi marido ha escuchado en el trabajo que ya se puede denunciar al banco por este asunto, es que me informé hace algún tiempo y me dijeron que lo más prudente era esperar. ¿Ahora ya sí se puede reclamar al banco? ¿Qué ha ocurrido para que se produzca dicho cambio?

Pues te informo que ya SÍ se puede reclamar al banco todo lo cobrado de forma indebida por la aplicación de éste índice de referencia, el cambio que se ha producido para que todos los afectados por el mismo podáis reclamar es que ya se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia que todos los afectados y este despacho llevamos esperando con impaciencia para continuar velando por los intereses de los consumidores frente a las Entidades Bancarias. Te animo a que inicies tu reclamación, pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides emprender dichas acciones, en este despacho apostamos por los acuerdos extrajudiciales intentando siempre agotar esta vía, pues sólo acudimos a la judicial cuando no nos dejan otra alternativas las entidades financieras, con el único objetivo de velar por los intereses de los consumidores, parte débil en este tipo de contratos.

Me han cargado en mi tarjeta dos movimientos que yo no he autorizado, los he devuelto a través de la banca a distancia y los han vuelto a pasar, no es mucho dinero pero la verdad es que me molesta que me cobren algo que yo no he comprado o contratado. ¿Qué debo hacer?

Es una situación que lamentablemente ocurre con relativa normalidad, mi recomendación es que acudas a tu Banco, le expongas el problema para que sean ellos los que devuelvan esos dos movimientos y cancelen cualquier domiciliación o compra que venga del mismo acreedor, para evitar que el problema se repita o que te carguen cualquier otro concepto que no hayas contratado, ya sabes, más vale prevenir…

En su día reclame la cláusula suelo, gane el juicio y me devolvieron el dinero que me habían cobrado por ella. Mí índice de referencia es el IRPH, mi pregunta es ¿puedo volver a demandar al banco por esto o como ya lo demande en su día por la cláusula suelo no puedo hacerlo?

Claro que puedes demandar al banco por este asunto, aunque sea la misma entidad, y a pesar de que ya la demandaras por una cláusula abusiva, la cuestión sobre la que va a versar la Litis, en este caso sería IRPH, no es la misma, por lo que no se puede considerar cosa juzgada, tienes la veda abierta para velar por tus derechos y seguir defendiéndote ante la falta de trasparencia, claridad, abusividad que comenten las Entidades bancarias.

 

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Mi hijo se acaba de sacar el carné de conducir y ha empezado a coger el coche que tenemos guardado en el campo para andar por el pueblo, no va por carretera ni nada. El coche no tiene seguro porque hasta ahora estaba parado y guardado en el campo. Mi pregunta es ¿Qué puede pasar si paran a mi hijo sin el seguro? Me refiero, ¿la multa es muy alta?

Pues lo primero que debo indicarte que el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor nos indica en su artículo dos que todo propietario de vehículo a motor debe suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil. Por lo tanto, mi recomendación es que contrates uno a la mayor brevedad posible pues puede acarrearte serios problemas.

En respuesta a tu pregunta, el incumplimiento de la obligación de tener un seguro obligatorio puede conllevar sanciones pecuniarias de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. Como puedes observar las sanciones son bastante elevadas por lo que lo más recomendable será contratar un seguro obligatorio.

El fin de semana pasado a la salida de mi pueblo la Guardia Civil paró a mi cuñado y le obligó hacerse la prueba de la alcoholemia y de drogas. Mi duda es ¿es obligatorio someterse a esas pruebas? ¿No vulnera mis derechos el mero hecho de obligarme a ello?

Debes someterte a esas pruebas cuando un agente de la autoridad te las requiera, de no ser así cometerías un delito, por el cual podrás ser castigados con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Dicha prueba no vulnera ningún derecho fundamental amparado por nuestra Constitución, cuestión distinta es que aunque la Ley califica esta prueba de obligatoria, el Tribunal Constitucional ha reiterado en varias ocasiones que no puede ser impuesta coercitivamente mediante fuerza física, pero aun así lo más recomendable es acceder a ella, pues debes saber que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia puede tener tanto efectos procesales (el Tribunal Constitucional ha manifestado que la negativa puede fundamentar indicios de responsabilidad) como sancionatorios.

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Mi ex marido me lleva un tiempo insinuando que va pedir un cambio en la custodia de nuestras dos hijas, hasta ahora la he tenido yo porque era lo más beneficioso para las niñas ya que él llevaba y lleva una vida muy desordenada. ¿Puede conseguir el cambio de custodia por su simple capricho? Es que a mi compañera de trabajo le ha pasado algo parecido y sí le han cambiado el régimen de custodia, con la diferencia que su ex pareja es un excelente padre.

Es cierto, que cada vez son más los Tribunales que consideran que lo mejor para los menores es compartir su vida con ambos progenitores, pero esto no ocurre siempre. No siempre la custodia compartida es el mejor régimen para proteger los intereses de los menores, el cambio que me dices que va a solicitar tu ex marido se producirá siempre y cuando eso sea lo mejor para las niñas, siempre que haya un cambio en las circunstancias y que éstas sean más beneficiosas para las menores, pues de no ser así no se cambiará el régimen de custodia. El hecho de la custodia compartida no es la única forma de proteger los intereses de las menores, así lo ha recogida una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de enero del presente año.

Debes pensar, que en éste tipo de procedimiento, únicamente se busca lo mejor y más beneficiosos para los menores, de ello se encarga el Ministerio Fiscal y el propio Juez, por lo que nada se somete al mero capricho de uno o de ambos progenitores. Sí es cierto que tu ex marido puede solicitar una modificación del régimen de custodia pero ello no quiere decir que la vaya a conseguir, depende de varios factores como te he explicado previamente. Si definitivamente te ves envuelta en ese procedimiento judicial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ofreceremos un amplio asesoramiento, objetivo y pensando siempre en lo mejor para tus hijas.

Soy afectado por el IRPH, estoy escuchando y leyendo varias cosas sobre el tema pero no tengo nada claro el asunto. ¿Ya se puede reclamar al banco? ¿Hay que seguir esperando? ¿Pero a qué esperamos? Es que no sé muy bien cómo va el asunto, lo poquito que sé es por lo que leo en algún foro en internet. Agradecería cualquier información.

Pues lo primero que debes saber es que el TS dictó una Sentencia en la que recogía que los jueces españoles no podían declarar nulo el IRPH al ser un índice hipotecario oficial, lo cual causó un grave perjuicio a todos los afectados por el mencionado índice. Posteriormente, la cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del cual se espera la Sentencia para principios del mes de marzo del presente año. Ahora mismo la situación sigue un poco en suspense, sí te puedo adelantar que tanto los informes de la Comisión Europea como del Abogado General son favorables en cuanto a la declaración de nulidad del IRPH siempre y cuando no se proporcionara la información adecuada al consumidor, pero ambos informes no son vinculantes. Mi recomendación es que te mantengas informado para cuando sea publicada dicha Sentencia (la cual esperamos sea favorable para todos los afectados) puedas tomar las mismas legales a la mayor brevedad posible. Pongo nuestro despacho a tu disposición, pues somos expertos en velar por los intereses de los consumidores ante cuestiones de este tipo.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo una orden de alejamiento de mi novia; un día discutimos y ella me denunció, yo en ningún momento le agredí ni nada parecido pero ella estaba muy celosa de una compañera de trabajo y se creía que tenía una relación con ella y por venganza me denunció. Ahora me pide que vuelva con ella pero aún no ha finalizado la orden de alejamiento, ¿qué me podría pasar si vuelvo con ella teniendo activa la orden de alejamiento? ¿es un delito?

Sí estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de condena, el cual se recoge en el art. 468 de nuestro Código Penal, el mencionado artículo indica lo siguiente: “Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.

Mi recomendación es que bajo ningún concepto incumplas la orden de alejamiento pues ese hecho podría complicar de forma considerable tu situación legal pues estarías cometiendo un delito nuevamente con la agravación que ello conllevaría.

Cuando mi novia y yo dejamos la relación, teníamos un hijo en común y el pequeño se fue a vivir con ella, pero yo veía al niño cada vez que quería. Ahora ella tiene una nueva pareja y empieza a ponerme muchas trabas para verlo, incluso los fines de semana. Mi duda es ¿aunque no fijáramos un régimen de visitas judicialmente cuando nos separamos puedo solicitarlo ahora? Es que mi compañero de trabajo me dice que sí, que él lo ha hecho con su hija, pero mi ex pareja me dice que eso habría que haberlo realizado cuando dejamos la relación, que ahora ya no valdría para nada, la verdad es que estoy muy preocupado.

Pues en este caso tú compañero tiene razón, en cualquier momento puedes solicitar que se establezca unas medidas paterno filiales de padres no cónyuges. En ella se recogerían todo lo relativo al menor, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…Desde el punto de vista legal, las medidas deben tomarse cuanto antes pero no porque no se puedan establecer posteriormente sino para evitar precisamente la situación que me comentas de tener dificultades a la hora de ver al menor. Nosotros ponemos nuestro despacho a tu disposición si decides emprender la acción para establecer las medidas, además recuerda que nadie puede limitar tus derechos como padre por el mero hecho de no haberlos fijado judicialmente cuando dejasteis la relación.

¿Es seguro pedir cita para renovar el pasaporte por internet? Es que nunca la he pedido por ahí y como hay tantas estafas me da un poco de miedo.

No deberías tener ningún problema a la hora de solicitar cita previa para renovar el Pasaporte por internet siempre y cuando realices dicha petición en la página oficial del Ministerio del Interior. Además, la solicitud es fácil de rellenar y muy breve.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Vivo en un piso, en la planta 1ª, hace como una semana se han mudado unos vecinos nuevos a la 2ª planta, es una pareja joven y la verdad es que son extremadamente molestos, entre la música, las visitas de amigos, los tacones… es que hay días que parece que se me va a caer el techo de mi casa encima. No sé qué debo hacer, si llamar a la policía o directamente denunciarlos porque la verdad que estar en mi propia casa se está convirtiendo en un martirio.

Pues nuestra recomendación es intentar en primer lugar arreglar el asunto con los vecinos, es decir, coméntales el problema y pídeles que cesen en ese comportamiento. En el caso de que sigan así, comunícaselo al Presidente de la Comunidad de Propietarios para tratarlo en la Junta, hablar con ellos o decidir si emprender acciones judiciales. También sería conveniente llamar a la policía para que les hagan una advertencia sería y lleven a cabo la correspondiente medición del ruido. Es importante acreditar que esos ruidos son existentes y las molestias que causan de cara a un procedimiento Judicial, incluso en algunos casos es muy ventajoso realizar la oportuna pericial de cara a iniciar dicha vía. Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides emprender la vía contenciosa.

He comprado una prenda de ropa a través de una App, concretamente un vestido, es la primera vez que lo hago, es de una tienda muy conocida. Cuando he recibido el paquete y he visto la prenda me he dado cuenta de que la misma venía con un defecto en la parte derecha del vestido. Mi pregunta es ¿puedo devolver el vestido si el vestido venía sin la etiqueta del precio? Es que trae la cuerdita de la etiqueta pero no la etiqueta en sí.

Pues en un principio, si tiene el justificante de compra o el correspondiente ticket, ya sea en papel o en un dispositivo digital, y la prenda no está utilizada, no tiene que haber ningún problema a la hora de llevar a cabo la devolución. Pues aunque no es habitual que las prendas se entreguen sin etiqueta, puede ocurrir que las mismas en la cadena de preparación y envío se extravíen, pero ello no es inconveniente para hacer la devolución del producto adquirido, pues no debemos olvidar que todo consumidor está amparado por la normativa específica en la materia (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

Si me hago pareja de hecho con mi novio, ¿automáticamente estamos aceptando el régimen de gananciales como ocurriría si fuéramos matrimonio?

En absoluto, para aceptar ese régimen debéis manifestar vuestra voluntad de forma tácita o expresa. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, han manifestado categóricamente que matrimonio y unión de hecho no son realidades equivalentes, por lo que es conveniente que manifestéis de forma clara que régimen económico queréis establecer a vuestra relación para así evitar posibles problemas futuros.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi padre me ha encargado que le compre un décimo de lotería de Navidad por internet, porque dice que el número que quiere ya no lo encuentra en una tienda y la verdad es que ese tipo de compras no las he realizado nunca. ¿Ese décimo es igual de válido que el comprado en una administración? ¿Me envían por correo electrónico ese décimo? ¿Cómo funciona?

El décimo adquirido online es igual de válido que el que puedas comprar en una administración física. Cada vez es más común este tipo de compras por Internet. En lugar de enviarte el propio décimo la empresa encargada lo reserva a tu nombre, y te reenvía un correo electrónico como justificante de la compra. Lo más importante que debes tener en cuenta es que el mismo venga certificado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Además, asegúrate de comprar en una página web segura y que garantice la protección de todos tus datos.

Trabajo en una empresa seria, quizás demasiada seria y estricta. Tengo la cena de empresa en pocos días, y me preocupa tomar alguna copa de más, cuando ya estemos en un ambiente más distendido y ponerme pesado o gastar alguna broma inapropiada, ¿me pueden despedir por eso?

No creo que ninguna empresa vaya a despedir a un trabajador, porque de forma puntual, en la cena de empresa se toma “alguna copas de más”. Desde mi punto de vista, para que se lleve a cabo ese despido, ese comportamiento debería repetirse a menudo e impedirte realizar tu trabajo de forma adecuada. Si el asunto se llevará a los extremos, bromas demasiado pesadas, faltas de respeto… podría calificarse de falta grave o muy grave (dependiendo el hecho) pero te reitero que tomar la decisión de despedir a un trabajador por el comportamiento puntual de una cena de navidad es completamente desproporcional y entiendo que el despido podría ser calificado de improcedente.

He visto como mi vecino, de forma reiterada, maltrata a su perro, es penoso verlo. He pensado en denunciarle pero me preocupa que después de dar el paso y enfrentarme con él no reciba ningún castigo, porque a mí no me gustan los animales pero tampoco quiero que les hagan daño y este señor, sí se lo está haciendo. ¿Qué pena puede recibir este maltratador de animales?

Te animo a que presentes una denuncia, pues no podemos tolerar en nuestra sociedad ningún tipo de maltrato, ninguno. Éste señor podrá ser castigado con la pena de 3 meses y 1 día a un año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión u oficio que tenga relación con los animales y para tenencia de animales. Sin tener en cuenta la pena a la que será sometido, es muy importante tener en cuenta que durante un largo plazo de tiempo no podrá tener animales ni relacionarse con ellos

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo una serie de deudas y una amiga me ha comentado que existe la ley de la segunda oportunidad y que con la aplicación de ella yo quedaría liberado de las mismas porque la verdad es que son deudas importantes que me limitan bastante mi vida y mi futuro. ¿Es cierto que esto es así?

Es cierto que existe la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad y reducción de carga financiera, pero para beneficiarse de ellas es necesario cumplir una serie de requisitos: ser ciudadano o autónomo, acreditar que no se tiene patrimonio para responder frente a las deudas, que la deuda no supere los 5 millones de euros, la buena fe del deudor…El hecho en sí de acogerte a ésta Ley no significa que quedes exento del abono de tus deudas sino que genera un mecanismo para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para el pago de las mismas, sino se llega a uno acuerdo, entonces se pasa a la vía judicial para intentar la cancelación o exoneración de la deuda.

Es muy importante la buena fe del deudor. Si tu situación respeta esos requisitos inténtalo pues no pierdes nada por buscar la solución que te sea más ventajosa.

Mi primo me debe entorno a unos 7.000€. Ese dinero yo se lo deje para que él reparase su camión, pues era su herramienta de trabajo y no quería que perdiera su trabajo pues somos familia y me dio pena. En ese momento él me firmó un papel como que me debía ese importe y que pasado 6 meses me lo empezaría a pagar a 400 euros/mes. Ha pasado 9 meses y todavía no me ha pagado nada, ya ni siquiera me coge el teléfono. Mi pregunta es: si sólo tengo ese papel para probar que le dejé el dinero ¿puedo pedirle que me lo devuelva judicialmente?

Por supuesto que sí, ese papel al que apenas das importancia probablemente será tu mayor prueba a la hora de acreditar la deuda existente. Por lo que me cuentas, tu primo te firmó un documento en el que te reconocía la deuda y ese Reconocimiento de deuda es esencial para que en el momento procesal oportuno, ratifique tú petición y que la misma está basada en un hecho firmado por el propio deudor, es decir, si decides demandar a tu primo es una prueba elemental para respaldar ambas posturas, y en el caso de tu primo será muy difícil, por no decir imposible, que se pueda eximir del pago de la deuda contraída contigo. Pues negar dicho Reconocimiento sería ir contra la Teoría de los actos propios, por lo que pongo nuestro despacho a tu servicio por si decides emprender acciones legales para recuperar tu dinero.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Quiero cancelar mis antecedentes penales, fueron una tontería, locuras que se hacen cuando eres más joven, cumplo perfectamente con los requisitos que se necesitan para ello, pero mi pregunta es ¿esa cancelación la puedo tramitar por Internet? ¿Cuánto suele tardar ese trámite?

Puedes solicitar la cancelación de tus antecedentes penales por cualquiera de los medios establecidos para ello (presencial, correo o internet). Desde hace varios años dicho trámite se puede realizar por internet.

El plazo de tramitación de este tipo de asuntos suele ser de tres meses, una vez transcurrido ese plazo y aunque no exista resolución expresa, podrás entender la cancelación de tus antecedentes.

El Ministerio de Justicia en su página web indica todo lo relativo a este tema, te invito a que consultes la misma pues te podría ser de gran ayuda, además de poder consultar cuando lo estimes oportuno el estado de tu solicitud; a pesar de esto, si te surgen más cuestiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

La semana pasada me multaron por no tener vigente el seguro del vehículo. Yo creía que sí pero al ocurrirme esto me entero que el recibo anual había sido devuelto dos días antes de que me multarán. Enseguida aboné nuevamente el recibo del seguro, pero mi pregunta es: aunque todo haya sido por un error, y yo rápidamente abonase el recibo y me pusiera al corriente con el seguro ¿me pueden sancionar por ello? ¿Debo pagar la multa?¿Es un delito?

Lamentablemente sí, pues centrándonos en los hechos, según me cuentas, en el momento que los Agentes te sancionaron por no tener seguro obligatorio de tu vehículo en realidad no lo tenías pagado, lo que conlleva que no lo tenías vigente en el momento de la multa, pues aunque el recibo fuese devuelto dos días antes de que te sancionaran, en el momento de los hechos no lo tenías.

La prohibición de circular sin seguro obligatorio y la obligatoriedad de asegurarlo está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Mi recomendación es que abones la sanción que te hayan impuesto; en cuanto a tu duda de que si el hecho de conducir sin seguro obligatorio es un delito la respuesta es que NO, no es un delito tipificado en nuestro Código Penal (sí lo son conducir sin carnet, superar el límite de velocidad…), pero al ser obligatorio por la correspondiente normativa el no tenerlo en regla supone una multa administrativa.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo dos hijos y cuatro nietos, la verdad es que con una de mis nietas tengo una relación muy especial, me cuida muchísimo, se encarga de llevarme al médico, me cuida cuando no estoy bien. Por eso quiero que ella disfrute de algo más de mi herencia que el resto de mis hijos y nietos. ¿Puedo hacerlo? ¿O por obligación tengo que dejarles a todos lo mismo.

Pues con tu herencia puedes hacer lo que creas oportuno respetando unas pequeñas limitaciones. Te explico brevemente: la herencia se divide en tres tercios, un tercio que se corresponde con la Legítima Estricta (ésta debe ir a tus hijos), otro tercio que es el de Mejora (éste tercio puede ir destinado a cualquier descendiente, incluida tu nieta), y el último tercio que es el de Libre disposición (éste tercio puedes destinarlo a cualquier persona con capacidad para suceder). Es decir, a excepción de la Legítima estricta puedes mejorar a tu nieta como creas conveniente.

Mi ex marido no me paga la pensión compensatoria ni la pensión de los niños desde hace seis meses, mi cuñada me dice que espere unos meses más que es muy pronto para denunciar… pero lo cierto es que mis hijos y yo necesitamos las pensiones puesto que de no ser así vamos a empezar a pasar necesidades, mi pregunta es: por ley ¿cuántos meses debo esperar para poder denunciarlo?

Pues se comete el delito de impago de pensiones cuando se deja de pagar la misma durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, así nos lo indica el C. P. en su artículo 227, por lo que puedes emprender acciones legales cuando desees. Por ello, ponemos nuestro despacho a tu disposición para gestionar el asunto y poderte asesorar de la mejor manera posible.

¿Si firmo la nómina que me entrega mi jefe significa que estoy conforme con lo que me paga?

La firma de ella da fe de la percepción de la cantidad, pero no supone la conformidad con ella.

Tengo una deuda con una entidad bancaria de 2.000€ pero estoy cobrando 482,00€ mensuales, cada vez que me llaman del banco me dicen que me van a embargar, me dicen que de una forma u otra voy a tener que pagar, que me llevarán a los tribunales… pero yo sólo tengo ese dinero que cobro todos los meses, ya no tengo ni casa ni coche ¿Me pueden embargar los 400,00 €?

No te pueden embargar esa cuantía que cobras y si no tienes bienes tampoco te los podrán embargar, pues si no rebasas el salario mínimo interprofesional que en estos momentos está en torno a 900,00€ mensuales no pueden embargarte el salario/prestación que cobras. En cuanto a que ellos tomaran medidas legales, probablemente lo hagan pues estarán en su derecho, en ese momento será en el que debes defenderte jurídicamente hablando y alegar lo que estimes conveniente.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo un abogado de oficio designado, se me concedió para un asunto de pensión compensatoria, ahora tengo un problema con la herencia de un familiar y me gustaría saber si puedo seguir con ese mismo abogado, porque como ya se me ha concedido la justicia gratuita no veo necesario iniciar todos los trámites otra vez ¿o sí debo iniciarlos?

Puedes continuar con el abogado designado para el primer caso, pero debes saber, como deberá explicarte mi compañero/a, que para tratar el otro asunto (herencia) con ese mismo letrado, deberás hacerlo a título particular, es decir, deberás pagar sus honorarios, pues en este momento eres beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita para el asunto sobre la pensión compensatoria, única y exclusivamente para ese caso, pues así debe aparecer en la Designación que se le comunicó al Letrado y a ti.

Puedes solicitar nuevamente dicho beneficio, y probablemente se te conceda otra vez, si tu situación económica no ha variado, pero es completamente necesario iniciar todos los trámites para obtenerlo.

Llevo divorciado de mi mujer varios años, desde entonces le estoy pagando la pensión compensatoria de forma religiosa, pero desde hace unos meses algunos amigos en común me han comentado que ella tiene una nueva pareja y que viven juntos; mi pregunta es ¿sigo estando obligado a abonarle dicha pensión si ella ya convive con otra persona?

Estás en tu derecho de solicitar que sea extinguida la pensión compensatoria establecida para ella si en estos momentos convive con otra persona. El art. 101 del Código Civil indica “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”; La dificultad en todo esto es probar esa circunstancia, es decir, probar que vive maritalmente con otra persona, pues la doctrina exige que esa relación sea pública, estable y conocida. Deberás reunir todas las pruebas posibles para acreditar dicha circunstancia. Pongo nuestro despacho a tu disposición si decides emprender acciones para extinguir la pensión.

He sufrido un accidente y la compañía me ha hecho una propuesta de la valoración de los daños que he sufrido, a mí me parece muy muy pequeña la indemnización para todos los daños que he sufrido, pero me insiste, prácticamente me está obligando a que la acepte, que es la mejor solución me dice, que si reclamo por otra vía no voy a obtener nada. Mi duda es ¿realmente estoy obligada a aceptar la indemnización de la compañía? Es que una compañera me ha dicho que debería pedir más y la verdad es que estoy un poco desconcertada.

Bajo ningún concepto estás obligada a aceptar esa indemnización, puedes reclamar judicialmente otros conceptos y otra cuantía siempre que esté justificada. No puedo darte más datos al desconocer los detalles del mismo, por ello no dudes en ponerte en contacto con nosotros y tratar el asunto detenidamente.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi compañía de teléfono me ha pasado una factura bastante más elevada de lo que yo tengo contratado, mi duda es ¿devuelvo el recibo y no lo pago o por el contrario debo pagarla? Si la pago ¿qué hago después para que me devuelvan el dinero?

Pues mi consejo es que lo pagues y posteriormente presentes una reclamación al Servicio de Atención al Cliente o incluso acudas a Consumo para exponer tu caso y presentar la correspondiente queja o reclamación; quizás presentarla en Consumo es mucho más eficaz, pues el propio organismo se encarga de hacer todos los trámites de traslado y demás, y la realidad es que las empresas hacen mucho más caso a las que se presentan en él que las que se comunican a través de su propio Servicio de Atención al Cliente.

El no pagarla te puede acarrear mayores problemas como corte del suministro del Servicio, incluirte en algún fichero de morosos, e incluso iniciar un procedimiento judicial, aunque es más cierto que por cuantías de ese tipo (facturas de teléfono) no es muy habitual que se llegue a ese extremo. Por lo que te recomiendo que abones la factura y posteriormente presentes la correspondiente reclamación.

Me establecieron por Sentencia pagar una pensión de alimentos para mi hijo, bajo mi punto de vista bastante elevada, por lo que sólo estoy abonando la mitad del importe, ¿Esto me puede acarrear problemas judiciales?

Pues podrías incurrir en un delito de Impago de Pensión de alimentos del Art. 227 del Código Penal. Habría que valorar para incurrir en dicho delito si es habitual que abones sólo la mitad del importe y el motivo por el que no pagas la totalidad de la pensión. Por lo que me cuentas, sólo abonas la mitad de la pensión porque la misma te parece elevada, por lo que es clara tu intencionalidad de no pagar, lo cual podría llevarte a incurrir en el delito mencionado.

Mi recomendación es que solicites una modificación de medidas y pedir que se reduzca la pensión de alimentos, es la única forma de cambiar tu situación y que no se te pueda acusar de ningún delito.

El novio de mi hija me quiere alquilar un apartamento que tengo en nuestra ciudad y que actualmente está inhabitado, al ser el novio de mi hija he pensado en hacerlo todo verbalmente, pero a veces pienso que son jóvenes y que la relación se puede romper en cualquier momento por lo que mi pregunta es ¿el contrato de alquiler lo podemos hacer verbalmente? ¿Es válido? ¿Y recomendable?

El contrato de arrendamiento del inmueble lo pueden hacer las partes como deseen. Es completamente lícito y válido el contrato verbal. En cuanto a si es recomendable o no, mi consejo es que lo realices por escrito y evitar futuros problemas, aunque sea a título privado, es decir, firmar un contrato de alquiler y conservar una copia cada uno. Ponemos nuestro despacho a tu disposición para cualquier trámite o asesoramiento al respecto.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me quiero divorciar de mi mujer, la verdad es que llevamos varios años manteniendo el matrimonio por nuestros hijos, ahora ya son mayores y creo que ha llegado el momento de divorciarnos pero tengo una duda; mi mujer y yo nos casamos en régimen de gananciales y tanto ella como yo hemos heredado algunos bienes inmuebles de nuestros padres, mi pregunta es ¿esos bienes heredados también se incluyen en la sociedad? Es que si es así a mí no me interesaría liquidar la sociedad de gananciales porque saldría perjudicado.

Debes saber que los bienes adquiridos por herencia suelen ser privativos del cónyuge que los hereda, por lo general no forman parten de la sociedad, por lo que no se deben incluir en la misma a la hora de liquidar la sociedad de gananciales pero para asesorarte de forma amplía y adecuada, centrándonos en tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para tratar el tema detalladamente.

Me ha dicho mi hermana que han multado a mi cuñado por cruzar por un paso de peatón estando en rojo el semáforo para peatones, ¿es posible? Quiero decir ¿es legal multar a un peatón? Es que mi cuñado no sabía nada…

Es completamente legal pues está regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es más, dicha infracción puede suponer una sanción de 200€, no podemos olvidar que la normativa sobre circulación abarca tanto a los vehículos a motor como a los peatones, pues ambos estamos obligados a respetar la normativa que intenta velar por nuestra seguridad, tanto de un lado (conductor) como del otro (peatón). Por lo que lamento decirte que tu cuñado deberá abonar la sanción y todos los demás debemos aprender la lección para evitar posibles sorpresas desagradables de éste tipo. Además, no podemos olvidar que el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento.

Este año soy la presidenta de mi comunidad de propietarios, tenemos una piscina no muy grande pero es cierto que casi todos los propietarios tenemos hijos pequeños que disfrutan de ella, pero al tener este año el cargo de presidente me preocupa bastante el tema relacionado con la contratación de un socorrista para la misma, porque hasta ahora ha habido años que hemos tenido socorristas y otros no. Mi pregunta es ¿es obligatorio el contratarlo? ¿Depende de alguna característica concreta de la piscina?

Pues en cuanto a la normativa estatal no puedo aclarar tus dudas, pues la misma no indica nada sobre ello, debemos centrarnos en la normativa de tú Comunidad Autónoma, pues para cada Comunidad es diferente, podría variar por los metros de la piscina, por el número de viviendas que forma la Comunidad… e incluso por vuestros propios estatutos. Lamento no poder contestar tu pregunta de forma más clara pero necesitaría saber más datos de tu domicilio, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ampliar la información.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Este es el primer verano que paso separado de mi hijo, tras mi divorcio. Por no discutir, hicimos un convenio de mutuo acuerdo que creo que me favorece en muy poco. Ahora me veo en la tesitura de que durante mis quince días de vacaciones con mi hijo debo llevárselo yo a su madre el fin de semana que hay en el centro. Nos vamos a casa de mis padres, que viven Extremadura (yo en Vitoria) y el viaje es de aúpa. ¿Qué me puede pasar si no subo al crío?

Ante todo, es nuestra obligación informarte de que si así lo estipula el convenio, debes cumplirlo. No hacerlo supondría un incumplimiento del mismo que, a priori por sí solo, no debería acarrear grandes consecuencias, pero si es cierto que podría alegársete en un futuro tal acción. No obstante lo anterior, como solución te recomendamos llegar a un acuerdo con tu ex pareja, como por ejemplo que se desplace ella hasta un lugar intermedio a recoger al menor y entregártelo, o bien pactar cambiar esos dos días por otros del año, o compensarla de algún otro modo. Si es por escrito, por email o similar, mucho mejor.

Respecto a tu pensamiento de que el convenio se firmó de forma precipitada y en desventaja para ti, siempre puedes solicitar su modificación, la cual puede ser acordada o contenciosa.

Hace unos meses mi hermana paró con su vehículo en una zona reservada para minusválidos de un parking subterráneo de un centro comercial, tan solo para descambiar una prenda de ropa. Me acaba de llegar una multa por eso, de la Policía Local. ¿Cómo es posible que me multen, si es un aparcamiento privado de un centro comercial, por el que jamás va la policía, y encima fue muy poco rato?

Los parking son zonas de uso común, y le es de aplicación la Ley de seguridad vial como al resto del territorio Español. Se lleva mucho al equívoco por su carácter de propiedad privada, pero la señalización que hay en ellas es de obligado cumplimiento, pase la policía por allí, o no pase. Respecto a la parada tan breve a la que aludes, en el momento que esta supera los dos minutos, que seguro que lo fue por lo que nos cuentas, ya es automáticamente un estacionamiento. Todo lo dicho, sin entrar a valorar el componente ético de “parar” en una plaza de aparcamiento para discapacitados, al fin y al cabo, este es un foro estrictamente jurídico.

La semana pasada leí vuestro especial de las Tarjetas de Crédito Revolving, las de los intereses usureros. Me pareció interesantísimo. Yo no sé que tarjeta tengo, pero es de crédito, y la deuda no deja de crecerme y crecerme, pago cada mes más intereses que cuota me quito, mucho más, y por más que dejo de usarla, esto no tiene fin. ¿Cómo puedo saber si soy afectada? Gracias.

Por como lo describes, es posible que sea una tarjeta “revolving”. Localiza tu contrato de tarjeta y algunos recibos, y un profesional especializado sabrá decirte si es tu caso. Por supuesto, ponemos nuestro despacho a tu disposición para lo que necesites.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Especial tarjetas de crédito “Revolving”: declaradas nulas por usura

Las famosas tarjetas revolving son tarjetas de crédito muy ofrecidas por las entidades bancarias y poco recomendables para los consumidores, pues la mayoría de las personas que aceptan éstas tarjetas no son conscientes del coste de las mismas, pues la realidad sigue siendo que las Entidades no informan a sus clientes de una forma adecuada.

Este tipo de tarjeta de crédito tiene la peculiaridad que sólo acepta la opción de pago aplazado, es decir, cada vez que un consumidor utilice ésta tarjeta para realizar una compra, la misma será aplazada con los correspondientes intereses. De esta forma se prohíbe al cliente hacer cualquier pago de forma inmediata, pues el interés del banco es aplazar dicha adquisición para que genere intereses, que en la mayoría de los casos son desorbitados.

Las tarjetas revolving suelen ofertar dos formas u opciones de pago, reitero que siempre aplazada: Pagar un porcentaje de la deuda o pagar una cuota fija mensualmente; en cuanto al pago de ese porcentaje se pagará dicho porcentaje del crédito consumida y en la opción de la cuota fija, se pagará una cuota fija al mes independientemente de que se haya consumido crédito alguno.

En realidad, ninguna de las formas es adecuada, pues en ambos casos, en lugar de disminuir la deuda crecerá, pues reitero que los intereses aumentarán en todo caso la deuda.

Es alarmante cómo funcionan las tarjetas, pues en ningún caso el personal del banco encargado de emitir éstas tarjetas avisa a los consumidores de que con el uso de las mismas corren el riesgo de estar siempre endeudados. Es Importante no olvidar que en la mayoría de los casos esos intereses superan el 20%, rozando la usura, como ya ocurrido a alguna entidad bancaria, la cual ha sido condenada por ello, declarando nulo el contrato de dicha tarjeta.

Es nuestra intención avisar y alertar a todos los consumidores sobre éstas tarjetas y este tipo de contratación, pues repetimos que se corren el riesgo de verse envueltos en un bucle de deudas permanentes.

Recientes Sentencias, incluidas en Extremadura, declaran nulo el contrato de esas tarjetas, por constituir usura, obligando al banco a eliminar los intereses de dicha tarjeta y a devolver al cliente todos los pagados durante la vida de la misma. Para cualquier duda o consulta nos ponemos a su disposición.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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¿Mi jefe me puede obligar a coger las vacaciones cuando él quiera? ¿Y los días que él considere oportuno? Es que llevamos así unos tres años y empiezo a estar cansado…

No, la ley nos dice que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales, lo ideal es que el empleador y el empleado se pongan de acuerdo en la repartición de las mismas, eligiendo 15 días cada uno, nunca puede obligarte a coger la totalidad de las vacaciones cuando el desee. Si no os ponéis de acuerdo en ellas, debes saber que existe un procedimiento judicial social, de carácter urgente y de tramitación preferente para solicitar las vacaciones, es un procedimiento rápido en el que la vista se celebra a los 5 días de presentar la demanda, y se emite la Sentencia en el plazo de 3 días desde la vista de juicio (esto es en teoría, probablemente los plazos sean un poco más largos). Si no consigues llegar a un entendimiento al respecto, baraja la opción de presentar la demanda. Recuerda, que la distribución que he expuesto en las líneas anteriores es la norma general, pero también hay que tener en cuenta el Convenio Colectivo, pero en tú caso, al no tener más datos lo desconozco y no puedo entrar a valorarlo, por lo que si te surgen más dudas o deseas ampliar la información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Me casé hace dos años en separación de bienes, ahora mi marido y yo nos queremos comprar una casa, y me surge una duda ¿Si compramos la casa juntos eso quiere decir que ese bien formaría parte de nuestra sociedad de gananciales?

No, vuestro matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, esto quiere decir que en todo momento existirán dos masas patrimoniales separadas, la tuya y la de tu marido. El hecho de que compréis una vivienda entre los dos no significa que paséis a regiros por el régimen de sociedad de gananciales. Esto sólo quiere decir que a partir de la adquisición de la vivienda tendréis un bien en común, pues ha sido adquirido conjuntamente por los esposos pero ocurriría lo mismo aunque no fueseis cónyuges.

Hace unos años le hice un poder notarial a mi hermana pues yo viajaba y no podía encargarme de la mayoría de los asuntos cuando estaba fuera; ahora nuestra relación no es muy buena y quiero revocarlo ¿Se lo debo de comunicar a mi hermana o basta con que acuda a la Notaria?

Mi recomendación es que vayas a Notaria y dejes constancia de dicha revocación y así lo reflejen en las escrituras de poder. Además, es conveniente que se lo hagas saber a la apoderada, comunícaselo de forma fehaciente, por ejemplo mediante un Burofax, la comunicación verbal también serviría, pero recuerda: las palabras se las lleva el viento, por lo que para garantizar el conocimiento del cambio en el poder y evitar futuros problemas es conveniente que lo realices de una forma en la que quede constancia de que es conocedora del mismo.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me ha dicho un compañero de trabajo que ya se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta a través de una aplicación para el móvil ¿Es cierto? ¿Es fiable? Es que yo no soy muy bueno en esto de las nuevas tecnologías…

Sí es cierto, la Agencia Tributaria tiene su propia aplicación para los dispositivos móviles, es de fácil manejo y segura. Aunque si lo tuyo no son las APP, están disponibles como siempre las opciones tradicionales como pedir cita por teléfono, los números los puedes encontrar en la web agenciatributaria.es, o mediante la misma con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia (casilla 475 de la declaración de IRPF del año 2017).

Si te animas a intentar hacer todas las gestiones desde la aplicación, debes saber que en la página web hay un folleto informativo en formato pdf, bastante detallado, que te podrás descargar si deseas aprender a manejarla. Te animo a que lo intentes.

El viernes, al salir de trabajar y volver a casa, me multaron por exceso de velocidad, yo iba por una autovía, pero me dijo la Guardia Civil que me multaban porque había superado el límite de velocidad establecido por la autovía, que es de 120, me dijeron que yo iba a 141, siendo sincero sé que supere la velocidad permitida, pero ahora lo que me preocupa es saber cuántos puntos me han quitado, porque creo que me lo dijeron pero con los nervios no me acuerdo, y la verdad es que no estoy muy sobrado de puntos.

Pues por lo que me cuentas en lo relacionado a la velocidad y tipo de vía, lo primero que supongo que te entregarían seria la multa/sanción económica, que al tratarse de una Sanción grave, correspondería a una multa de 100,00€, según la Dirección General de Tráfico . En este caso, la sanción no lleva aparejada retirada de puntos, por lo que esta vez has tenido suerte.

Mi inquilino me debe unas rentas hace más de un año y medio. Ya estoy cansado de esperar a que me las pague por las buenas por lo que estoy pensado en reclamárselas, aunque no quiero líos de juicios y todo eso, pero creo que va ser la única solución. Ahora la duda que tengo es saber si al pasar más de un año tengo derecho a ello.

Por supuesto que puedes reclamárselas; por el plazo de prescripción no te preocupes, estás sobradamente en plazo, pues nuestro artículo 1966 del Código Civil nos indica que el plazo para ello es de cinco años. Si decides hacerlo no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en nuestro despacho apostamos por la vía extrajudicial y te aseguro, que la judicial, se utiliza como último recurso. Si consideras oportuno llevarlo a cabo te explicaremos todas las vías posibles para solucionar el conflicto de la forma más sencilla posible.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Durante mi divorcio mi ex mujer había pedido la custodia única para ella, yo me opuse de forma tajante, pues pensé que lo mejor para mis dos hijos sería la custodia compartida. Ya ha salido la sentencia y le han dado la custodia exclusiva a ella. Yo quiero recurrir, pero mi abogado me dice que no lo ve viable, que es mejor que esperemos un tiempo, que la puedo solicitar más adelante…

Mi pregunta es ¿puedo cambiar de abogado para recurrir o estoy obligado a mantener al mismo abogado durante todo el procedimiento? Porque está ignorando por completo lo que le digo.

No estás obligado a mantener el mismo abogado para recurrir en segunda Instancia, si es cierto que él conoce mejor el asunto pues trató contigo desde el principio, pero ello no es inconveniente para que puedas cambiar de Letrado. Los Letrados debemos asesorar a nuestros clientes buscando lo mejor para ellos, pero el cliente es el que tiene la última palabra, una vez expuestos los pros y los contras de cada asunto sobre el que se va a litigar, el cliente decide. Si buscas un nuevo Letrado, éste deberá solicitar la Venia al primer abogado que llevó el asunto, pero eso es cuestión de los juristas. En resumen, puedes prescindir del servicio de tu abogado cuando desees, y buscar otro, liquidando siempre los honorarios pendientes a favor del primero. Recuerda que los plazos para recurrir están marcados por la Ley, por lo que no olvides este importante detalle.

Se aproximan las vacaciones y como todos los años no sé qué hacer con mi perro, me gustaría llevármelo a la playa pero no sé si legalmente está permitido que los animales estén en ella. ¿Puedo llevármelo o por el contrario está totalmente prohibido?

Pues siento decirte que no puedo ofrecerte una respuesta totalmente clara, ya que éste aspecto está regulado por las Ordenanzas Municipales de Uso y Aprovechamiento de las playas de cada lugar, al desconocer tu lugar de vacaciones no puedo precisar más, pero para que puedas ir tranquila con tu perro, te recomiendo que llames al Ayuntamiento y te informes, y así puedas evitar cualquier tipo de expediente sancionador por acudir con el perro a alguna playa prohibida para animales.

Me case hace 2 años, yo tenía una casa que compre de soltero, pero cuando nos casamos empezamos a pagar la hipoteca los dos, pero ahora me surge una duda ¿si nos divorciamos la casa a quién pertenecería?

Pues si os casasteis en el régimen de sociedad de gananciales, que es lo más frecuente, la casa es de los dos, es decir, la titularidad es de los dos pero en cuotas diferentes, tú tendrás mayor cuota (la cuota privativa y la mitad de la que corresponde a la sociedad de gananciales). Esto es válido siempre y cuando no tengáis hijos menores, si los tuvieseis, el uso de la vivienda (no la propiedad) se atribuye como norma general a los hijos y al progenitor custodio.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi antiguo jefe me debe 6.500 euros. Me ha dicho un conocido que trabaja en una gestoría que esas cantidades se pueden reclamar a los empresarios a través del proceso monitorio, como hizo mi comunidad a un vecino que debía varias cuotas de la Comunidad de Propietarios, me ha dicho que es mucho más rápido que un proceso judicial normal. ¿Es cierto?

Pues es cierto que existe un procedimiento monitorio en el ámbito laboral para reclamar al empresario las cantidades adeudadas, vencidas y líquidas. También es cierto, que es muy similar al proceso monitorio civil, y más rápido que el procedimiento laboral ordinario, pero en tú caso no puedes realizarlo a través de dicho monitorio porque la cuantía para el mismo no puede exceder de 6.000€, y en tú caso la supera por lo que deberás reclamarlo en el procedimiento ordinario, igual de efectivo pero es cierto que un poco más lento. Ante cualquier duda, pongo nuestro despacho a tu disposición.

Estoy pensando en alquilar un piso para vivir con mi pareja, con su correspondiente contrato y todo eso, quiero decir, todo bien regulado; pero tengo una duda en un alquiler también debo pagar IVA?

En tu caso no debes pagar IVA, siempre y cuando la vivienda esté destinada a vivienda habitual, y no se realice en ella, cualquier otra actividad. El obligado a dicho pago será el arrendador, siempre y cuando no esté exentos por los motivos acogidos en la Legislación.

Tengo una hipoteca con IRPH, la verdad es que leo y escucho tantas cosas que ya no sé qué hacer, ¿se puede reclamar? La chica del banco me está insistiendo para que acuda a la sucursal para hacerme una propuesta y solucionar el asunto ¿Qué debo hacer? Estoy completamente pérdida en éste tema porque hasta hace muy poco no sabía que tenía esté índice.

Pues lo primero que debes hacer es asesorarte debidamente para que bajo ningún concepto tu entidad bancaria pueda engañarte. En un principio se puede reclamar, pero es cierto que ahora estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto, pero para ello faltan varios meses pues el abogado general no se pronunciará hasta el mes de junio. Y posterior a ello, falta la Sentencia del Alto Tribunal, la cual esperamos que sea favorable para el consumidor. Por lo que mi recomendación es que esperes antes de emprender acciones judiciales. Sí es cierto, que se podría iniciar la vía extrajudicial, aunque te avanzo que no suele ser muy fructífera. Sobre todo, me veo en la obligación de avisarte y recomendarte que no firmes ningún tipo de acuerdo o contrato con la entidad sin que sea revisado por un Letrado experto en la materia, pues probablemente te hayan llamado para ofrecerte un acuerdo del cual siempre saldrás más perjudicada que la entidad, pues normalmente no son transparentes en las negociaciones con el consumidor. Si decides algunas de las opciones expuestas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesorarte de la mejor manera posible, ceñirnos a tu caso y buscar las mejores alternativas.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Le han tocado a mi padre 18.000 euros en la lotería, y un vecino está diciéndole que esa cantidad no tiene que tributarla. ¿Es verdad? ¿El máximo no eran 12.000 euros?

Ante todo darte la enhorabuena. Pues el vecino de tu padre está muy bien informado, en este año 2019, los premios cuyo importe sea igual o inferior a 20.000 € están exentos de tributación. Y para el año 2020 y posteriores se amplía dicha cuantía a 40.000€.

Mi abuela hizo testamento hace un par de años, ahora le han detectado demencia senil, su estado aún no es avanzado. En algunos momentos me dice que quiere cambiar su testamento, pero no tengo claro si ahora podría cambiar su testamento. ¿Puede hacerlo?

La enfermedad que desgraciadamente está desarrollando tu abuela es un obstáculo serio para testar, y cuanto más avance, más difícil será, por lo que habría que estudiar el asunto detenidamente. Ante cualquier duda, lo primero que habría que hacer es tratar el tema con el Notario, que al fin y al cabo será el que observe si está en condiciones de decidir libremente sobre algo tan serio, y tu abuela debería ser examinada por los facultativos adecuados, pues no podemos olvidar que hacer testamento es recoger la voluntad del testador de la distribución de sus bienes, y en el caso de tu abuela, es complicado determinar de forma clara que su voluntad no se encuentra afectada por su enfermedad, pues de ser así se encontraría con la falta de capacidad necesaria para testar.

Voy a cambiar mi línea de teléfono a otra compañía, la contratación la voy hacer vía telefónica, y mi duda es ¿Puedo exigir que me manden dicha información por correo o al contratar por teléfono no tienen obligación de mandármela?

La empresa de telefonía tiene la obligación de suministrarte, como consumidor que eres, la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero (correo postal, correo electrónico…) y en un plazo razonable después de la celebración del contrato, a más tardar antes de iniciar el servicio que te proporciona.

Mi marido ha empeorado en su estado de salud, tiene una Incapacidad Permanente reconocida, mi pregunta es ¿Podemos solicitar una revisión de la misma por otra enfermedad diagnosticada?

La respuesta a tu pregunta es un claro Sí. Hoy en día, ya es posible que el INSS considere de forma conjunta las posibles dolencias y contingencias de un pensionista, con independencia del origen de las mismas, es decir, es posible una revisión por empeoramiento por una enfermedad posterior a la inicial calificación.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi suegro ha fallecido, y por lo tanto, no había disfrutado de las vacaciones que le correspondían, ni tampoco se las habían pagado. La verdad es que la distribución de sus vacaciones siempre ha sido un poco peculiar por el puesto que tenía, pero una compañera de mi marido le ha dicho que tanto él como sus hermanas pueden reclamarlas como herederos que son a la empresa. ¿Es cierto? Es que yo no lo había oído nunca.

Pues es un tema bastante novedoso, pero es cierto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente Sentencia del mes de noviembre del pasado año, ha recogido que es transmisible a los herederos (en este caso, tu marido y sus hermanas, por lo que me cuentas) de un trabajador fallecido una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Para mayor explicación y para podernos ceñir concretamente al caso de tu suegro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

En mi trabajo cobro el salario mínimo interprofesional, pero he leído que éste ha subido. ¿Es así? ¿Desde cuándo se supone que se aplicará?

Es verdad que el Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado a 900,00€ mensuales, pues así se publicó en el Boletín Oficial del Estado, de 21 de diciembre de 2018. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, y surtirá efectos durante todo el año 2019. Hay algunas excepciones para el mismo, por lo que te animo a que lo leas y salgas de duda, ya que desconozco que tipo de contrato tienes y las condiciones del mismo.

Estoy viuda desde hace más de 20 años, desde hace 5 años tengo una pareja, y quiero hacer testamento para que el día en el que yo ya no esté mi pareja no tenga problemas con mis hijos y con mis nietos. He estado informándome del tema, pero aún me queda una duda ¿de los tercios en los que se divide la herencia cual es el que puedo dejar a quien yo quiera? Es que quiero que quede claro qué le puedo dejar a mi pareja.

Pues como te habrán explicado la herencia se divide en el tercio de la legítima estricta (hijos o nietos en lugar de estos, si el progenitor ha fallecido), tercio de mejora (que irá destinado a los descendientes, concretamente a cualquiera de ellos, o repartirse entre todos, y se refundiría con la legítima) y el tercio de libre disposición (este tercio es el que puedes dejar a cualquier persona que tenga capacidad para heredar; el tercio de libre disposición tú pareja lo podría heredar, si tiene capacidad para ello, sin ningún tipo de problemas de cara a tus hijos).

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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#tienesdereccho

Tengo un juicio contra unos chicos que me ocuparon la vivienda que tengo en el centro de mi ciudad, la heredé de mis abuelos y ahora me encuentro que tengo unos okupas dentro. He leído que cuando salga la sentencia puedo solicitar que los expulsen inmediatamente de ahí sin esperar el plazo que se les da a la otra parte cuando pierden el juicio ¿eso es cierto? ¿ahora todo va más rápido en este tipo de juicios?

Según la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, es cierto , que una vez que tengas la sentencia estimatoria a tus pretensiones puedes instar la ejecución de la misma, es decir, que se lleve a cabo, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días que se le da al perdedor del proceso en el resto de procedimientos, para que cumpla voluntariamente con lo indicado en la Sentencia.

En realidad, se han llevado a cabo una serie de modificaciones en la LEC, para agilizar los largos procedimientos que se generan frente a este tipo de problemas, y es cierto, que todo debería ir de una forma más rápida, pues se nos ha dado una serie de herramientas más efectivas para intentar solucionar un problema, como es el de los “OKUPAS” que cada vez es más habitual, por desgracia, en nuestra sociedad.

Me estoy divorciando de mi marido, y la verdad es que les voy contado a mis padres lo que va ocurriendo respecto al asunto de la forma que yo considero adecuada, pero el otro día mi madre me dijo que llamaría al abogado ella directamente para que le informara de todo, el abogado es conocido de mi familia. Mi pregunta es ¿no se supone que el abogado debe guardarme el secreto de los asuntos que yo trate con él? ¿no existe el secreto profesional? No debería contarle nada ¿verdad?

Estás en lo cierto, los abogados estamos obligados a guardar el secreto profesional de nuestros clientes, aunque seamos conocidos de algún familiar del mismo. El asunto tratado cliente-abogado, no debe nunca salir del despacho, a no ser que tú de forma expresa autorices al Letrado para que informe a las personas que tu desees y les explique el caso detalladamente; por lo que creo que no debes preocuparte, seguro que mi compañero no se excederá de sus funciones y probablemente tu madre te dijera eso para que fueras tú la que le explicases el asunto.

Mi novio me ha regalado un perro por mi cumpleaños, es un Presa Canario, y dicen que es un perro de los de raza peligrosa, aunque es un encanto, pero me ha dicho mi compañera que si yo soy la dueña, debo ser la única que lo saque a pasear, me parece una estupidez, pero me ha generado la duda ¿es cierto?

Pues sí lo es, los perros calificados potencialmente peligrosos como es tu caso, cuando salgan a pasear por la vía pública deben ir acompañados por la persona autorizada para ello, en este caso serias tú, dicho aspecto es muy importante y de obligado cumplimiento, además de llevar bozal y atado con correa que no supere los 2 m de longitud.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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He firmado con una compañía de teléfono un contrato para un año, pero la verdad, es que lo he hablado con mi hijo y ya no me parece tan ventajoso. Lo firmé hace dos días, y ahora me dice la dependienta de la tienda que ya no lo puede cancelar… ¿Es cierto? ¿Estoy obligada a mantener ese contrato un año?

No estás obligada a mantener ese contrato bajo ningún concepto, pues las leyes consumistas te protegen como consumidora, por lo que puedes desistir del contrato en un plazo de 14 días, pues así nos lo indican los artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No dudes en repetirle éstas palabras a la dependienta del establecimiento, pues lo que suele ocurrir es que estos establecimientos basan sus técnicas de venta en el desconocimiento del consumidor sobre sus derechos, lo cual es intolerable.

Mi ex pareja tiene la custodia de mi hija desde que rompimos la relación, yo estuve de acuerdo en ese momento, pero ahora me dicen unos amigos que tenemos en común que ella no lleva una vida muy ordenada y la verdad, es que eso me preocupa. La niña ahora tiene 6 años, ¿la edad de mi hija es un impedimento para solicitar la custodia compartida?

No es un impedimento que la niña cuente con seis años de edad. El hecho de que se conceda una custodia compartida atañe a más aspectos, el fundamental es velar por el bienestar del menor, el tipo de relación que se tenga con el menor, la capacidad económica para asumir las cargas familiares…Además, cada vez los tribunales son más propensos a establecer una custodia compartida, pues es esencial para el desarrollo emocional y personal del menor que ambos progenitores participen de forma activa en la vida del menor. Es cierto, que en edades más tempranas no es habitual conceder este tipo de custodia, depende del Juzgador, pero es viable que lo intentes con la edad de tu hija.

Me quiero divorciar de mi marido, llevamos 3 años casados y tenemos una hija en común. He escuchado en la televisión que ya la gente se puede divorciar ante Notario de una forma más rápida y económica. ¿Eso es así? ¿Ya no hace falta tener que ir a un juicio?

Pues es cierto que los matrimonios se pueden divorciar ante Notario, pero para ello hay que cumplir con una serie de requisitos, los cuales son: Que el divorcio sea de mutuo acuerdo (no sé si tu marido está de acuerdo en divorciarse); Que llevéis más de 3 meses casados (requisito que sí cumplís) y que no existan hijos menos de edad o con la capacidad modificada judicialmente (desconozco la edad de tu hija y sus condiciones). En cuanto al coste económico, debes informarte en la Notaria correspondiente.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Cuando firmé, junto con mi marido, nuestro préstamo hipotecario, pagamos unos gastos elevadísimos, y me ha comentado mi vecina que se pueden reclamar, que ella ya lo ha hecho, pero mi problema es que no encuentro las facturas de esos gastos y no sé qué debo hacer, ¿Puedo reclamarlos sin las facturas? Porque aunque no las tengo estoy segura de que los pagué.

Pues lo primero que debes hacer es solicitar una copia de esas facturas, tanto a la Notaria, como a la empresa tasadora…pero debes saber que si han pasado más de 6 años desde que firmasteis el préstamo hipotecario, y consecuentemente abonasteis esos gastos, las diferentes empresas no están obligadas a conservarlas, pues el art.30 del Código de Comercio indica ese plazo de 6 años en los cuales si están obligas a conservarlas, es decir, no están obligadas a guardarlas una vez pasado ese plazo.

En cuanto a reclamar esos conceptos sin facturas, debo decirte que nuestro despacho siempre reclama todos los conceptos reclamables relativos a la formalización del préstamo hipotecario, con facturas pues es una prueba documental indiscutible, al ser necesario acreditar que se abonaron esos gastos y las personas que los pagaron, sin perjuicio de la opinión que otros profesionales pudieran tener.

He presentado una papeleta de conciliación contra mi empresa, la verdad es que creo que no vamos a entendernos, porque me ha despedido y no me quiere dar el dinero que me corresponde, al menos eso interpreto yo de sus palabras en nuestra última conversación y mi pregunta es ¿estoy obligada asistir a la conciliación a pesar de saber que no vamos a llegar a ningún acuerdo?

Si estás obligada acudir al acto de conciliación, en realidad es obligatorio para los litigantes pues así lo recoge el art. 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es más, si te han citado debidamente para dicho acto y no acudes sin causa justificada, siendo tú la solicitante, se tendrá por no presentada dicha papeleta, archivándose todo lo actuado.

Además, no puedes olvidar que dicha conciliación es obligatoria para poder continuar con la vía judicial, en el caso que decidas iniciarla. Mi recomendación es que asistas a la misma, en primer lugar para continuar posteriormente con el procedimiento y en segundo lugar, porque aunque tengas la sensación de que no vayáis a llegar a un acuerdo, una vez en el acto puede variar el asunto y solucionarse sin tener que llegar a los tribunales. Desde nuestro punto de vista y desde nuestra experiencia, es bueno acudir a los actos de conciliación, pues en muchas ocasiones el problema se soluciona allí, siendo todo más rápido, menos formal pero igual de válido y eficaz que si se acude a la larga y costosa vía judicial.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Voy a empezar los trámites judiciales para solicitar una Incapacidad Permanente ya que me lo han denegado mediante la reclamación previa que presenté, y la duda me surge, en saber si en esa demanda ante el Juez ¿yo puedo presentar a parte de los informes médicos que tengo de la Seguridad Social, el de los médicos privados a los que me he visto obligado a acudir ya que los doctores de la Seguridad Social no conseguían paliar mis dolores?

La respuesta a tu pregunta es un claro Sí, es más, debes presentar cuanta documentación tengas al respecto, pues debes saber, o tu abogado te explicará, que junto a la demanda debes presentar todas las pruebas de las que te puedas valer para defender tus pretensiones, pues es el momento procesal oportuno para ello.

Pongo nuestro despacho a tu disposición para cualquier duda al respecto.

Un conocido me ha vendido una motocicleta para mi hijo, la sorpresa ha sido cuando me he enterado que también había vendido esa misma moto a un vecino, la verdad es que la cuestión me preocupa, ya que yo pagué el precio que acordamos y mi hijo que lleva ya un par de semanas con la moto le ha hecho algún arreglo ¿Puede venir a reclamar la moto la otra persona que también pago un precio por ella?

La otra persona puede reclamar la cuantía que abonó por la motocicleta al vendedor, en ningún momento a ti; el art. 1.473 de nuestro Código Civil nos dice que si una cosa mueble se vende a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado la posesión de ella con buena fe; que es lo que ocurre en tu caso, pues tú eras completamente desconocedor de todo ello, y no te has enterado de lo que ocurría hasta que ya tenías la motocicleta en tu poder.

Mi marido se ha ido de casa hace una semana, y desde entonces no se ha vuelto a preocupar de nada, ni de hijos, ni de hipoteca ni de nada, y la verdad es que yo ahora no trabajo y no puedo hacer frente a todo sola. Una vecina me ha aconsejado que lo denuncie por abandono de hogar, ¿Puedo hacerlo?

Por supuesto que puedes hacerlo, éstas en tu derecho de denunciar a tu marido por abandono de familia, es un delito recogido en el art. 226 de nuestro Código Penal, dicho delito se comete en el momento que se deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes, que es lo que ha hecho tu marido.

Tiene una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Además, el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por tiempo de 4 a 10 años.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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#tienesdereccho

Desde hace unos meses, me está costando pagar mi hipoteca, pero a duras penas la pago todos los meses, pero la verdad es que siempre tarde, quiero decir que me retraso algunos días en el pago y creo que me están cobrando unos intereses por ese retraso bastante elevados ¿Podría hacer algo para cambiar esto? Porque entiendo que me cobren intereses por mi retraso pero ¿tanto?

Sí se puede hacer algo, en primer lugar habría que estudiar tu préstamo hipotecario y en él localizar la cláusula de interés de demora para conocer cuánto pagas por la demora (por el retraso). Debes saber que es lógico y legal que te cobren este tipo de interés, lo que no es normal ni legal es que ese tipo de interés sea abusivo.

Pongo nuestro despacho a tu disposición para estudiar tu caso sin ningún compromiso, pero aprovecho para explicarte como trabajamos, en primer lugar, se estudia la cláusula en cuestión, si se verifica que la misma es abusiva, se manda una reclamación extrajudicial a la entidad financiera y se solicita la nulidad de la cláusula, con la consecuente devolución de lo pagado por ese concepto. Si la entidad bancaria hace caso omiso a dicha reclamación se presenta una demanda, pero en todo momento nuestra intención es agotar la vía extrajudicial pues entendemos que para el consumidor no es agradable verse envuelto en un procedimiento judicial.

Te animo a que revises tu hipoteca y no te veas obligada a pagar cantidades abusivas impuestas por tu banco.

Mis padres acaban de terminar de pagar su hipoteca y ahora el Banco les dice que tienen que pagar una comisión por cancelación, ¿eso es así? Es que un compañero del trabajo me ha dicho lo contrario, que no deberían pagar nada, y la verdad es que ya no sé qué creer… Mis padres son ya algo mayores y no me gustaría que los engañaran en asuntos de este tipo.

Pues tu compañero está en lo cierto, tus padres no deben pagar ninguna comisión por cancelar su préstamo hipotecario, esto es, otro de los muchos abusos que intenta cometer el banco. Cuando la entidad cobra por esto, está cobrando por un servicio que es obligación suya prestar, ya que es su deber entregar al deudor carta de pago del cumplimiento de su obligación, de acuerdo con las normas de protección al consumidor. El Banco de España, ya se ha pronunciado al respecto, y no tolera la mala praxis de algunas entidades en este asunto. Por lo que puedes decirle a tus padres que no se dejen influenciar por el personal del banco y que no se dejen engañar; recuerda: no están obligados a pagar la comisión de cancelación de su préstamo hipotecario, se trata de otra cláusula abusiva, pues así lo indican nuestros Tribunales.

Quiero comprar lotería del Niño online y tengo una duda ¿Tiene la misma validez que un décimo en papel comprado en cualquier administración?

Sí tiene la misma validez que un décimo comprado físicamente, pero hay que aclarar una cosa, lo que se compra por internet no es propiamente el décimo sino lo que haces es reservar ese número concreto electrónicamente o acordar una forma de envió con el administrador. Una vez realizada la compra recibes un email como comprobante de la misma. Asegúrate que el comprobante venga certificado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No lo olvides, ese email tiene la misma validez que un décimo físico. Y lo más importante, compra siempre en páginas web seguras para no tener sorpresas desagradables con un futuro premio.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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#tienesdereccho

He escuchado en la televisión que si convivo con mi pareja en la casa que era es de mi ex marido y mía pero en la cual vivo yo con mis hijos, porque me quede yo con la custodia, puedo perder el derecho a vivir en ella. ¿eso es cierto?

Supongo que haces referencia a la Sentencia que el mes pasado publicó el TS en lo relacionado con la extinción del derecho al uso de la vivienda familiar si convives con otra pareja.

Sí, es cierto. En tu caso no sé si la casa es propiedad de los dos (tu ex marido y tuya) o solamente tuya, si es aún de los dos, porque no hayáis liquidado la Sociedad de Gananciales, es cierto, que en aplicación de la mencionada Sentencia tu ex marido puede solicitar una modificación de medidas para que cambie ésta circunstancia. El TS en su Sentencia indica que “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar»,

He estado muchos años sin hablarme con mi hijo y mi nuera, ahora me gustaría donarles una casa que tengo en un pueblo costero, y mi duda es ¿es necesario que ellos acepten la donación o es suficiente con el simple hecho de que yo la done?

La calificación de donación como acto de liberalidad requiere que se dé dicho ánimo en ambas partes, es decir, que el donante la done con total libertad y que el donatario la acepte. Pues así nos lo indica nuestro Código Civil en su Art. 630, en el que nos dice “ El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante”. Resumiendo, para que llegue a buen puerto la donación es requisito indispensable la aceptación de la misma por parte de tu hijo y de tu nuera.

Antes de casarme con mi mujer, yo me compré un coche de alta gama y una moto estilo Chopper, como todo el mundo, los primeros pagos los hice yo individualmente pero cuando me casé los pagábamos entre los dos, ahora que estoy divorciado y que el abogado de mi mujer ya me ha mandado la liquidación de la Sociedad de Gananciales, observo que tanto el vehículo como la moto quiere que se considere que son de los dos a la hora de repartir; y mi pregunta es ¿es correcto considerar tanto el coche como la moto ganancial?

Pues no es correcto, y no deberías aceptarlos como tal, pues el artículo 1.357 del Código Civil nos indica que “los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, tendrán siempre carácter PRIVATIVO, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con carácter ganancial. Se exceptúan la vivienda y el ajuar familia”.

Por lo que te recomiendo que te asesores por un abogado, pongo nuestro despacho a tu disposición, y presentes otra propuesta de inventario, en la cual se respete la privacidad de tus bienes, pues es el momento procesal oportuno para que lleguéis a un entendimiento en cuanto a los bienes que se deben incluir y excluir en la Sociedad de Gananciales.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi marido y yo nos separamos hace un par de años, yo me quedé con la custodia de nuestras dos hijas, pero ahora, me ha llegado una demanda de modificación de medidas y me pide la custodia compartida y la verdad es que en otra época yo no me hubiera opuesto pero en el último año apenas ha prestado atención a las niñas. Pero lo que más me preocupa es que ha pedido que vean a las niñas un equipo social o algo así y no lo entiendo ¿Para qué pide esa revisión a las niñas? Porque las niñas se encuentran en perfecto estado y la verdad es que esa cuestión me tiene muy preocupada.

Pues debes estar tranquila, no es algo que deba preocuparte. Las valoraciones de los equipos psicosociales se piden para que dicho equipo entreviste a las menores y a los progenitores, para confeccionar una opinión completamente objetiva velando siempre por el interés superior del menor. Dicha entrevista la llevan a cabo especialistas que en todo momento se adaptan a la edad de las menores para tratar con ellas este tipo de asuntos sin causar a las niñas cualquier tipo de trastorno, pues reitero que son especialistas en la materia. El informe que emite el equipo psicosocial es un apoyo para que los jueces y fiscales velen en exclusiva por el interés del menor, y con ésta herramienta puedan tomar una decisión respecto a la custodia de forma consolidada. No debes preocuparte por éste tema pues es una medida que se toma frecuentemente en temas relacionados con la custodia de menores.

Mi madre tiene una incapacidad permanente, pero consideramos que su estado está yendo a peor ¿podríamos solicitar una revisión? o por el contrario, ¿una vez que la fijan ya no se puede cambiar?

Claro que la situación de incapacidad se pueden revisar, es más no siempre se revisan por empeoramiento. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad, y por tanto, de la pensión.

El INSS suele hacer revisiones rutinarias, pero si en tu caso aún no la ha hecho o crees realmente que tu madre ha empeorado puedes solicitar esa revisión al INSS, y no olvides aportar toda la documentación médica que acredite dicho empeoramiento, pues esa documentación avalará tu petición. Además, si se confirma el grado de empeoramiento, la pensión de incapacidad también se verá aumentada por dicho agravamiento.

El fin de semana pasado, a la salida de mí pueblo me hicieron un control de alcoholemia, la verdad es que me había tomado alguna que otras cervezas, di 0,75 en el control por aire espirado. Me dijeron que me quitaban el carnet. Pero estoy un poco preocupado, ¿qué sanción a parte de la retirada del carnet me pueden imponer?

Pues el art. 379 de nuestro Código Penal nos indica que en base a la tasa que tuviste en la prueba de alcoholemia, aparte obviamente de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, puedes ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Llevo cuatro años divorciada de mi marido pero aún no hemos liquidado la sociedad de gananciales. Yo le comento a menudo que cuando vamos a terminar con ello porque la verdad es que ya no quiero tener ningún tipo de vínculo con él y siempre me pone excusas para salir del paso y no zanjar el tema. Una compañera de trabajo me ha dicho que la liquidación la puedo hacer yo sin esperar a que mi marido quiera. ¿Eso es cierto?

La liquidación de la Sociedad de Gananciales se puede llevar a cabo de dos formas; una de manera conjunta en la que normalmente ambas partes están de acuerdo en solicitar dicha liquidación, lo cual conlleva a que todo sea mucho más rápido pues no hay punto de conflicto, no se debate nada y ambas partes están conforme con la distribución de todos los bienes; o por el contrario, lo puede iniciar cualquiera de las partes a través de una demanda de liquidación de la sociedad de gananciales, una vez comenzado el procedimiento, la otra parte puede estar de acuerdo y mostrar su conformidad en la formación del inventario y en la propia liquidación o por el contrario se puede oponer a la misma. Si se llevase a cabo dicha oposición el procedimiento judicial se alargará; Resumiendo, y en respuesta a tu pregunta es que puedes instar la liquidación de la sociedad de gananciales en cualquier momento, es decir, iniciar los trámites no realizarla tu sólo, pues eso es inviable, te informo que dicha demanda debes ir presentada por abogado y procurador, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si decides iniciar los trámites de la liquidación o para cualquier otra consulta que se te plantee al respecto.

Me han comunicado que soy una de las dos herederas de mi tío que acaba de fallecer, mi tío no tiene más familia. Pero por determinados asuntos familiares creo que aunque tiene algún bien y algo de dinero, también me han comentado que tiene muchas deudas, y la verdad es que no quiero verme involucrada en nada de esas cosas. Mi duda es ¿puedo aceptar parte de la herencia? ¿O puedo renunciar a ella?

Lamento decirte que según nos indica el art. 990 del Código Civil, la aceptación o la repudiación de la herencia No podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

En lo que respecta a la repudiación de la misma puedes hacerlo sin ningún tipo de problema, pues tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres (art. 988 CC).

Otra opción que debes conocer es la figura de la herencia a beneficio de inventario, por lo que me cuentas deduzco que lo que más te preocupa es tener que asumir una serie de deudas de tu familiar, por lo que mediante ésta figura puedes heredar sin tener que hacer frente a esas deudas con tu propio patrimonio, es decir, no tendrás que asumir deudas inesperadas. Con la herencia a beneficio de inventario las deudas de tu tío se pagarían única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. Quizás, te sería muy útil tener en cuenta ésta figura jurídica. Ponemos nuestro despacho a tu disposición para cualquier duda.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo pendiente reclamar los gastos de la hipoteca, pero ahora con la Sentencia esa que anuncian los informativos de televisión y la prensa no sé qué se puede hacer ¿Reclamar o no reclamar? Y ¿qué es lo que se puede reclamar? porque con tanta noticia estoy hecha un lío.

Pues antes de todo te explico que los gastos que de momento se pueden reclamar son los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación (todos ellos referentes a la formalización del préstamo hipotecario). Ahora bien, el problema y la duda surge con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en lo referente a éste concepto entiendo tú desconcierto, pues incluso a los propios Letrados está situación nos está pareciendo surrealista. Te explico, en un primer momento a partir de la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 2015, el IAJD se podía reclamar y era el Banco el que debía asumir los riesgos, posteriormente nuestro Alto Tribunal cambió de criterio, y dijo que ese concepto debía abonarlo el prestatario, por lo que el consumidor perdía la oportunidad de reclamarlo. Después de todo esto, el 18 del presente mes el TS hace pública una Sentencia en la que se establece que dicho impuesto debe correr a cargo de la entidad bancaria. Sólo un día después, comienzan las dudas y es cuando somos conocedores de que hasta el día 5 de noviembre nuestro TS no nos comunicará definitivamente su criterio; Por ello, en nuestro despacho hemos paralizado dichos asuntos hasta ser conocedores de ese criterio, pues es lo más justo para nuestros clientes, aunque ello conlleve que haya que esperar aún más. En todo caso te animo, sea cual sea el resultado del TS, a que reclames como poco el resto de importes, pues hay que ponerle freno a las actitudes abusivas que las entidades bancarias generan frente a los consumidores y usuarios.

Tengo un local en el que monte un bar, mi local está ubicado en un edificio en el que viven 48 vecinos. Para acondicionar el mismo, instalé una máquina de aire acondicionado en la fachada del bar, ahora la comunidad de vecinos me exige retirarla, y obviamente en un bar sin aire, cuando sea verano… ¿Qué puedo hacer? ¿Debo quitar la máquina?

Pues primero debo decirte que para darte una respuesta clara y acertada, debo conocer más datos al respecto, pues hay que tener en cuenta si la máquina está en tu fachada o la misma corresponde a la de la comunidad. También hay que ver los estatutos de la comunidad, si pediste autorización o no para instalarla, si molesta a los vecinos, si sobresale la máquina… son una serie de cuestiones que es muy importante saber para asesorarte de la mejor forma posible por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Existe jurisprudencia para todos los gustos pero debemos ser conocedores de los hechos concretos que afectan a tú negocio.

He tenido un accidente de tráfico, la compañía contraria ya me ha realizado la valoración y la cuantía que me ofrece me parece muy escasa para los daños que sufrí. ¿Estoy obligado a conformarme con ella o puedo reclamarle una cuantía superior?

Puedes reclamar una cuantía superior, siempre y cuando esté acreditada, es decir, hay que valorar los daños con informes médicos, para contabilizar tanto los daños físicos como patrimoniales, etc. Es muy posible que tu seguro te cubra los gastos de defensa legal, que serían aplicables en este caso, y no tienes porqué aceptar el abogado que te impongan, pudiendo decidir tú a qué profesional quieres encargar tu defensa, siendo tu seguro el obligado al pago de sus honorarios.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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ESPECIAL DEVOLUCION del IRPF en prestaciones por MATERNIDAD

Si percibiste tu prestación por maternidad entre el ejercicio fiscal del año 2014 y el momento actual, tienes derecho a que te devuelvan lo tributado en el IRPF por ese concepto.

La baja por maternidad es un período de descanso laboral legamente establecido. En España corresponde a 16 semanas a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. Las trabajadoras tienen derecho a esas 16 semanas de baja por maternidad remuneradas al 100%, tanto después del nacimiento del bebé, como tras una adopción.

Hasta la fecha, las prestaciones periódicas recibidas por las trabajadoras por la baja por maternidad han tributado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que hayan percibido las mujeres trabajadoras durante la baja de las 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas de IRPF, reafirmándose con lo fallado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia del 06 de julio de 2016.

Esta sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo, propicia que muchos miles de madres puedan solicitar la devolución de lo tributado por la prestación por maternidad.

El Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social tratando de compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se considera situación protegida de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En consecuencia con todo lo anterior, nuestro Tribunal, aduciendo al artículo 7 apartado h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera que estarán exentas aquellas rentas sobre prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, encontrándose entre ellas las prestaciones percibidas por baja por maternidad.

Las madres que hayan recibido la prestación por maternidad entre el año 2014 y la actualidad, podrán reclamar ante la Delegación de Hacienda rectifiquen la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio, así como la devolución de lo tributado más los intereses que legalmente les correspondan.

Son muchas las noticias que inundan los medios con informaciones relativas a cómo reaccionará la Agencia Tributaria ante la posible oleada de reclamaciones, lo que sí podemos vaticinar es que Hacienda no devolverá de oficio (sin que sea reclamado) los más de 1.000 millones de euros que le deben a mas de 900.000 familias, al menos no de manera inmediata.

Huelga decir que ponemos nuestro despacho a disposición de todas aquellas interesadas, e interesados, en recibir información o tramitar su devolución a través de un profesional. #tienesdereccho.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Compré una casa hace 4 años y la he vendido recientemente. El ayuntamiento de mi pueblo me pide el pago de un impuesto llamado plusvalía, ¿qué tipo de impuesto es? En el caso de pagarlo, ¿podría reclamarlo posteriormente?

Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, coloquialmente conocido como Plusvalía, es decir, es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad en cualquier titulo (compraventa, donación, herencia…). Es un impuesto local gestionado por los Ayuntamientos. El sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago de este impuesto, en los casos de transmisiones onerosas, como es la compraventa, es la parte vendedora.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la nulidad del pago de la plusvalía municipal en aquellas transmisiones en las que no se haya puesto de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión, pronunciándose así también el Tribunal Supremo, considerando la anulación de la plusvalía municipal cuando de manera indiciaria pueda demostrarse la existencia de una pérdida de valor.

Con respecto a tu pregunta, debes comprobar si el precio de la venta de tu casa fue inferior al precio de la vivienda cuando la adquiriste, siendo esta la causa principal para reclamar el pago de dicho impuesto.

Si la vivienda se vendió por un precio inferior al de la compra y, por tanto, no se ha producido ningún incremento de valor sobre dicho bien, podrás reclamar el pago de ese impuesto al ayuntamiento del término municipal al que corresponda.

Mi padre falleció el pasado 18 de julio y mis hermanos y yo hemos recibido su herencia. Mi compañera de trabajo me ha dicho que tenemos que pagar un impuesto por adquirir la herencia y que varía según la cuidad, en éste caso nosotros somos de Extremadura ¿esto es cierto? ¿Es un impuesto caro?

Este impuesto se denomina Impuesto de Sucesiones, el cual grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Cuando se recibe algo por herencia, hay que declararlo a través de este impuesto. Es de obligado pago y contamos con el plazo de 6 meses para autoliquidarlo o presentar un modelo de declaración del mismo y que la junta liquide.

Como muy bien te ha dicho tu compañera, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto autonómico y cada comunidad tiene sus propias particularidades. En este caso, y al confirmarme que eres de Extremadura, y por la fecha de fallecimiento de tu padre, debo indicarte que en los supuestos posteriores al 25 de enero de 2018, entra en vigor la reforma del Impuesto sobre Sucesiones. Los herederos que se encuentren en los grupos I y II, como son los hijos, se beneficiarán de una bonificación del 99% sea cual sea el patrimonio previo de cada heredero y sea cual sea la parte de la masa hereditaria que le corresponda a cada uno. Debes saber que gozas de una bonificación casi del 100 por 100 y que sólo deberás pagar un 1% de lo recibido a título gratuito por la herencia de tu difunto padre. Pongo nuestro despacho a tu disposición ante cualquier duda.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace dos meses encontré trabajo y me puse al día con los pagos de la hipoteca, los otros dos meses anteriores a que tuviera de nuevo trabajo me retrase en el pago de la cuota hipotecaria y me cobraron unos intereses altísimos por esos retrasos. Le pregunté al personal del Banco y me dijo que “eso estaba correcto que para la próxima procure no retrasarme”. Mi pregunta es ¿El Banco me puede cobrar tanto dinero por dos retrasos?

La entidad bancaria puede cobrarte unos gastos de demora si te retrasas en el pago de la cuota hipotecaria, pero estos no pueden ser abusivos, es decir, están en su derecho de cobrar intereses de demora pero dentro de unos parámetros legales, en este caso las Sentencias del Tribunal Supremo, dice que ese tipo de interés no debe superar los dos puntos porcentuales.

Incluso el art. 114 de la Ley Hipotecaria fija como límite para los intereses moratorios el triple del interés legal. Para poder asesorarte de forma adecuada debería saber cuánto te han cobrado y estudiar las escrituras de tu préstamo hipotecario, por lo que si lo deseas no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te lo explicaremos de forma detallada. Pero la cuestión principal es que si la cláusula mencionada sobrepasa esos límites se puede considerar abusiva, y por tanto, habrá que eliminarla del préstamo. El procedimiento se inicia con una reclamación extrajudicial a la entidad requiriéndose que la elimine, en el caso de que haga caso omiso, sólo queda la vía judicial. Te animo a que tomes medidas al respecto.

Tengo un hijo de 12 años, me separe de su madre hace algunos años y desde entonces, ha tenido ella la custodia, yo creí que era lo mejor para el niño. Pero ahora que ya es más mayor y que no depende tanto de su madre me gustaría tener la custodia compartida, para que mi hijo pase más tiempo conmigo. ¿Puedo pedir la custodia compartida a pesar de que en su día yo estuviera de acuerdo con que se la quedara mi ex pareja y yo no la quisiera?

Por supuesto que puedes pedir la custodia compartida en cualquier momento. En ello no influye, que en su día, tú se la cedieras a la madre de forma voluntaria. Para ello, debes solicitar una modificación de medidas en la que se recogerá tu petición. El resultado dependerá del Juez, que será la persona encargada, junto con el Fiscal (figura obligatoria para velar por el interés superior del menor) de decidir si es conveniente que se te conceda la custodia compartida. Debes saber que cada vez es más frecuente que los jueces concedan la custodia compartida a los progenitores, pues es la situación ideal para el menor, pues ambos tienes derechos a participar de forma activa en la vida del niño.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi ex mujer me ha denunciado por algo que es completamente falso, y la verdad es que me ha causado una serie de problemas bastantes serios, mi pregunta es ¿Podría denunciarla a ella por denuncia falsa o eso siempre queda impune?

Por supuesto que puedes tomar medidas contra ella, la denuncia falsa es un delito recogido en nuestro Código Penal, en su artículo 456, pero debe informarte que no podrás proceder contra la denunciante o acusadora hasta que tengas una sentencia o auto firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

También se podrá proceder de oficio contra ella siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación.

Somos tres socios de una sociedad limitada, hace 6 meses dejamos la sociedad a pesar de seguir abonando las deudas, el problema es que esas deudas solo las estamos pagados dos de los tres socios (somos socios solidarios), mi duda es ¿podemos reclamar al socio que no paga la deuda a pesar de que nosotros ya hayamos finalizado algunas de esas deudas?

Las deudas que ya estén pagadas, y por tanto, extinguidas, podéis reclamárselas al socio no pagador, es decir, la parte proporcional que le hubiese correspondido abonar a él, pues tenéis derecho a repetir contra el codeudor solidario que no ha abonado esas deudas, cada uno podréis solicitar los importes que habéis abonados y que correspondían al socio (moroso).

Tienes la opción de reclamárselo extrajudicialmente, por ejemplo a través de un Burofax, y si hace caso omiso a éste, deberéis emprender acciones legales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si decides tomar acciones legales, pues estáis en vuestro derecho de reclamar al codeudor.

Mi sobrino de casi 17 años me ha dicho que se quiere emancipar, pero me ha dicho un compañero que para conseguir la autorización judicial de emancipación deben existir unos supuestos concretos pero no sé cuáles son ¿Me podría informar sobre el asunto?

Pues esos supuestos que te comentaba tu compañero, son los recogidos en el art. 320 de nuestro Código Civil, y son los siguientes:

Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. Cuando los padres vivieren separados. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Deben suceder alguna de estas circunstancias y después de una audiencia con los padres, el Juez decidirá si esa emancipación es la mejor opción para el menor, debes saber que siempre se tendrá en cuanta el interés superior del menor.

Además, también participará en éste proceso el Ministerio Fiscal con el único objetivo de velar por los intereses del menor

Ha fallecido mi abuela, y necesitamos arreglar todo el tema del Impuesto de Sucesiones, porque ya tuvimos un susto con el de mi tía-abuela y mi madre quiere arreglarlo todo cuanto antes. ¿Vosotros lleváis éste tipo de asuntos? ¿Qué documentación tendría que entregaros?

Por supuesto que llevamos casos de Herencias y su tributación. Si decides que te tramitemos todo lo relacionado con el Impuesto de Sucesiones, es necesario que nos entregues la siguiente documentación: Testamento (o declaración de herederos en caso de que no haya testamento) escrituras de propiedad, nota simple de los bienes inmuebles, certificaciones catastrales (urbanas o rusticas) DNI, tanto del finado como de los herederos y legatarios. Si existen seguros de vida, y es beneficiario de la póliza un heredero, se debe aportar la póliza del seguro en cuestión, Libro de Familia. Últimos movimientos de las cuentas bancarias del causante de los 2 últimos años a fecha de fallecimiento. Si existen deudas hay que aportar la certificación de la Entidad bancaria de dichas deudas, y si tu abuela tenía algún tipo de producto financiero (acciones…) también hay que aportar la documentación que lo acredite No dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier cuestión que se te plantee relacionada con éste asunto.

Me ha tocado ser el presidente de la Comunidad junto a mi vecina que será la Tesorera/Administradora. Nos hemos encontrado con que hay un vecino que debe a la Comunidad el pago de tres cuotas comunitarias que alcanzan el importe de 150,00€. ¿Qué debemos hacer antes de acudir al Juzgado?

Pues lo primero que debes hacer es convocar una reunión y exponer el problema ante todos los propietarios, posteriormente envíale una carta al vecino deudor indicándole el importe y el plazo en el que debe hacer el ingreso; Si no lo realiza, mándale un Burofax indicándole lo anteriormente comentado, pero ésta vez, al realizarlo mediante éste sistema fehaciente, será muy útil de cara a acreditar en un juicio que ya se le ha reclamado el importe de manera extrajudicial y ha hecho caso omiso. Es importantísimo reclamárselo extrajudicialmente.

Aunque no retire el Burofax o lo rehúse se le tendrá por notificado quedando la vía judicial abierta. Te informo que estos conceptos se pueden reclamar a través de un procedimiento monitorio, y para la presentación de la petición inicial de éste procedimiento no será preciso la presencia de abogado y procurador. Pongo nuestro despacho a tu disposición para cualquier duda o por si decides emprender acciones legales.

Mi novia y yo hemos dejado la relación, y me dice que como mínimo le tengo que pasar 300€ de pensión de alimentos para mi hijo, mi duda es ¿ella me puede obligar a pasar esa cantidad? Porque yo estoy trabajando, gano 800€ y no podría asumir ese importe porque pago alquiler, luz, agua, teléfono… no tendría ni para comer. Por supuesto que yo quiero colaborar con los gastos del niño pero esa cantidad no la puedo pagar.

Ella no te puede imponer esa cantidad bajo ningún concepto. Mi recomendación es que contrates un profesional y presentes una demanda para establecer unas medidas en las que se recoja la cuantía que debes abonarle como pensión de alimentos. Si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros para tomar las medidas oportunas.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo una hija de 30 años con discapacidad, y me gustaría que mi hija siempre viviese en mi casa cuando ya no estemos ni mi marido ni yo, pero que mi casa siguiera siendo de mis tres hijos, de mi hija y de mis otros dos hijos, me gustaría arreglar todo esto en vida, ¿cómo podría hacerlo?

Pues las dos opciones más habituales y sencillas son las siguientes: o dejarlo todo preparado en el testamento o hacer una donación en vida, en la que puedes, por ejemplo, donar la propiedad de tu casa a tus tres hijos y el usufructo (uso de la vivienda) a tu hija discapacitada. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas más asesoramiento al respecto.

Soy la arrendataria de un apartamento, buscando el contrato de arrendamiento me he dado cuenta que el arrendador no recogió en el contrato la duración del mismo, y me da miedo que el cualquier momento quiera que lo cancelemos. Si no pone nada, ¿de cuánto tiempo se supone que es el contrato?

Pues el artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos afirma que “la duración del arrendamiento será libremente pactado por las partes” pero como en tu caso no lo habéis pactado, deberíamos aplicar el art. 9.2 del mismo texto legal que indica que para los contratos en los que no se ha estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado se entenderán celebrados por UN año. Además, si el arrendador quisiera rescindir el contrato deberá comunicártelo con tiempo de antelación a la fecha de efecto para no causarte perjuicios innecesarios, en éste aspecto también habría que tener en cuenta lo que se indique en el contrato de arrendamiento.

Por desgracia, me he quedado sin trabajo y me estoy retrasando en el pago de la hipoteca, pero cuando tengo que pagarlo, el importe es muy superior al que pago normalmente, me dice el personal del banco que es por el retraso y yo entiendo que deba pagar más porque soy yo el que se está retrasando en el pago pero es mucho dinero lo que me sube la cuota. Mi pregunta es ¿es legal que me cobren tanto dinero por el retraso?

Es normal que cobren unos intereses de demora por el retraso pero nunca pueden ser abusivo. Sería importante que te revisara el recibo de la hipoteca e incluso las propias escrituras de la hipoteca, porque la cláusula sobre los intereses de demora puede ser abusiva. Si éste fuera tu caso podrías solicitar extrajudicial y judicialmente la nulidad de la cláusula en cuestión y la devolución de los intereses cobrados de forma indebida, pero me reitero, antes de poder asesorarte concretamente en tu caso es necesario revisar la documentación para recomendarte la solución más viable. Además, te informo que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en éste asunto limitando dicho tipo de interés. Si decides solucionar el problema no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues son muchos los consumidores afectados por éste tipo de cláusula a los que ya hemos ayudado.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me voy a comprar una casa. Pero la chica que me vende el piso dice que puedo seguir con la hipoteca que ella tiene porque me ahorraría mucho dinero, pero no sé aún si me interesaría seguir en mi banco de toda la vida. ¿Estoy obligado a seguir en la hipoteca de esa chica? ¿Cuánto dinero se supone que me ahorraría?

No estás obligado a continuar con la hipoteca que tiene la vendedora, es decir, no tienes porque subrogarte en ella, así es como se llama esa figura. No sé cuánto dinero concretamente te ahorrarías pero es cierto, que no debes abonar todos los gastos que conlleva constituir una hipoteca pues en ese caso te subrogarías en ella (la hipoteca ya esta constituida), y a pesar de tener que abonar algunos gastos no serían tan elevados como los de constituir la hipoteca inicialmente.

En mi opinión, debes valorar las condiciones tanto de la hipoteca de la vendedora como las condiciones de la que te ofrezca tú banco. Ante cualquier cuestión no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Le voy a comprar a un compañero de trabajo el coche de su mujer, para hacerlo todo bien vamos a firmar un contrato de compraventa del vehículo en cuestión, pero al revisarlo me he dado cuenta que no pone la fecha en la que me lo tiene que entregar. ..Si no pone nada ¿cuándo se supone que me lo tiene que entregar?

Pues en un principio en éste tipo de contratos hay que estar a lo pactado, pero como me dices que en el contrato no recoge nada del tiempo de entrega del bien adquirido, a falta de pacto en el contrato de compraventa debo decirte que rige el principio del cumplimiento simultáneo de las obligaciones. Es decir, en el momento que abones el precio pactado para adquirir el vehículo, el vendedor debe entregarte las llaves del vehículo para que puedas empezar a disfrutar de tú nuevo coche.

La otra opción es que modifiquéis el contrato y recojáis ese punto para que indique el tiempo de entrega y tú estés más tranquilo.

He tenido un hijo con mi novio, pero no estoy casada ni somos pareja de hecho, mi duda es ¿puede inscribirlo él en el Registro Civil o debo ir yo? ¿Debe llevar alguna documentación más a parte de la que nos ha entregado el hospital?

No hay problema en que tu novio vaya a inscribir a vuestro hijo al Registro Civil. Una vez allí deberá comparecer ante el Encargado del Registro, llevando la documentación que me has comentado y rellenando el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil, como nos lo indica el art. 44.3 del texto legal mencionado previamente.

Tengo 38 años y me gustaría adoptar a un niño o a una niña, me han comentado que quizás sea muy mayor para ello…aunque yo no lo creo ¿Cuál es la edad máxima hasta la que está permitido adoptar?

Respecto al requisito de la edad el art. 175.1 del Código Civil nos dice que el adoptante deberá ser mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años. De nuevo, si son dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado; por lo que no te desanimes e inténtalo.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Realice mi préstamo hipotecario en el 2015, y tengo algunas facturas, concretamente la del notario y la del registro, ¿para poder reclamar los gastos necesito tenerlas todas o podría reclamar solo esas dos? Aunque sólo son dos son de importes bastante elevados.

Puedes reclamar sólo esas dos, e incluso si solo tuvieras una, podrías reclamar esa. Pero mi recomendación es que intentes conseguir el resto de facturas, las empresas emisoras de las mismas deben facilitártelas pues aún no han pasado 5 años y deben conservarlas.

Pero si decides reclamar, aunque sean sólo esos dos conceptos, te animo a que lo hagas y reclames lo que es tuyo. Nuestro despacho está especializado en la materia por lo que no dudes en acudir a nosotros ante cualquier duda.

Voy a cambiar de banco porque ya no me interesa seguir en el que estoy pero no sé qué debo hacer para que me ingresen mi pensión de jubilación en la cuenta del banco al que me voy a cambiar. ¿Me podría indicar que debo hacer? ¿O debo permanecer en esa cuenta para siempre?

En absoluto, usted puede cambiar los datos bancarios cuando lo desee, es más, el cambio de medio y del colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento. Lo que es importante y debe saber es que el pago de la pensión a través del nuevo medio se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. En cuanto al modelo que debe rellenar para que se haga efectivo el cambio, puede descargarlo de la web de la Seguridad Social.

Voy a contratar a dos empleados para el verano, mi duda es ¿con cuánto tiempo de antelación debo darlos de alta a la Seguridad Social?

Entiendo que, al no especificar más te refieres al Régimen General, pues debes saber que el plazo de presentación de actos relacionados con la afiliación de altas en el mencionado régimen es de hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral.

Me voy de viaje y necesito la Tarjeta Sanitaria Europea, ¿Dónde la puedo obtener? ¿Y cuánto tiempo tiene de vigencia?

Puedes solicitar la Tarjeta por Internet o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Una vez solicitada, se te enviará en un plazo no superior a 10 días, a tu domicilio, recuerda que tus datos están en la base de datos de la Seguridad Social, y es muy importante que estén actualizados para que la recibas sin ningún tipo de problema.

La Tarjeta Sanitaria Europea es válida durante dos años. En la propia tarjeta se te indicará la fecha de caducidad de la misma.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo la guarda y custodia de mi hijo de 7 años desde hace 5, desde el momento en el que me divorcie de mi ex marido, pero tenemos la patria potestad compartida, pero lo cierto es, que mi ex marido no lleva una buena vida y no quiero que pueda formar parte de las decisiones que afecten a la vida de mi hijo. ¿Puedo cambiar el tema de la patria potestad o eso ya es para siempre?
Puedes solicitar una modificación de medidas para cambiar el aspecto de la patria potestad, esto no quiere decir que el Juez te lo conceda automáticamente pero estás en tu derecho de solicitar esa modificación.
Debes saber que es un asunto bastante serio, pues retirar la patria potestad de un progenitor conlleva retirarle toda la autoridad en lo que confiere a la toma de decisiones para con el menor, por ello, te animo a que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu asunto de manera detallada y asesorarte de la mejor forma posible siempre buscando el interés del menor.

Rumorea mi familia que mi tía me va a dejar la herencia a mí, lo cual, creo que me traerá problemas con el resto de mi familia, mí duda es ¿estoy obligada a aceptar la herencia de mi tía?
En absoluto, no estás obligado a aceptar ninguna herencia; tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, pues así nos lo indica el artículo 988 de nuestro Código Civil. Por lo tanto, puedes tomar tú decisión de forma libre y pensando en tus propios intereses.

Tengo una Discapacidad Permanente concedida por el INSS, pero llevo unos meses que me encuentro peor de mis dolencias, ¿podría solicitar una revisión?
Por supuesto, puedes solicitar una revisión de tu grado de discapacidad permanente, pues la misma se puede llevar a cabo por empeoramiento, por agravación del grado de incapacidad permanente, por el acaecimiento de un accidente o de una enfermedad posterior a la inicial calificación.

Me ha dicho un compañero de trabajo que ya no se puede reclamar los gastos porque así lo ha dicho el Tribunal Supremo. ¿Es cierto que ya no se puede? Es que sería una faena porque yo pagué mucho dinero cuando realice la hipoteca.
No es cierto. Tú compañero está mal informado, se puede seguir reclamando los gastos relativos a la formalización del préstamo hipotecario, pero no los de compra venta. La última Sentencia del Tribunal Supremo lo que indicaba es que es el prestatario el que debe asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en lo que respecta al resto de gastos (Notario, Registro, Gestoría y Tasación) se puede continuar reclamando. Es más, te animo a que lo hagas y reclames los importes que te cobró la Entidad Bancaria de forma indebida. Nosotros ponemos nuestro despacho a tú disposición para asesorarte en tu caso concreto, y tomar las medidas necesarias, tanto extrajudicial como judicialmente para que te sean restituidos los conceptos mencionados anteriormente y que te cobraron en aplicación de una cláusula completamente abusiva.

¿Si hago testamento puedo disponer de todos mis bienes de la forma que yo quiera?, me refiero que como lo voy a dejar todo reflejado en él ¿puedo repartirlo de la forma que desee?

Puedes recoger en tu testamento la forma de repartir tus bienes como quieras pero siempre respetando unos parámetros legales como por ejemplo, la legítima, que es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos.

Si por el contrario, no tuvieras herederos forzosos podrás disponer por testamento de todos los bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlo.

Tengo un hijo de 8 años, me separé de su madre hace 4 años, en ese momento acordamos que fuese ella la que se quedara con la custodia del niño, porque yo trabajaba fuera y no podía pasar mucho tiempo con él. Ahora ya tengo un trabajo que me deja mucho tiempo libre, el cual, me permitiría hacer una vida normal con mi hijo, llevarle al colegio, estar por las tardes con él… Mi pregunta es ¿podría solicitar la custodia compartida o como la otra vez lo acordamos de mutuo acuerdo ahora ya no se puede modificar?

Sí se puede modificar, deberás contratar un abogado para presentar una demanda de modificación de medidas para pedir en ella la custodia compartida. Esto no quiere decir que se te conceda, pero estás en tu derecho de pedirlo. Además, cada vez son más los jueces que apuestan por este régimen, el de la custodia compartida, pues es lo mejor para el menor, el cual, así, puede disfrutar y convivir con ambos progenitores.

Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides emprender las acciones oportunas.

Vivo en un unifamiliar con patio trasero, el cual coincide con otros patios de otros vecinos. Cada patio ésta bien delimitado por muros, pero ya es la tercera vez que encuentro a una persona en mi patio con la excusa de que el niño había tirado un juguete y había entrado un minuto a recogerlo. ¿Podría denunciarlo por éste comportamiento? Es que la primera vez no le di mayor importancia pero me da la sensación de que ese comportamiento se va a quedar por costumbre y no me hace ninguna gracia salir a mi patio y encontrarme a una persona extraña allí.

Pues por lo que me cuentas entiendo y si no es así, hazle saber, que te desagrada completamente ese comportamiento y si no atiende a razones, estás en todo tu derecho en denunciar a esa persona por un delito de allanamiento de morada, el cual puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, pues así nos lo indica nuestro Código Penal en su artículo 202.

Mi abuelo hizo testamento de su puño y letra, la verdad es que lo encontró mi abuela arreglando sus cosas, pues el fallecimiento de mi abuelo fue algo que ocurrió de forma totalmente inesperada. Mi pregunta es ¿qué debe hacer mi abuela con el testamento?

Pues nuestro Código Civil nos indica que la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo debe presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace un año y medio mi marido y yo vendimos nuestra casa porque decidimos cambiar de ciudad. La vendimos a un precio inferior al que lo compramos pero aún así tuvimos que pagar un importe bastante elevado por la plusvalía, y hace unos días una compañera de trabajo me dijo que eso se puede reclamar ¿es cierto? ¿Qué se debe hacer?

Sí es cierto que se pueda reclamar, siempre y cuando no exista incremento económico, y por lo que me cuentas, en tu caso no lo hubo pues lo vendiste a un precio inferior al comprado.

Ante situaciones de éste tipo, nuestro Tribunal Constitucional se pronunció, haciendo constar que no se puede tributar por una riqueza inexistente, pues no debemos olvidar que lo que grava éste Impuesto, coloquialmente conocido como Plusvalía (Impuesto que grava el Incremento de Terreno de Naturaleza Urbana) es el incremento económico que en este caso no se produce. Para reclamarlo hay que presentar una Solicitud de Rectificación de dicho Impuesto, por lo que pongo nuestro despacho a tu disposición para llevarla a cabo, pues ya son numerosos los clientes que han decidido confiar en nosotros para que les llevemos a cabo dicha solicitud, por lo que te animamos a que tú también lo hagas y recuperes dicha cuantía.

Tengo dos hijos de 8 y 10 años, llevo divorciada aproximadamente un año, y mi ex marido hace tres meses que no me pasa la pensión de alimentos de mis hijos. ¿Puedo denunciarlo? Es que no sé si debo esperar más tiempo.

Estás en todo tu derecho de velar por los intereses de tus hijos y puedes tomar las medidas legales que consideres apropiadas, tanto en vía civil como en la penal. Es más, nuestro Código Penal, en su artículo 227 nos indica que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial…será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En conclusión, puedes denunciarlo por impago de pensión de alimentos. No debemos olvidar que el derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos está instituido en el art. 39.3 de la Constitución Española (deber de asistencia de los padres a los hijos y en los demás casos en que legalmente procedan). Los padres no custodios no sólo tienes derechos para/con sus hijos, sino también obligaciones a las cuales hay que hacer frente en todo momento.

El fin de semana pasado un agente me paró en un control de alcoholemia y me negué a hacerme dicha prueba, ¿Qué consecuencias acarrea que me haya negado?

Pues según nuestro Código Penal, el conductor que siendo requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas… será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi hermana me ha pedido que le alquile mi casa a su novio, pero éste no quiere hacer contrato por no sé qué problemas económicos tiene él. ¿Me podría traer problemas a mí el hecho de alquilárselo sin contrato?

Lo correcto es que se lo alquiles con un contrato, ya que con ello tendrás un documento que pruebe la existencia de dicho alquiler y además te ofrece la garantía de que os vincula a ambas partes, y por lo tanto, si en algún momento no paga la cuota de alquiler se lo podrás exigir judicialmente, ya que sin éste documento será más difícil probarlo. Además, es conveniente tenerlo y que el pago se realice a través de alguna entidad bancaria, para que todo aparezca reflejado y de forma legal.

Cambié de compañía de teléfono porque me hicieron una oferta mejor que la que tenía, y me dijeron que en unos 5 días estaría todo solucionado, portabilidad, fibra en casa… pero han pasado 10 días y todo sigue paralizado. ¿Puedo cancelar ese contrato aunque esté firmado?

Sí puedes desistir de ese contrato, pues el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias así lo recoge, es más, el plazo del que dispone los consumidores y usuarios para desistir es de al menos 14 días. La propia compañía debería haberte informado de esto, por lo tanto, si no estás conforme como se está tramitando todo puedes desistir de ese contrato sin ningún tipo de problema ni penalización, es más, estás en todo tu derecho de hacerlo.

Me he divorciado de mi marido, ahora toca repartir los bienes, y me surge una duda. Yo siempre utilizo el mismo coche (de alta gama), digamos que ese es el mío, pero aún lo estamos pagando, porque cuando lo compramos lo financiamos a nombre de los dos. ¿Éste vehículo también hay que incluirlo en la liquidación o me puedo quedar con él sin incluirlo?

En la liquidación hay que incluir todos los bienes que forman la sociedad de gananciales, que son el activo, e incluir todas las deudas que asumió la sociedad, es decir, el pasivo. Posteriormente hay que repartir los mismos, de forma equitativa, o como ambas partes deseéis. Siento no poder concretar más en tu caso, pero para ceñirme más a la cuestión debería conocer la propuesta de inventario e incluso la propia liquidación, por lo que si deseas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Llevo divorciada de mi marido 3 años, desde entonces tengo yo tengo la custodia de nuestros hijos, ahora me ha dicho que quiere la custodia compartida, ¿después de 3 años puede solicitarla?

Sí puede solicitarla a través de una demanda de modificación de medidas, esto no quiere decir que la vaya a obtener pero sí puede intentarlo, está en su derecho de solicitar dicha modificación.

Pertenezco a una Comunidad de Propietarios de 60 vecinos, pero ya hay 6 vecinos que llevan varios meses sin pagar la comunidad, nos recomiendan llevarlos al juzgado pero mi duda es si realmente se puede llegara a denunciar a alguien por esas cantidades porque la comunidad que pagamos no es muy costosa, son 30 euros al mes.

Se les pueden exigir judicialmente dichos pagos a esos vecinos deudores; el procedimiento se llevará a cabo a través del proceso monitorio que se utiliza para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe (aunque sean pequeñas cuantías, como dices que es tú caso), líquida, determinada, vencida y exigible. La deuda debe estar acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de Comunidad. Te recomiendo que previamente se lo requiráis de forma fehaciente, por ejemplo, a través de un Burofax, si después de esto no abonan la deuda mí recomendación es que paséis a la vía judicial.

¿Cómo y dónde puedo solicitar el número de la Seguridad Social?

Para solicitar el número de la Seguridad Social debes rellenar un formulario y adjuntar copia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero. Dicho trámite puedes hacerlo de forma presencial en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social ó por vía telemática en la Sede electrónica, para acceder a través de este medio debes tener certificado digital. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de 45 días.

Mi hermano está incapacitado judicialmente, y mis padres han recogido en su testamento que uno de mis hermanos nunca podrá ser tutor de él, pues lleva muy mala vida y lo último que quieren mis padres es que éste hermano tenga alguna posibilidad de ser su tutor y despilfarrar los pequeños ahorros que mis padres tienen preparados para mi hermano ¿es válido que mis padres excluyan a mi hermano como futuro tutor de mi otro hermano?

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la opción que han elegido tus padres de excluir a tu hermano como tutor, es válido y legal. Esto sólo cambiará si tus padres cambian sus disposiciones testamentarias o si un Juez, siempre bajo resolución motivada, estimase otra cosa en beneficio de tu hermano incapacitado, lo cual, por lo que me cuentas es poco probable; Puedes estar tranquilo en cuanto a los deseos de tus padres. Si te surgen más incertidumbres al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me quiero divorciar de mi marido, pero tenemos una pequeña empresa juntos y estamos casados en gananciales. ¿Si pido el divorcio tenemos que repartirnos también la empresa o podemos seguir con ella igual?
Puedes solicitar el divorcio y no liquidar la sociedad de gananciales, es decir, os podéis divorciar y dejar el trámite de liquidar la sociedad para más adelante. Los dos procedimientos no hay que hacerlos obligatoriamente a la vez.

¿Puedo estar empadronado en dos lugares a la vez?, es que he cambiado de domicilio y me gustaría mantener el empadronamiento antiguo y tener también el del nuevo domicilio.
Pues lamento decirte que no puedes estar empadronado en dos lugares a la vez, cuando te das de alta en el nuevo Padrón municipal, automáticamente te dan de baja en el antiguo.

Me quiero separar de mi mujer porque nuestra convivencia es insoportable, me han dicho que ya se puede hacer ante Notario, creo que será mucho más rápido. ¿Es posible hacerlo así y evitar ir a los juzgados?
Sí es posible separarse o divorciarse ante Notario, pues es una de las novedades que introdujo la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, pero para que sea posible hacerlo es necesario que se cumplan una serie de requisitos, como que ambos cónyuges estén de acuerdo, es decir, en tu caso, que tu mujer también quiera separarse, que no tengáis hijos menores de edad o incapacitados. Te informo que en estos asuntos es obligatorio acudir asistido de Letrado en ejercicio, para que estés bien asesorado, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si decides llevar a cabo dicha separación.

Llevo trabajando 1 mes y medio en un bar, y por casualidad me he enterado que no me ha dado de alta en la Seguridad Social hasta hace una semana, pero yo tengo mi contrato firmado desde el primer día. ¿Eso es legal? ¿Puede tardar tanto en darme de alta? ¿Podría solicitar una inspección de trabajo? Por lo menos para que no se lo vuelva hacer a ningún trabajador más.
Hay unos plazos para que el empresario dé de alta a sus trabajadores pero en el momento que te incorporas a trabajar ese tema debe estar solucionado, ante otras cosas porque él se arriesga a que lo sancionen y a ti te perjudica de cara a tu cotización a la Seguridad Social, puesto que esos días que han pasado sin estar dada de alta y que has estado trabajando no los habrás cotizado, con el perjuicio que ello conlleva.
Sí puedes solicitar una inspección de trabajo. Lo puede hacer cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de la legislación social. Si lo que me explicas es así, denuncia el asunto y el Inspector de trabajo tomaras las medidas necesarias frente al empresario.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Estoy solicitando la Nacionalidad por Residencia y me exigen hacer unos exámenes por el idioma ¿es obligatorio realizarlos? También me dicen que tengo que pagar una Tasa ¿de cuánto dinero se trata? ¿Cómo debo pagarla?

Sí debes realizarlos, pues es uno de los documentos que te exige el Ministerio de forma obligatoria para poder solicitar la Nacionalidad por Residencia, concretamente debes aportar los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

En cuanto a la tasa debo decirte que el importe es de 101 €, el mismo se podrá realizar a través de los siguientes medios: 1-Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica; 2- Pago a través de sistemas de banca electrónica: Si dispones de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puedes realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Por motivos económicos, me quede sin trabajo, me vi obligada a retrasarme en el pago de la hipoteca, y el banco me cobró unos intereses de demora muy elevados ¿eso es legal?

Pues es legal cobrar intereses de demora si te retrasas en el pago de tú cuota hipotecaria, pero dejan de serlo si éstos son abusivos. Si en el clausulado de tu hipoteca se recoge un tipo de interés de demora abusivo se puede demandar a la Entidad Bancaria para solicitar la nulidad de dicha cláusula, pues nuestro Tribunal Supremo marcó unos límites a dicho tipo de interés.

Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides emprender acciones legales, pues te reitero que dichos intereses dejan de ser legales cuando pasan a ser abusivos, dejando al consumidor en una postura de total indefensión frente a la Entidad, pues deben cobrar lo debido, y por lo tanto, lo ajustado a derecho, nunca lo excesivo.

He recibido una carta en la que me comunican que me van a revisar mi incapacidad ¿a qué puede deberse dicha revisión?

Pues para centrarme en tu caso debería conocer más datos, pero en general la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. La pensión de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumple 65 años.

Lamento no poder centrarme más en tu caso pero necesitaría que me facilitases más datos para ceñirme al caso concreto, ponte en contacto con nosotros si necesitas más información.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Soy empresario y me ha llegado una carta certificada de que debo asistir en una fecha concreta a un Acto de Conciliación con una ex trabajadora, porque me reclama una cantidad de dinero. ¿Me podría explicar qué es eso? ¿Estoy obligado a ir?

Pues es un Acto Administrativo en el que las partes intentan llagar a un acuerdo para evitar la vía judicial, en este caso, por lo que me cuentas la trabajadora ha presentado una Papeleta de Conciliación para reclamarte una determinada cantidad; realiza éste paso porque es obligatorio para poder continuar la fase judicial.
En cuanto a la obligatoriedad de tu asistencia al Acto de Conciliación debo decirte que no es obligatorio que asistas. Dicha circunstancia se recoge en un documento (Acta de Conciliación) y en este caso se indicara que se ha Intentado la Conciliación sin Efecto.
Mi recomendación es que asistas, quizás lleguéis a un acuerdo y que quede todo en ese trámite, sin que sea necesario llegar a un procedimiento judicial. Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides asistir y quieres que te acompañemos y te asesoremos en este asunto.

Si me voy de mi empresa de forma voluntaria, ¿tengo derecho a cobrar paro? Es que la situación en mi empresa es insostenible.

Lamento decirte que si te vas de la empresa de forma voluntaria no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. Nuestra legislación exige el requisito de estar en situación legal de desempleo, lo que significa que el motivo de la pérdida del trabajo sea una causa ajena a la voluntad del trabajador, por lo tanto, si abandonas tu puesto de trabajo por tu cuenta y riesgo no podrás cobrar la prestación.

Me quiero divorciar de mi mujer, pero me gustaría divorciarme cuanto antes. Mi cuñada me ha dicho que también me podría divorciar ante Notario ¿Es cierto? ¿Hay que cumplir algunos requisitos concretos o lo puede hacer cualquier persona?

Sí es cierto que te puedas divorciar ante Notario, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos principalmente: Que sea un divorcio de mutuo acuerdo, que se lleven más de tres meses casados, que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente y que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
Estos son los requisitos generales, siento no poder concretar más al no conocer todos los detalles de tu caso concreto.

Convivo con mi pareja desde hace varios años aunque no estoy casado ¿Se considera mi pareja como carga familiar para cobrar el subsidio?

En nuestra legislación actual no se considera la pareja como carga familiar, a efectos de cobrar el subsidio. Cuestión distinta sería que fueseis pareja de hecho y tuvierais hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, entonces sí se considerarían carga familiares.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Si me caso con mi novio, ¿estoy obligada a aceptar el régimen de sociedad de gananciales en nuestro matrimonio? es que a mí me gustaría casarme en el régimen de separación de bienes para que cada uno tenga lo suyo y disponga de ello a su antojo.
Por supuesto que no estás obligada a aceptar que el régimen económico de tu matrimonio sea el de la sociedad de gananciales, puedes y debes elegir libremente que régimen quieres que rija tu matrimonio, con las únicas limitaciones que recoja nuestro Código Civil. Pero recuerda que si no recoges en tus capitulaciones matrimoniales que deseas que se establezca el régimen de separación de bienes, el régimen que se aplicará por defecto será el de sociedad de gananciales, como nos indica el art. 1316 del texto legal ya mencionado.

Me han despedido de mi trabajo y estoy con casi todo de acuerdo menos con que me debe un mes del salario que me lo ha dejado pendiente de pagar. Me ha dicho un conocido que puedo reclamar ese sueldo sin que afecte a todo lo demás con lo que estoy conforme.
Claro que puedes reclamar el salario pendiente que el empresario te haya dejado de abonar de forma correcta. Lo primero que hay que hacer es presentar una papeleta de conciliación para intentar solucionar dicho asunto antes de llegar a la vía judicial, además es un requisito indispensable; si se celebra dicha conciliación y no llegáis a un acuerdo queda abierta la vía judicial y podrás presentar una demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social. Al no tener más datos de tu caso, no puedo concretar más, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho si decides reclamar lo que es tuyo para recibir el asesoramiento adecuado.

Mi ex marido me pasa una pensión de alimentos para mis dos hijos de 60 € por cada niño, porque cuando se establecieron él estaba en el paro, pero me han dicho los niños que su padre ya está trabajando ¿puedo pedir que me suban la pensión de alimentos de mis hijos?
Sí puedes solicitar una modificación de medidas en la que se recoja que al haberse modificado la situación de tu ex marido (encontrar trabajo) requieres que se suba la pensión de alimentos de tus hijos; pues entiendo que su situación económica ha mejorado, y por lo tanto, tendrías base jurídica para presentar una demanda solicitando dicha modificación.

Me han retirado el carné porque me he quedado sin puntos ¿Cuánto tiempo voy a estar sin poder conducir?
Pues el plazo para poder obtener un nuevo permiso de circulación es de 6 meses, en el caso de conductores profesionales, el plazo será de 3 meses. Recuerda que también debes superar con éxito el curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar el examen teórico establecido reglamentariamente.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace algún tiempo deje de pagar el gas porque mí situación económica era muy mala, me quede sin empleo, pero cuando mi situación económica mejoró pagué mi deuda, pero mi sorpresa ha sido cuando he ido con mi novia a pedir un crédito al banco para comprarnos un coche y me han dicho que soy cliente de riesgo y que aparezco en un listado de morosos, mí pregunta es ¿por qué estoy en una lista de morosos si ya pagué la deuda? ¿Qué debo hacer para desaparecer de ella?

Pues debo decirte que muchas empresas trabajan de ésta forma. En algunos casos, después de pagar la deuda no eliminan los datos de esa persona, con el perjuicio que ello conlleva. Para que procedan a la eliminación de tu nombre de la mencionada lista debes escribirles, aportar el justificante de que ya abonaste la deuda pues esa reseña que aparecen en el listado de morosos es inexacta y solicitar la rectificación de esos datos y la cancelación de los mismos pues tienes derecho a ello como lo indica la L.O. de Protección de Datos de Carácter Personal. Es más, si no recibes respuesta o ésta es afirmativa, puedes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, dicha denuncia la puedes hacer a través de la página web de ésta institución, mediante su sede electrónica o mediante un profesional si lo deseas. Ésta institución es muy eficaz y sancionará a esa empresa si lo considera apropiado y ajustado a derecho.

He oído en la televisión, y una vecina me ha comentado que se pueden reclamar los gastos que pagué cuando compre la casa y solicite el préstamo hipotecario de mi vivienda. ¿ Es cierto? ¿Qué necesito?

Antes de nada debo hacerte una aclaración, los gastos que se pueden reclamar son los referentes a la formalización del préstamo hipotecario, es decir, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,Tasación, Registro, Notaria, Gestoría (estos tres últimos relativos a la formalización del préstamo no en cuanto a la compraventa). Por ello, se puede reclamar el IAJD y no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se abona por la compra del inmueble, y que no es reclamable. En cuanto a lo que necesitas para proceder a la reclamación de los mismos, son necesarias todas las facturas de los conceptos que te he mencionado en el párrafo anterior, recuerda que si no los tienes puedes volverlas a solicitar en cada Organismo, Notaría, Registro… Pongo nuestro despacho a tu disposición, pues estamos especializados en temas bancarios, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si decides reclamar lo que es tuyo y por derecho te corresponde.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Estoy casada y tengo hecho testamento desde hace varios años, fui junto a mi marido a realizarlo. Mi pregunta es ¿puedo cambiar mi testamento sin que mi marido se entere?
En nuestro sistema el acto de firmar un Testamento es un acto individual y personalísimo. Por eso, aunque lo habitual es que el matrimonio vayan juntos a firmar el Testamento y suelan entrar a la vez en el despacho del notario y se les da lectura del testamento conjuntamente, lo cierto es que, realmente, se firman dos documentos distintos: una para cada cónyuge. Por todo ello, puedes cambiar tu testamento sin ningún problema, y por supuesto, sin que tu marido tenga el más mínimo conocimiento de ello. Además, recuerda que tampoco es necesario que vayas a la misma notaría, pues se puede hacer testamento o modificarlo donde cada uno crea conveniente.

Mi marido me pasa la pensión de alimentos de mis hijos de forma correcta, pero hace casi un mes, desde que tiene nueva pareja, que no está cumpliendo con los días que tiene que venir a ver a los niños y ello causa un perjuicio a mis hijos, porque ellos quieren tener relación con su padre. ¿Podría demandar al padre de mis hijos por ello?
Sí podrías demandar al padre de tus hijos por ese motivo, pues entiendo, por lo que me cuentas que no está cumpliendo con el régimen de visitas que establecisteis en el Convenio Regulador. Puedes solicitar una Ejecución de Sentencia para que el progenitor de tus hijos cumpla con su obligación de ver a los menores. Al no poseer más datos, no puedo concretar más en el tema, pero pongo nuestro despacho a tu disposición para tratar el asunto de forma más detalla y así, poder asesorarte de la mejor manera para hacer valer los derechos de tus hijos.

Quiero hacer testamento, de mi puño y letra, me gustaría saber ¿es necesario cumplir unos requisitos concretos?
Pues hay unos requisitos concretos para realizar el Testamento Ológrafo, que son los siguientes: Ser mayor de edad. Debes de indicar de forma clara en el mismo, que lo que estás realizando es un testamento, la declaración de tu voluntad de otorgar testamento debe quedar recogida de forma clara, que no deje lugar a duda. Debes realizarlo, como bien me has indicado, de tu puño y letra, la totalidad del testamento, no puedes usar ningún medio mecánico, ni ordenador, máquina de escribir…Debes estampar tu firma para que sea válido, pues como decía García-Goyena, la firma es el alma de todo instrumento. Además, debes expresar el año, mes y día; es indiferente que lo expreses al inicio o al final del mismo.
El mayor inconveniente de testar de esta forma, es que se corre el riesgo de destrucción o extravío del mismo, por ello, te recomiendo que si definitivamente decides testar de esta manera, lo deposites a un Notario o al menos, que se tome razón del mismo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Solicité hace algunos años una Incapacidad a la Seguridad Social por enfermedad común, después de esperar varios meses me la aceptaron y me concedieron una Incapacidad Permanente Parcial, por lo tanto, continúe con mi trabajo, la realidad es que mi situación ha empeorado ¿Podrían volver a revisarme para cambiar esa Incapacidad? Es que ya no puedo continuar realizando ese trabajo.

La situación de Incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error en el diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el interesado no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por lo tanto de la pensión. Al no tener más datos de tu caso, no puedo concretar más, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

Voy a heredar de mis abuelos algunos bienes y algo de dinero, mí pregunta es ¿podría aceptar parte de la herencia o tiene que ser en su totalidad?

Según nuestro Código Civil en su artículo 990, no se puede aceptar o repudiar la herencia en parte, a plazo, ni condicionalmente. Recuerda que tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas, a no ser que adoleciesen de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido. Por ello, antes de tomar cualquier decisión medítalo despacio.

El primo de mi novia me va a vender su moto, pero al chaval le urge conseguir dinero y no quiere que hagamos contrato ni nada de eso, ¿sería legal que acordásemos la compraventa de la moto de palabra?

Los contratos verbales son legales aunque yo no te lo recomendaría, recuerda que “las palabras se las lleva el viento” y lo que permanece son los documentos, por lo que desde mi punto de vista te convendría más hacer un contrato de compraventa por escrito, y así, evitarte futuros problemas. Piensa que a la hora de probar que habéis celebrado ese negocio jurídico (compraventa de la moto), sin contrato en un documento, es muy difícil de probar, y pasaría a ser la palabra de uno frente al otro. Pongo nuestro despacho a tu disposición por si quieres realizar ese trámite. Recuerda que si tienes un documento en el que ambas partes reconocen que llevan a cabo dicha transacción, y por lo tanto, la moto pasa a ser de tu propiedad, es una garantía, pues es una prueba que certifica que llevasteis a cabo la compraventa de forma correcta.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi vecina, que tiene la misma hipoteca que yo, dice que tenemos el índice IRPH, y que por eso pagamos una hipoteca tan alta, ¿podríamos reclamarle al banco?, es que he oído algo en la televisión pero no me quedó muy claro el tema.

Por supuesto que sí, es un tema que cada vez es más conocido, debo informarte que muchas Audiencias Provinciales están fallando a favor del cliente y pronunciando la nulidad del IRPH de las Entidades; es más, como es un tema de vital importancia para muchas familias, debes saber que el Tribunal Supremo ha dado preferencia a este asunto y se pronunciará al respecto a final de mes, lo cual, dará claridad al asunto. Nosotros ponemos nuestro despacho a tu disposición para tratar el asunto y asesorarte de una manera concreta al respecto.

Mi banco me está cobrando unos intereses de demora del 18%, ¿esto es normal? ¿No es un poco abusivo? Porque yo entiendo que si me retraso en la cuota de la hipoteca deba pagar algo más pero un 18%… creo que es demasiado.

Claro que estás pagando un interés de demora alto, muy alto, y por supuesto que es abusivo, en la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, se declaró que esos porcentajes tan altos eran abusivos. Posteriormente, el año pasado se fijo un límite que consistía en que los intereses de demora de un préstamo hipotecario no podía superar en 2 puntos al interés ordinario. El interés de demora que estás abonando en estos momentos es completamente abusivo, por ello, te animo a que reclames y tomes todas las medidas necesarias para que la Entidad con la que tienes contratado tu préstamo hipotecario no siga cometiendo esos abusos.

Hace unos años le firmé un poder a mi mujer para unos asuntos, pues yo viajaba mucho y no los podía atender correctamente, ahora mi relación no va muy bien y me gustaría quitarle ese poder, mi pregunta es ¿debe acudir ella también a la notaria? Así ella no podrá hacer nada en mi nombre ¿verdad?

Para revocar un poder notarial no debe asistir el apoderado, sólo el poderdante, es un acto unilateral y sólo será necesario tu presencia ante el Notario para poder revocarlo.
Una vez revocado dicho poder ella no podrá actuar en tu nombre. Mi recomendación es que una vez revocado el poder le exijas la copia del mismo y le comuniques tu decisión, todo esto, por supuesto, notarialmente para que quede constancia de ello, pues es mejor realizarlo todo de forma fehaciente para evitar posibles malos entendidos en un futuro.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Estoy divorciado desde el año 2010. De este matrimonio nació mi hijo. Desde el 2010 le paso una pensión de alimentos de 180 Euros. Pero llevo un año en paro, y no puedo seguir pagando esa cantidad. Con la prestación por desempleo no puedo mantener a mi familia y abonar esa cantidad para la pensión. Se lo he dicho a mi ex mujer, pero no entra en razones y me ha dicho que si dejo de pagársela me denunciará y la verdad es que me gustaría evitar cualquier tipo de problema ¿qué puedo hacer?
Pues mi recomendación es que solicites una modificación de medidas. Esto consiste en presentar una demanda en la que tú requieres que se te modifique la pensión de alimentos para tu hijo puesto que tu situación económica ha empeorado; A través de ella, podrás probar que tu situación económica ha cambiado y que está justificada tú petición. Desde el punto de vista jurídico es lo que debes hacer antes de que incumplas el pago de dicha pensión y tu ex mujer tome las medidas legales que considere oportunas. Éste trámite es necesario realizarlo con abogado y procurador, por lo que pongo nuestro despacho a tu disposición.

He leído en un periódico que el Impuesto de Plusvalía es inconstitucional por lo tanto no hay que pagarlo o ¿sí? Si lo pago ¿me lo van a devolver?
Antes de nada, debo aclararte que el Impuesto de Plusvalía no es inconstitucional como tal, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos algunos de los artículos de la normativa que regula dicho Impuesto.
El pago del Impuesto debes efectuarlo, posteriormente se puede solicitar su devolución en vía administrativa, y a continuación en la vía judicial, sino se ha obtenido respuesta o esta no es ajustada a derecho. Pero debo informarte, que no siempre se va a devolver dicho Impuesto, puesto que se deben dar unas premisas, por ello, si estás interesado nos puedes traer toda la documentación sobre el asunto y estudiaremos la viabilidad del caso, pues hay que sopesar que te compense emprender un contencioso según la cuantía de la que se trate.

¿Puedo circular con mi carnet de conducir en cualquier país?
Lamento decirte que no. En los países que no pertenecen a la Unión Europea es necesario el permiso de conducir internacional. Mi recomendación es que solicites dicho permiso pues es fácil y así no hay riesgo de posibles sanciones, debes rellenar una solicitud (impreso disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior, DGT), pagar la tasa correspondiente, necesitas aportar tú DNI/Pasaporte, una fotografía actualizada, y fotocopia de tu permiso de conducir.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace 20 años hice testamento y dejaba en muy buena posición a mi esposa. Hace 5 años que me divorcie de ella, y tengo una duda, ya que estoy divorciado legalmente ¿mi ex mujer perdió esos derechos por nuestro divorcio?
Pues aunque parezca algo peculiar y extraño, según nuestra normativa vigente, los derechos otorgados al cónyuge en el testamento no se revocan automáticamente como consecuencia de la separación o del divorcio. Por ello, es necesario y muy importante que modifiques el testamento y excluyas a tu ex mujer del mismo. Pues es la manera más eficiente de evitar pleitos en un futuro totalmente innecesarios. Esto sucede en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay excepciones como es el caso de Cataluña, Galicia o Aragón, en las que sus legislaciones civiles si contempla que las disposiciones a favor del ex cónyuge quedan sin efecto después de separación o divorcio.

Tengo tres hijos, querría desheredar a uno de ellos porque su comportamiento hacía mí no es bueno, mi pregunta es ¿puedo desheredar a mí hijo? Es que he escuchado por ahí comentarios de todo tipo.
Debo decirte, inicialmente, que sí se puede desheredar a un hijo y descendientes, pero que nuestro código civil reúne en su articulado (853 y siguientes) motivos muy tasados para llevar a cabo dicha desheredación. Al ser un tema un poco delicado, pongo nuestro despacho a tu disposición para profundizar en el tema, y explicarte de forma detalla cuáles son esas causas y comprobar que se puedan aplicar a tu caso concreto.

Me he ido a vivir a mi pueblo y tengo un piso en Granada, mi hija que también vive allí, ha alquilado mi piso sin mi autorización. ¿ese contrato de alquiler es válido? Porque la casa es de mi propiedad no suya.
Pues no es válido, pues nadie puede firmar en lugar de otra persona sin autorización y mucho menos disponer de los bienes ajenos, porque por lo que me cuentas es lo que ha hecho tu hija. Es un contrato completamente nulo pues para nada cumple con los requisitos necesarios para la validez del mismo. Mi recomendación es que hables con tu hija e intentes solucionarlo, también puedes comunicarles a los arrendatarios la situación, porque probablemente ellos no sean conocedores de que la vivienda no es propiedad de tu hija. Si no solucionas el conflicto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para tomar las medidas legales oportunas, pues nadie, absolutamente nadie puede disponer de bienes que no son suyos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo hecho Testamento desde hace 7 años, y quiero cambiar algunas cosas de él, como incluir a mis dos nietas. Tengo una duda ¿debo hacerlo ante el mismo Notario? ¿debo avisarle?
Es que he cambiado de ciudad y eso me causaría graves inconvenientes. No tienes por qué modificar tu testamento ante el mismo notario, puedes hacerlo dónde desees, y tampoco tienes que comunicárselo al notario anterior. Recuerda que puedes cambiar el testamento tantas veces como quieras; el testamento que tendrá validez será el último que hubieras realizado.

Mi abuela ha fallecido recientemente, pero hace más de 5 años que no tengo relación con ella, a pesar de no tener relación con ella ¿puedo saber si hizo testamento?
Claro que puedes, cualquier persona puede saberlo, sólo tienes que pedir el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades; en éste último aparece indicado si la finada realizó o no testamento. Piensa que tanto el Registro Civil como el Registro de Últimas Voluntades es público y que todo el mundo puede acceder a él pagando la tasa correspondiente.

Tengo mi número de teléfono móvil desde hace muchísimos años en la misma empresa de teléfono, pero ahora me han hecho una buena oferta en otra compañía, mi pregunta es ¿puedo conservar ese mismo número de teléfono o estoy obligado a cambiarlo al cambiar de compañía?
Puedes conservar ese mismo número de teléfono, no te pueden obligar a cambiarlo, solamente debes solicitarlo. Los operadores no se pueden negar a donar la numeración a otro operador. Sólo podrán negarse cuando exista alguna incidencia. Pero si no hay ningún tipo de error no debes de tener problemas de mantener el mismo número.

No tengo una buena relación con mi hija, en realidad es casi nula, pero no quiero que ocurra lo mismo con mis nietas (aún son muy pequeñas), yo como abuela ¿tengo derecho a ver y poder tratar con mis nietas?
Sí tiene derecho, pues así lo indica el art. 160.2 de nuestro Código Civil, en el que se indica que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Lo cual quiere decir que si no existe realmente un problema o situación lo suficientemente grave entre las partes, puede ver a sus nietas. Si no consigue solucionarlo por la vía extrajudicial, puede presentar una demanda para solicitar un régimen de visita y no perder así el contacto con sus nietas. Pongo nuestro despacho a tu disposición para cualquier trámite que le sea necesario.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi marido lleva por lo menos tres años sin pasarle a mi hija la pensión de alimentos, ¿puedo reclamárselas todavía o eso ya ha prescrito? Es que me ha dicho una compañera de trabajo que para ello hay un plazo el cual yo desconozco.
Sí existe un plazo para reclamar la pensión de alimentos impagadas, el mismo es de cinco años, pues a partir de esa fecha prescribe la acción legal para reclamarlas, como se indica en el artículo 1.966 de nuestro Código Civil. No hay que confundir dicha prescripción con la Imprescriptibilidad del derecho a percibir alimentos, dicho derecho no prescribe. Es importante tener claro esos dos conceptos. Te animo a que tomes medidas para que el padre de tu hija te abone dicha pensión, pues no hay que olvidar que todo progenitor tiene derechos pero también obligaciones que debe cumplir para/con el menor. Pongo nuestro despacho a tu disposición para cualquier duda o para iniciar el procedimiento necesario para la reclamación en cuestión.

Trabajo en una empresa de reponedor, hago más horas de las que aparecen en mi contrato y en mi convenio, y por supuesto, no me las pagan. Todos los compañeros se encuentran en la misma situación que yo. Si denunciara esta situación ¿cómo podría probar que sucede esto? La verdad es que no quiero poner a ningún compañero en una situación comprometida.
Por lo que me cuentas entiendo que no puedes o no quieres contar con las testificales de tus compañeros, pero hay otra forma de solucionar tu problema, y es interponiendo una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que la misma verifique dicha situación. Una vez que dicho organismo emita su informe, ya tendrás una buena prueba para poder avalar tu reclamación en cuanto a las horas trabajadas y no remuneradas. Recuerda que todo trabajador debe hacer valer sus derechos.

Quiero cancelar mis antecedentes penales porque fue una cosa de la juventud y no quiero que sigan apareciendo en el Registro. ¿Qué pasos debo seguir?
Pues debes presentar un escrito o rellenar un formulario con todos tus datos. Presentar DNI original o compulsado, tarjeta comunitaria, pasaporte… Lo más importante es que no hayas vuelto a delinquir en los plazos marcados según tu pena (leve, menos grave, grave) y que se haya extinguido tu responsabilidad penal. El plazo de tramitación de dicha cancelación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. Recuerda que dicho escrito lo puedes presentar de forma presencial, por correo ordinario o por internet. Además, en la página del Ministerio de Justicia, podrás consultar, cuando lo consideres oportuno, la situación de tu expediente.

El sábado me hicieron una prueba de alcoholemia, yo venía de una fiesta que habíamos celebrado en el campo de unos amigos, y di una tasa de alcohol en aire espirado de 0,97 miligramos por litro. ¿A qué sanción me enfrento? La verdad es que estoy asustado porque es la primera vez que me sucede esto.
Pues te enfrentas a una pena de prisión de 3 a 6 meses, o a una multa de 6 a 12 meses, o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Soy viuda desde hace muchos años y cobro una pensión de viudedad; llevo con mi pareja actual varios años y nos gustaría casarnos pero no sé si perderé mi pensión de viudedad, ¿Cabe la posibilidad de mantenerla?
Como norma general, cuando se contrae nuevo matrimonio o se constituye pareja de hecho se extingue el derecho a percibir la pensión de viudedad, pero hay algunas excepciones por las que puedes mantener dicha pensión a pesar de contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho como son:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Ante cualquier duda, ponemos nuestro despacho a tu disposición para aclarar cualquier incertidumbre que te surja al respecto, pues al no tener más datos de tu situación en concreto siento no poder darte más detalles aplicables a la misma.

Quiero instalar una piscina en mi terraza, es muy amplia y tengo espacio suficiente para ello sin molestar a los vecinos, ¿debo pedir permiso a la comunidad de vecinos?
En un principio si la piscina que quieres instalar es móvil y no necesitas llevar a cabo ningún tipo de obra no es necesario solicitar un permiso a la comunidad de vecinos ni solicitar licencia. No obstante, asegúrate de que realmente no cause ningún daño a algún vecino porque entonces si estás obligado hacerte responsable de ello, algo tan sencillo como asegurarte que el suelo en el que vas a instalar la piscina es suficientemente resistente para soportar ese peso, te puede librar de muchos conflictos vecinales, ya sabes lo que dicen, más vale prevenir….!

Ha llegado el verano y un par de vecinos han comenzado con las temidas obras en mi comunidad, la verdad es que están molestando muchísimo ¿Qué horario deben de respetar?
Pues en un principio el horario de obra suele oscilar entre las 8:00 y las 21:00 Horas, aunque esto varía según la Ordenanza sobre el ruido de cada ayuntamiento. Otra cuestión es que tengáis recogido en vuestros estatutos comunitarios un horario más estricto para las obras. Mi recomendación es que intentes hablar con el propietario de la vivienda que está en obras y tratar de llegar a un entendimiento, ya que el propietario debería haber avisado a la comunidad del horario y la duración de la obra. Recuerda que éste propietario debe tener licencia de obra emitida por el ayuntamiento, y dicha institución tiene la potestad de colocar sonómetros si lo cree necesario. Te animo a que intentes llegar a un acuerdo con esa persona e intentar arreglar el asunto para que la convivencia sea más beneficiosa para todos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me van a despedir en un breve periodo de tiempo, es la primera vez que me despiden puesto que es mi primer empleo, me han comentado algo del finiquito. ¿Qué es concretamente el finiquito? ¿Debo estar atento algún detalle antes de firmarlo?
El finiquito es un documento que se redacta cuando se va a finalizar la relación laboral. En él se recogen los días de indemnización, los días de vacaciones pendiente de disfrutar, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el caso que no estén prorrateadas en las nóminas mensuales…
Antes de firmarlo asegúrate de que te van a entregar una copia del mismo, con el sello de la empresa y la firma del responsable. Si en él se te indica una cantidad determinada y aún no lo has recibido, junto a la firma y fecha debes dejar constancia de que aún no lo has cobrado. Si no estás conforme con la cuantía debes indicar “RECIBÍ NO CONFORME”. No olvides firmar en todas las hojas del finiquito que se queda la empresa y poner la fecha del día. Te recomiendo que te tomes tu tiempo para leerlo y así comprender con claridad que es lo que firmas.

Soy extranjero y mi pregunta es ¿puedo trabajar como funcionario público?
En respuesta a tu pregunta debo decirte de forma general que aquellas personas que no posean la nacionalidad española pueden participar en procesos selectivos y, por tanto, trabajar en la Función Pública Española. Sin embargo, es necesario saber que los requisitos para incorporarse a la Administración Pública son diferentes si el puesto es de funcionario público o de personal laboral.
Si concretamente te refieres al caso de personal funcionario, debemos guiarnos por lo que nos indica la Ley 17/1993; podrán acceder a cubrir plazas de personal funcionario: Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea; Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea; Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Hay una serie de excepciones para determinadas instituciones por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier duda al respecto.

Me ha llegado una notificación del Juzgado y me pone que tengo 10 días hábiles para contestar, ¿Qué quiere decir hábiles?
La verdad es que es un término que las personas ajenas al mundo jurídico o administrativo nos preguntan a menudo, pues los días hábiles son los días que la ley designa como aptos para la realización de determinados actos, (contestación a escritos, oposiciones…) o para el cómputo de plazos. Como regla general, serán hábiles los días de la semana a excepción de sábados, domingos y festivos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Me han multado por tener mal estacionado el coche, el papelito de la multa me lo dejaron en el parabrisas, en él pone que si la pago en el plazo de 20 días tendré una reducción del 50%, pero mi duda es ¿Cuándo comienza a contar ese plazo? ¿El día de la multa?
Pues el plazo para poder beneficiarte de la reducción del importe en la sanción empezará a contabilizarse desde la fecha en la cual te notifiquen de forma fehaciente dicha sanción. Piensa que de no ser así no habría certeza ninguna de que eres conocedor de esa sanción, pues el papel de la misma que te dejaron en el vehículo podría haberse volado, mojado…
Por lo tanto, cuando te comuniquen la misma, entonces es cuando se iniciará el plazo de los 20 días para abonar la sanción con la reducción del 50% del importe, piensa que ese periodo de tiempo se marca para pagar la sanción de forma voluntaria y por lo mismo, ser beneficiario de tal reducción.

¿Puedo citar frases de libros reconocidos en mi página web sin vulnerar los derechos de autor de esos libros?
Se pueden citar frases concretas de libros, siempre y cuando también cites la fuente y el nombre del autor. Sin olvidar que dichas menciones o citas sean con fines educativos.
En conclusión, esas pequeñas citas o referencias las puedes realizar cumpliendo los requisitos mencionados previamente sin necesidad de solicitar autorización a sus autores, pero es importante que no olvides mencionar a los mismos y la finalidad (educativa).

¿Cuándo finaliza el plazo para presentar la Declaración de la renta por internet?
Pues el plazo para presentar tú Declaración de la Renta finaliza el 30 de Junio a las 24:00 Horas. Pero es importante destacar ésta fecha, el día 26 de Junio es el último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria. Al igual que también es importante resalta el 6 de noviembre ya que es el último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta. Te recuerdo a ti y a todos nuestros lectores que es muy importante respetar los plazos en materia de tributación para evitar posibles sanciones que pueden llegar a causarnos alguna sorpresa muy desagradable.

Soy madre soltera, mi hijo tiene 2 años y medio, me estoy planteando denunciar al padre de mi hijo para que lo reconozca como tal y me ayude económicamente ¿Cómo sería el proceso?
Pues deberías presentar una demanda de paternidad. La prueba que demostraría la paternidad es del ADN, aunque no siempre el padre accede a realizársela, y el procedimiento se alarga bastante.
Pero antes de empezar el proceso, debes saber que si el padre finalmente reconoce a tú hijo como tal, te ayudará con la pensión de alimentos que deberá abonarte, pero con dicho reconocimiento también adquiere una serie de derechos, como el derecho de visitas, de custodia, vacaciones…te explico esto, porque no sólo adquiere obligaciones para con tu hijo sino también una serie de derechos sobre él.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Mi abuelo va a poner la casa del pueblo a mi nombre, cree que así no tendré que pagar el impuesto de sucesiones, porque me dice que todo será más caro si me lo deja en herencia. ¿ésto es así?¿si me lo da en vida no tendré que pagar nada? O por el contrario ¿cuánto debo pagar?
Pues lamento decirte que sí tendrás que pagar un Impuesto, en este caso si tu abuelo te trasmite su vivienda por Donación, no deberás pagar el Impuesto de Sucesiones pero si deberás pagar el Impuesto de Donaciones, es un impuesto muy parecido al de Sucesiones, en ambos impuestos el grado de parentesco es la clave para saber cuál es el importe del mismo.
No te puedo decir cuánto tendrías que pagar porque para saberlo debería conocer la base imponible y para saber cual es ésta, debo conocer cuál es el valor del bien inmueble y en éste caso lo desconozco, te puedo decir que éste impuesto deberás presentarlo en el plazo de 30 días hábiles, rellenando el Modelo 651 de la Agencia Tributaria, por ello pongo nuestro despacho a tu disposición para aclarar tus dudas y asesorarte en el trámite del mismo.

Si compro una casa con dinero de la cuenta que tengo con mi mujer, pero la pongo sólo a mi nombre, ¿mi mujer me la podrá reclamar?
Si compras una vivienda con dinero de ambos cónyuges, aunque la inscribas a tu nombre, tu mujer te podrá reclamar judicialmente la mitad del valor de la vivienda si se puede probar que compraste la vivienda con dinero procedente de la cuenta en común que tienes con ella. Piensa que al ser dinero de ambos, la finalidad del mismo también hace partícipe a los dos.

Soy extranjero, y mi duda es ¿cómo puedo obtener mi NIE?
Pues para obtener el número de identidad de extranjeros, lo primero que debes hacer es ir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de la Policía Nacional del lugar donde resides y solicitar el formulario para rellenarlo (formulario EX15), también puedes descargártelo y rellenarlo por internet, en la página del Ministerio de Exteriores y de Cooperación, también debes aportar tu pasaporte y pagar la tasa correspondiente. Una vez hayas hecho todo esto, te entregaran tu NIE, el cual es un número personal, único y exclusivo, y con ello, estarás completamente identificado.

Estoy recibiendo insultos por una red social, la verdad es que me está afectando bastante para mi vida cotidiana, pues todas las personas que me siguen en la red, ven esos insultos, ¿podría denunciar por esos insultos?
Claro que puedes denunciar por esos hechos, pues esa persona estaría cometiendo un delito de injurias recogido en los artículos 208 a 210 del Código Penal, con el agravante de publicidad, lo cual conlleva una pena de multa de 6 a 14 meses. El agravante de Publicidad hace que la pena sea muy superior a la que sería sin la Publicidad de dichas injurias. Recuerda que para que se produzca este delito, los insultos y las injurias deben ser graves, no basta con que sea una crítica (la cual está amparada por la libertad de expresión), han de ser insultos o injurias que atenten contra tu dignidad, menoscabe tu fama… Sí es así, estás en tu derecho de denunciar a esa persona.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Acabo de vender mi piso, me han dicho que tengo que pagar la plusvalía de la compraventa ¿es así? ¿Estoy obligado a ello? ¿la puede pagar el comprador?

Lamento decirte que sí. Que la plusvalía municipal en este tipo de operaciones debe pagarla el transmitente, es decir, el vendedor. Estás obligado a ello, pues así lo indica la normativa, aunque algunos tribunales de distintas Comunidades Autónomas opinan lo contrario, pero aunque se pueda intentar reclamar dicho pago posteriormente, debes hacer el pago del mismo en el plazo indicado para evitar posibles recargos.

Otra cosa es lo que acuerdan las partes en un pacto previo, es decir, lo que hayas acordado con el comprador, pero aún así, el Ayuntamiento girará la liquidación del mismo al vendedor, pues así lo indica la LGT.

Me van a hacer un juicio por un robo que cometí, en ese momento yo consumía drogas de forma habitual, un amigo me ha dicho que eso puede hacer que mí condena sea menor, ¿es verdad?

El cometer un delito estando bajo las influencias del alcohol, de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerlo, etc. puede entenderse como una circunstancia atenuante a la hora de calificar el delito, lo cual quiere decir que se pueden barajar penas inferiores, así lo indica nuestro Código Penal.

Me llaman a menudo de una empresa para ofrecerme productos por vía telefónica o por correo, les he dicho que me eliminen de su base para que no me molesten más, la operadora me dice que no puede hacer eso. ¿Debo aguantarme o sí que estoy en mi derecho de solicitar que me eliminen de su base?

Por supuesto que estás en tu derecho de solicitar la rectificación y la cancelación de tus datos en sus ficheros, pues tu petición está avalada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable de dicha obligación tiene un plazo de diez días para realizarla.

Si después de comunicarle tu intención de cancelar dichos datos no proceden a ella, te informo de que puedes presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Acabo de salir de prisión, y un amigo me ha dicho que puede que tengo derecho a cobrar un subsidio, ¿qué requisitos son necesarios para poder cobrarlo? ¿Cuánto tiempo dura ese subsidio?
Pues para poder cobrar ese subsidio debes de estar en situación de desempleo, inscribirte como tal en el plazo de un mes desde la excarcelación, no haber rechazado ninguna oferta de trabajo y no haber rechazado ningún curso de formación. Podrás acceder a este subsidio si no tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo y recuerda que para optar a ese subsidio debes de haber estado ingresado en prisión por un periodo superior a 6 meses.
Además te informo que el plazo de duración de éste subsidio es de 6 meses, prorrogable por dos periodos de tiempo de la misma duración, hasta un máximo de 18 meses.

Tengo una duda sobre el tema de alquilar mi casa a un amigo de mi pareja, dice que se conocen de toda la vida y que puedo confiar en él, y quieren arreglar todo de palabra, mi duda es si tiene valor ese acuerdo de palabra. Gracias.
Pues los contratos se pueden hacer de diferentes formas, existe libertad en la forma en la que pueden efectuarse los contratos de alquiler, entre ellas la forma verbal, pero te recomiendo que lo realices de forma escrita, porque aunque la otra forma es válida, es mucho más complejo de probar lo que se acuerda en un contrato verbal que en uno escrito por lo que mi recomendación es que elijas esa forma, pues aunque sois amigos, piensa que en algún momento puede haber un problema y será más fácil de solucionar si hay documentos que no lleven a error. Recuerda que más vale prevenir…

Me voy a divorciar de mi marido, estamos casados en gananciales pero no tengo claro si el hecho de divorciarme conlleva obligatoriamente partir nuestros bienes, porque la verdad es que eso no me convendría ahora mismo. ¿Es obligatorio con el divorcio, liquidar la sociedad de gananciales?
No es obligatorio en el momento de divorciarte solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque es conveniente si quieres romper todos los vínculos con tu pareja. Se puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales en la demanda de divorcio y posponer la liquidación de la sociedad cuando quieran las partes o alguna de ellas. Puedes realizar dichos procedimiento de forma separada, así es que no te preocupes si de momento sólo quieres realizar el divorcio.

Estoy divorciado y tengo dos hijos con mi ex mujer, sólo veo a los niños una vez por semana y los fines de semana alternos, he cambiado de trabajo y me gustaría pasar más tiempo con mis hijos. ¿Puedo hacer algo?
Claro que puedes cambiar esa situación. Si has intentado hablar con tu ex mujer y no habéis llegado a un acuerdo, puedes y debes ponerte en contacto con un abogado (pongo nuestro despacho a tu disposición) para presentar una demanda de modificación de mediadas y poder ampliar el horario de visitas que tienes para ver a tus hijos e incluso solicitar la custodia compartida. Si tu situación ha cambiado tienes derecho a variar dicho régimen de visitas.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Llevo 5 años casada, pero me acabo de enterar, de la forma más desagradable posible (encontré a mi marido con otro hombre) que es gay, ahora entiendo muchas cosas, su actitud hacia mí…después de esto, voy a iniciar los trámites de divorcio, pero me gustaría saber si también ¿puedo pedir la nulidad eclesiástica?
Pues debo informarte que la homosexualidad de uno de los integrantes del matrimonio junto con la Inmadurez (en términos eclesiásticos) son de las causas más frecuentes para que los Tribunales eclesiásticos procedan a declarar nulo un matrimonio, pero es importante resaltar que para que se conceda dicha nulidad, la causa de la misma, debe de haber existido antes de contraer nupcias. En España, contamos con un Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, situado en Madrid, esto significa que para tratar tu asunto no hace falta dirigirse al Tribunal de la Rota Romana, lo cual facilita y agiliza los trámites. Pongo nuestro despacho a tu disposición, si te decides a iniciar el trámite de nulidad eclesiástica, porque es un tema muy personal y sería conveniente realizar una entrevista para fijar los hechos.

Mi vecino ha instalado una maquina de aire acondicionado justo encima de la ventana de mi habitación, la cual hace un ruido horrible, lo cual me quita bastantes horas de sueño, pues parece que ésta en mi cuarto. ¿Cómo debo proceder ante esto?
Pues intenta comunicarte con tu vecino y explicarle el problema, y poder solucionarlo de manera sencilla, de no ser así, házselo saber al Presidente de la Comunidad para poder llegar a un entendimiento. Te recomiendo que expongas tu problema en la próxima Junta de Propietarios para buscar una solución en común y poder llegar a un acuerdo que beneficie a todos los propietarios y no cause molestias a nadie, pues quizás dicha instalación no se realizó correctamente o el lugar de la misma no es el apropiado y se puede zanjar el tema, simplemente cambiando dicha máquina de aire acondicionado de lugar.

Soy afectada de la cláusula suelo, he presentado la reclamación a la entidad bancaria correspondiente como se supone que nos obliga el gobierno, pero mi pregunta es ¿debo conformarme con lo que me diga el banco? Quiero decir, si me dice que no tengo derecho a la devolución o me ofrecen menos de lo que mi asesor me ha dicho ¿no puedo tomar otras acciones legales?
Claro que puedes tomar otras medidas legales, pues te informo que es cierto que los afectados por cláusula suelo primero deben agotar la vía extrajudicial, (como ocurría antes de la publicación del Real Decreto-Ley del Gobierno), pero si la contestación de la entidad bancaria es negativa o no es correcta (es bueno estar guiada por un profesional para que no haya errores) según tu asesoramiento, puedes tomar las medidas judiciales que consideres oportunas, pues el propio Real Decreto- Ley recoge que finalizará el procedimiento extrajudicial si se rechaza la solicitud del consumidor o si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo que la entidad le debe devolver.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Tengo una duda sobre el Registro de la Propiedad, me acabo de comprar una casa, mí duda es ¿estoy obligado a inscribirlo en éste Registro? ¿Me causaría algún perjuicio el no hacerlo?
Pues obligación como tal no es, pero no sé si habrás comprado la vivienda solicitando un préstamo hipotecario, en ese caso, si es obligatorio hacerlo, precisamente para garantizar la posibilidad de que si algún día hay un problema económico la entidad bancaria tendrá “una garantía” de poder proceder contra un bien inmueble que éste inscrito a tu nombre. Es más, será la propia entidad la que se encargará de hacer todos esos trámites, probablemente cargándote los gastos a ti.

Si ese no es tu caso, no estás obligado en absoluto a realizar tal inscripción, e incluso podrás vender, adquirir sin que sea necesaria esa inscripción. El perjuicio que te podría causar es que si no está inscrito a efectos públicos no aparecerás como propietario del bien inmueble, lo que quizás en un futuro te causaría algún problema a la hora de demostrar que ese bien es de tu titularidad, pero se podrá demostrar la misma si posees las escrituras de dicha compra, en la que se prueba que eres el dueño legítimo del mismo. Mi recomendación es que realices tal inscripción para evitar futuros problemas que aunque tendrían solución, se pueden evitar con gran facilidad, pues quizás dentro de algún tiempo desees venderlo y la falta de inscripción crea una gran sensación de incertidumbre sobre el bien.

Me ha tocado ser el Presidente del mi Comunidad, mi duda es ¿Puedo rechazar esa designación?
Pues debo decirte que dicho nombramiento es obligatorio, pues así lo indica el art.13 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque podrás solicitar tu relevo al Juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, invocando las razones que te asistan para ello, recuerda que esos motivos deben ser causa justificada, incompatibilidad para el cargo, ausencia, enfermedad…

El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirte en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Me han regalado en Navidad un perro, pero es de raza potencialmente peligrosa, un amigo me ha dicho que debo tener Licencia para ello, ¿es verdad?
Te han informado bien, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en su artículo 3, nos indica que debes solicitar una Licencia al Ayuntamiento de tu municipio, para obtenerla, debes cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos; Debes de aportar certificado de aptitud psicológica y acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por tu animal, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Voy a comenzar un negocio con un amigo, queremos crear una Sociedad Limitada, todo el mundo me comenta que deberíamos crear unos estatutos para llevar nuestro nuevo negocio, pero la verdad es que no sé en qué consisten esos estatutos y para qué sirven. ¿Me lo podría explicar?
Pues en un principio debo indicarte que la recomendación que te hacen de crear unos estatutos cuando decidas constituir una S.L, es totalmente correcta y muy apropiada.
La finalidad de los estatutos es la de regir la sociedades de capital, en éste caso, la Sociedad Limitada que deseas crear.
El contenido de los estatutos debe contener como mínimo, lo recogido en el art.23 de la Ley de Sociedades de Capitales que dice:
-Denominación de la Sociedad; Objeto social, describiendo las actividades que lo integran; Domicilio Social; El capital social, en tú caso al tratarse de una Sociedad Limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos. (El tema relacionado con el capital es fundamental, para que quede constancia de las aportaciones que realiza cada socio y los derechos que ello conlleva).
-El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. (Éste aspecto es elemental, pues la figura del administrador es esencial en una Sociedad).
-El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Recuerda que cuando se inicia un negocio deben de estar todo muy claro, aunque dicho negocio lo vayas a iniciar con un amigo, es la mejor forma de evitar malos entendidos en un futuro.

Me estoy replanteando la relación con mi marido, y estoy pensando en divorciarme de él porque ya la convivencia es imposible, pero me preocupa la situación económica en la que puedo quedar. Mi pregunta es ¿mi marido me tendrá que pagar una pensión si me divorcio de él? Es que a mi mejor amiga su ex marido se la está pasando desde que se divorciaron.
Pues la pensión compensatoria se paga al cónyuge cuando a causa de un divorcio se produce un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge. No te puedo contestar con rotundidad a tu pregunta, porque dicha pensión debe concederla un Juez, además, debo conocer más datos, como si se causa ese desequilibrio que te comentaba, tu edad, tu situación laboral y preparación académica… para concretarte si tienes posibilidades de que se te conceda; pues cada caso es diferente y puede haber peculiaridades, por lo que pongo nuestro despacho a tu disposición, para que si decides llevar a cabo la decisión de divorciarte, te podamos asesorar con mayor profundidad según tus circunstancias.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Soy empresario de un pequeño negocio que monté hace algunos años; en lo relacionado a las obligaciones contables, facturas, libro de cuentas… tengo algunas dudas, como por ejemplo ¿Cuánto tiempo debo conservar ese libro, las facturas y todos esos papeles?

El artículo 30 de nuestro Código de Comercio nos indica que el periodo que deben conservarse los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, es durante seis años, (debidamente ordenados) a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Además, te indico que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
El tema de las obligaciones contables en una empresa es muy serio y complicado por lo que te recomiendo que si crees que te va a causar algún perjuicio el desconocimiento sobre ésta materia, lo pongas en manos de profesionales para que lleven la contabilidad de tu negocio de una forma clara, segura y así evitar problemas futuros.

Voy a comprar un piso en la ciudad donde trabajo, me preocupa que haya alguna deuda sobre la casa que el propietario me haya ocultado aunque él me dice que no hay ninguna, pero es una gran inversión y me preocupa bastante ¿Cómo puedo averiguar si el piso ésta libre de deudas?

Pues lo primero que debes hacer es solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad para conocer si existe alguna carga sobre el inmueble y comprobar que la persona que te lo vende es realmente el propietario; Además, ésta Nota te describirá las características de la vivienda.
También debes pedirle que te muestre el recibo como que está pagado el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) ó el justificante del mismo, para no encontrarte con sorpresas desagradables en un futuro cercano.
Al decirme que lo que vas a comprar es un piso, te recomiendo que hables con el Presidente de la Comunidad de Vecinos para que te indique quien es el administrador y una vez que te hayas puesto en contacto con él, también puedas conocer que está al día de las cuotas comunitarias, etc.
Recuerda que es importante que el inmueble esté libre de cargas pues de no ser así el nuevo propietario asume esas deudas.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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En el 2008 contraté la HIPOTECA TRANQUILIDAD de Banesto, la cual, en aquellos momentos y por su nombre pensé que estaba contratando una hipoteca que ofrecía una serie de ventajas muy beneficiosas. Mi sorpresa ha sido cuando empiezo a leer en foros de afectados por ésta hipoteca, que su cuota cada vez es más alta, que sólo están pagando intereses y que no consiguen amortizar nada de capital. Mi preocupación se hace mayor cuando pregunto en el banco y nadie sabe darme una respuesta concreta de qué es lo que ocurre con éstas hipotecas, si me sigue subiendo la cuota no le podré hacer frente pues sólo contamos con el sueldo de mi pareja.

La realidad es que nos sentimos engañados y muy preocupados pues los sentimientos que nos genera ésta hipoteca quedan muy lejos de la Tranquilidad que su nombre ofrecía. Comprobando la hipoteca me he dado cuenta que en realidad ni siquiera sé cuando finalizo mi hipoteca… El desconocimiento sobre el tema y el agobio económico comienza a quitarnos el sueño…

¿Podría explicarnos en qué consiste ésta Hipoteca y las medidas que podríamos tomar para solucionar el problema? Porque somos muchos los afectados y necesitamos solucionar el problemas porque cada vez va a más.

Ésta Hipoteca consiste en lo siguiente:

Contratasteis una Hipoteca a un interés fijo, que suele ser de entre el 5 y el 5,75%, en los 10 primeros años. A partir del año 11, el préstamo pasa a ser de interés variable, y a tu cuota se le va sumando entre el 2 y el 2,5%, es decir, a tu cuota se le suma ese interés, y en la siguiente cuota, pagas el resultado de la cuota anterior más ese 2 ó 2,5%,… de ahí que se le denomine cuota creciente, pues cada vez tu cuota irá creciendo de forma progresiva. Por lo que la duración de la vida del préstamo es imposible de conocer.

Nuestros Tribunales ya están emitiendo sentencias favorables para los consumidores en los que condenan a la Entidad Bancaria en cuestión, declarando nulas esas cláusulas y restituyendo a los afectados los intereses pagados de más.

Indicarte que éste tipo de cláusulas son nulas por falta de transparencia, son productos muy complejos y las entidades no realizan simulaciones para llegar a hacer comprender a los consumidores lo que en realidad están contratando, pues de ser así, nadie hubiera contratado tal producto financiero, en éste caso la Hipoteca Tranquilidad, pues son claramente perjudiciales para la economía de un consumidor.

Decirte a ti y a todos los afectados por la Hipoteca Tranquilidad que existe una amplía normativa que protege a los consumidores en éste tipo de materias. Este producto financiero sólo causa beneficios a las entidades bancarias que lo ofertaron, de ahí a que te anime a ti y todos los consumidores afectados por la Hipoteca Tranquilidad a que reclaméis, aunque tengáis que acudir a la vía judicial a reclamar todo lo que es vuestro, pues la entidad bancaria se ha valido de vuestro desconocimiento y de la ilusión de conseguir una vivienda para abusar de vuestra confianza y “ofreceros” un producto que claramente era muy perjudicial para vosotros y muy beneficiosos para ellos.

En nuestro despacho muchos asuntos se están solucionando por la vía amistosa. El banco no quiere un escándalo judicial, tipo “clausulas suelo“ o “preferentes”, por lo que tras presentar nuestra reclamación formal acceden a negociaciones, y muchos de nuestros clientes han aceptado un acuerdo, eliminando esas condiciones y recuperando una buena parte del dinero que han pagado de más, alcanzando sumas muy importantes.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace un año que deje a mí pareja porque era un poco celoso y muy controlador, a día de hoy sigue llamándome muchas veces, a menudo se presenta en mí trabajo e incluso me ha llegado amenazar cuando ha sabido que estoy de nuevo rehaciendo mi vida con otro hombre y la verdad es que salgo con miedo a la calle. He leído por ahí, que podría pedir una orden de alejamiento si lo denunciará. ¿Eso es así? ¿Esto se podría entender como violencia de género aunque ya no sea mí pareja?
Debo indicarte por lo que me cuentas que podría ser un delito de acoso, art. 172 ter de nuestro C. Penal, al llamarte reiteradamente y presentarse en tu puesto de trabajo, además de un delito de amenazas, recogido en el art. 169 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Cuando presentes la denuncia puedes solicitar la orden de alejamiento, el Juez decidirá si es necesaria que se te conceda, (dependerá de la gravedad de la amenaza), si se te concede, tu ex pareja no podrá comunicarse contigo de ninguna forma ni acercarse a tu puesto de trabajo.
Se puede entender que estos delitos, que me dices que comete tu pareja, entran dentro de del ámbito de violencia de género porque las realiza sobre ti, que has sido su pareja, y el ámbito de la violencia de género abarca a las personas que sean o haya sido su cónyuge o personas que estén o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Te aconsejo que denuncies y no dejes pasar ni un día más, pues nadie tiene porque vivir con miedos y mucho menos porque te los cause otra persona.
Aprovecho para hacer un llamamiento a todas las mujeres que se encuentren en tu situación y decirles que no hay que vivir con miedos ni aguantar amenazas, acoso, malos tratos…. DENUNCIA.
El teléfono de atención a mujeres víctimas de violencia de género es el 016 y existe una página web creada por Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la que podrás encontrar mucha información al respecto y animar a otras mujer a que la visiten si se encuentran en ésta situación; esta página no queda rastro en el historial del ordenador.

Soy separado y mi ex mujer tiene la custodia de nuestro hijo, pero el niño cada vez que me ve me dice que le gustaría vivir con los dos. ¿Puedo hacer algo para cambiar lo de la custodia y que el niño conviva con los dos?
Puedes solicitar una Modificación de medidas y solicitar la custodia compartida. Se tendrán en cuenta el aspecto económico, la opinión del menor (dependiendo de su edad)…En dicho trámite intervendrá en Ministerio Fiscal que será la persona imparcial que velará por cuidar los intereses del menor. Pero en lo referente a nuestra Jurisprudencia debo indicarte que los Tribunales, cada vez más, son partidarios del régimen de custodia compartida, pues se considera que lo mejor para el menor es convivir con ambos progenitores, para que así formen parte de su vida de forma cotidiana, y no de manera esporádica, y el menor nunca tenga esa sensación de abandono por parte del progenitor sin convivencia. Con esa reiterada Jurisprudencia se busca que el régimen de custodia compartida no sea el régimen excepcional, como ocurría antes, sino el habitual.

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El fin de semana pasado la Guardia Civil me hizo un control de alcoholemia, y dí una tasa de alcohol en aire espirado de 0,80 milígramos por litro, sé que el máximo era de 0,60, ¿qué me puede pasar?
Debo indicarte que, después de la reforma de nuestro Código Penal, con esa tasa de alcohol en aire espirado, has cometido un delito contra la seguridad vial, y que el art. 379 del mencionado texto legal castiga dicho delito con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquiera de los casos, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 a 4 años. Si bien es verdad que la inmensa mayoría de los juicios se terminan con la conformidad del acusado, esta conformidad supone una reducción sustancial en la pena, lo que se traduce, entre otras cosas, en menos meses de privación del carné de conducir.

Tengo pendiente un Juicio sobre la custodia de mi hija, hay cosas que sólo puedo probar por mensajes de whatsapp, ¿podría valer como prueba en ese juicio esas conversaciones que son muy importantes y esclarecerían muchas cosas? 
Sí puedes aportar esas pruebas siempre y cuando sea el momento procesal oportuno. Actualmente y con la evolución de las tecnologías, nuestros Tribunales admiten éste tipo de pruebas, conversaciones o imágenes de Whatsapp, correos electrónicos…Mi recomendación es que vayas a un Notario para que levante un acta notarial para que recoja el contenido de esas conversaciones y la procedencia de los números de teléfonos que intervienen en la misma, pero debo recordarte que luego dependerá del Juez, que será la persona que debe indicar si esa prueba es válida y si se admite a trámite.
Lo hemos recordado ya muchas veces, pero no podemos dejar pasar la ocasión para recordar a nuestros lectores que tengan mucha precaución con lo manifestado y enviado en plataformas como whatsapp, puesto que por escrito queda, y con constancia del emisor y receptor.

Fui condenado por una Sentencia y quería recurrirla pero me han dicho que ya es firme ¿realmente no puedo recurrirla o hay alguna posibilidad?
Siento decirte que si la resolución de un Tribunal, en éste caso una Sentencia, es firme no se puede recurrir, precisamente el art. 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 2, define a la resoluciones firmes como aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Además, en el apartado 3 de mismo cuerpo legal se indica que las resoluciones son firmes y se entienden por cosa juzgada, por ello, el tribunal del proceso en que haya recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
Lamento decirte que debes acatar lo que te indique la Sentencia, pues ya no puedes hacer nada judicialmente.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Un conocido que tenemos mi ex novio y yo me ha dicho que mi ex novio podría haber enviado por whatsapp a sus amigos algunas fotos de carácter privado que tiene en su móvil de cuando éramos pareja. ¿Eso puedo denunciarlo? ¿Está prohibido?
Si estás segura de que tu ex novio ha enviado a sus amigos dichas fotos sí podrías denunciarlo, es más, debes denunciarlo. Nadie, absolutamente nadie puede publicar ni mostrar públicamente a otras personas videos, imágenes…de carácter privado sin tu consentimiento.
Es más, estaría incurriendo en un delito contra la intimidad e incluso podría tratarse de un delito de revelación de secretos, los cuales pueden alcanzar una pena de prisión de hasta cinco años; además, dicha pena se impondrá en su mitad superior al haberlo cometido una persona con la cual mantuviste una relación de afectividad, aún sin convivencia, (que no sé si es tú caso) pues así nos lo indica el artículo 197 y siguientes del Código Penal.
También nuestra Constitución Española en su art.18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es un derecho inquebrantable y protegido por nuestra norma suprema, por lo que te animo y pongo nuestros servicios a tu disposición para que tomes las medidas legales al respecto que consideres oportunas, pues nadie debe decidir por nosotros qué imágenes queremos que salgan de nuestra más estricta intimidad.

Estas vacaciones las he pasado en la casa de campo de mis suegros, y los vecinos tenían muchos animales y aunque no me gustan demasiado los animales debo de reconocer que me dieron pena ver como éste vecino los trataba y las condiciones en las que se encontraban. Mi pregunta es: ¿podría hacer algo, denunciar o algo así, para que a ese señor no le permitieran tener animales?
Claro que sí, debes poner en conocimiento de las autoridades esas circunstancias y denunciar a ese señor ya que el maltrato animal es un delito tipificado en nuestro C.P en su art. 337 y siguientes, el cual indica que además de tener pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales; en la reforma de éste cuerpo legal se fue más allá, e incluso recoge que se puede llegar a castigar y prohibir por un juez la tenencia de animales, y si ese señor como me indicabas que maltrataba a sus animales no debería ser poseedor de ninguno. Pues un animal es un ser vivo que sufre cuando se le trata en esas condiciones tan reprobables y en nuestras manos está que no toleremos esas circunstancias. Te animo a que denuncies y defiendas a esos animales indefensos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hace algún tiempo deje de pagar el servicio de electricidad porque mí situación económica era muy mala como la de muchos españoles, después de un tiempo pagué mi deuda, pero mi sorpresa ha sido cuando he ido con mi pareja a pedir un crédito al banco y me han dicho que soy cliente de riesgo y que aparezco en una lista de morosos, mí pregunta es ¿por qué estoy en una lista de morosos si ya pagué la deuda? ¿Qué debo hacer para desaparecer de ella?
Pues debo decirte que muchas empresas trabajan de ésta forma, quiero decir, que algunas empresas después de reclamarles el pasivo a sus deudores y no obtener respuesta acuden a estos servicios. Generalmente esas empresas que se encargan de los listados de morosos suelen comunicarlo a los deudores, aunque no es algo preceptivo; no sé si a ti te ocurrió así.
En muchos casos, después de pagar la deuda no eliminan los datos de esa persona, para ello, debes escribirles, aportar el justificante de que ya abonaste la deuda pues esa reseña que aparecen en el listado de morosos es inexacta y solicitar la rectificación de esos datos y la cancelación de los mismos pues tienes derecho a ello como lo indica la L.O. de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 16. Es más, si no recibes respuesta afirmativa, puedes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, dicha denuncia la puedes hacer a través de la página web de ésta institución, mediante su sede electrónica, o por escrito. Ésta institución es muy eficaz y sancionará a esa empresa si lo considera apropiado y ajustado a derecho.

Soy una afecta por la fatídica cláusula suelo, he leído que el tema se ésta debatiendo a nivel europeo y que no parece que el consumidor vaya a ganar en éste asunto. ¿Debo reclamar judicialmente o no valdrá la pena luchar contra el banco?
Por supuesto que debes reclamar judicialmente la cantidad que te haya cobrado de más tu entidad bancaria por contemplar en tu hipoteca la famosa cláusula suelo. Indicarte que nuestro despacho, hasta el día de hoy, ha ganado todas las demandas presentadas por ésta cuestión, y que en todos los casos se ha recuperado la cantidad pagada de más desde el 9 de mayo del 2013.
En lo referente al ámbito europeo, es cierto que el Abogado General de la UE, en su reciente dictamen ha indicado que no es partidario de que se conceda judicialmente la retroactividad total, por el perjuicio económico que causaría a las entidades bancarias, y es más cierto que dicho dictamen suele ser precedente a la Sentencia del Tribunal Europeo, pero no hay que olvidar que la Comisión Europea sí era partidaria de conceder la retroactividad total. Por ello, y porque al menos la devolución desde mayo de 2013 está garantizada, te animo a tí y a todos los afectados por cláusula suelo a que acudáis a los Tribunales a reclamar lo que es vuestro por derecho.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Vivo con mí pareja desde hace 10 años, y tenemos en común dos niños de 5 y 2 años, estamos pensando en regular nuest

Hace 20 días que mí pareja ha fallecido, éramos pareja de hecho desde hace casi 10 años, yo estoy en paro hace dos ¿puedo solicitar una pensión de viudedad? ¿Cómo debo hacerlo?
Antes de nada darte nuestro más sentido pésame por tu pérdida. Entrando en materia debo decirte que uno de los requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad es que estuvieras viviendo con la persona fallecida durante un mínimo de 5 años antes del fallecimiento de la misma y que estuvierais inscritos en el Registro como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento de tu pareja. Por lo que si cumples esos requisitos tendrás derecho a la misma sin olvidar que tu situación económica es la de desempleada/o, otro aspecto a tener en cuenta y el cual también cumples, por lo que deberías solicitar dicha pensión.
Los trámites a seguir será el de rellenar una solicitud de Prestación de Supervivencia, en ella se te indicará la documentación que debes aportar. El lugar correspondiente será en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También puedes obtener dicha solicitud en la página web de la Seguridad Social. Te darán la contestación en un plazo máximo de 90 días, aunque generalmente no suele tardar tanto.

Soy tutor de mi hermano desde hace 7 años cuando le declararon un trastorno psíquico, la verdad es que su enfermedad se ha agravado y cada vez es más difícil convivir con él, mi pregunta es ¿puede internarlo en un centro? Como soy su tutor se supone que puedo tomar esas decisiones ó ¿no?
Pues debo decirte que aunque seas su tutor y en la mayoría de las cuestiones tomes tú las decisiones pues esa es una de tus funciones, en éste caso debes solicitar una autorización judicial pues así lo indica el art. 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo tanto, la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que dicho internamiento se lleve a cabo por razones de urgencia, en cuyo caso será el responsable del centro el que la deberá requerir en un plazo de 24 horas.
Además, si se trata de un menor debes saber que el internamiento siempre debe realizarse en un establecimiento de salud acorde a su edad y será necesario un informe previo de los servicios de asistencia al menor.

Le voy a vender mi coche a un amigo, todo lo vamos hacer de palabra, pero mi amigo desconfía un poco al hacerlo de ésta forma, mi duda es ¿puedo vender mi coche de ésta manera?
En respuesta a tu pregunta indicarte que los negocios jurídicos se pueden realizar de cualquier forma que no sean contrarios a la ley. El contra verbal es válido en nuestro ordenamiento jurídico, pero mi consejo es que si tienes posibilidad lo hagas por escrito para que quede constancia de ello, y se recojan todos los detalles de la compraventa. Pongo a tu disposición nuestro despacho para realizar el contrato de compraventa de carácter privado, para que no ocurra aquello que tanto resalta nuestro refrán “Dónde dije digo, digo Diego”.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Vivo con mí pareja desde hace 10 años, y tenemos en común dos niños de 5 y 2 años, estamos pensando en regular nuestra situación precisamente por los niños, y no sabemos si hacernos pareja de hecho o casarnos, ¿podría explicarme la diferencia entre ellos en lo referente a nuestros hijos? ¿también se nos aplicaría el régimen de la sociedad de gananciales si nos decidiéramos por ser pareja de hecho?

Pues debo decirte que en cuanto al tema de los hijos de un matrimonio o de una pareja de hecho no existe diferencia alguna, los derechos y las obligaciones de los progenitores son exactamente los mismos, en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas en caso de cese de la relación, pensión de alimentos…, las medidas legales a favor de los hijos son estrictamente iguales.

Ocurre textualmente lo mismo en lo relativo al derecho sucesorio de los hijos.

En cuanto al régimen económico indicarte que si os decidís por ser pareja de hecho podéis optar por el régimen que deseéis, pues no se aplica directamente el régimen de gananciales o el de separación de bienes pero podéis optar a cualquiera de ellos y recogerlo en el registro o en un documento público para que quede constancia del mismo en el Convenio.

Mi hijo, que tiene 16 años, le ha causado un daño al vehículo de un vecino, lo típico de los niños cuando están jugando con una pelota. ¿Estoy obligada hacerme cargo de la reparación? ¿O debe ser mi ex-marido el que lo pague?

El art. 1.903 de nuestro Código Civil en su párrafo segundo indica que “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guardia”. Nuestra jurisprudencia nos indica que responderán solidariamente ambos progenitores, lo cual quiere decir, que tu vecino puede reclamar ese hecho a cualquiera de los dos, por lo que yo te recomendaría que asumieras la responsabilidad y abonaseis la reparación al 50% cada uno.

A pesar de esto, si sigues pensando que no estás obligada a dicha responsabilidad, el último párrafo del mencionado artículo hace referencia a que si optas por esa postura tendrías la obligación de probar que hiciste todo lo posible para evitar el daño, lo que bajo mi punto de vista, te causaría más inconvenientes y una gran inversión de tiempo y dinero.

Tengo antecedentes penales y quiero cancelarlos, ya hace bastante tiempo que cumplí mí pena. ¿Podría hacerlo?, ¿cómo?

Pues los requisitos necesarios para cancelar tus antecedentes penales son los siguientes:

1º.Haber abonado íntegramente tu responsabilidad civil, es decir, haber pagado tu sanción económica.

2º. Haber transcurrido un determinado plazo de tiempo sin delinquir, varía según la pena a la que fuiste condenado, oscila entre seis meses para las penas leves y diez años para las graves.

3º.Lo puede solicitar el interesado o un representante legal, basta con rellenar una simple solicitud que podrás obtener en la web del Ministerio de Justicia o realizando un escrito con todos tus datos personales y expresando lo que solicitas. Podrás presentarlo de forma presencial, por correo ordinario o por internet. El plazo estipulado para la tramitación y resolución del expediente es de tres meses, por lo que debes ser paciente.

Recuerda que debes solicitarlo, porque dicha cancelación no se hace de oficio como piensa o cree muchas personas.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hice un contrato de arrendamiento con opción de compra a un amigo, varios meses seguidos se está retrasando en los pagos y querría deshacer el contrato, ¿podría hacerlo por ese motivo?
En repuesta a tu pregunta debo indicarte que nuestra jurisprudencia indica que el mero retraso del pago no siempre implica que se haya frustrado el fin perseguido por el negocio, más bien, la situación de retraso en el cumplimiento puede dar lugar a la constitución en mora de los artículos 1.100, 1.101, 1.096… de nuestro Código Civil, pero no la resolución, que tiene el carácter de remedio excepcional frente al principio de conservación del negocio. Para que se pueda entender que existe incumplimiento del contrato deben cumplirse unas premisas, como por ejemplo: que sea verdadero y propio, esencial, grave, que tenga importancia y trascendencia económica para los interesados…Mi recomendación es que te pongas en contacto con él y fijéis una fecha concreta para que te realice el pago si aún no lo tienes recogido en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción a compra.

Tengo un bar, por lo que hace un par de años contraté a tres camareros, pero desde hace unos meses uno de ellos falta mucho al trabajo, se da de baja por enfermedad común, siempre llega tarde, e incluso ha llegado a faltarme el respeto en alguna ocasión, y cuando le digo que monte la terraza no me hace caso para nada y lo tienen que hacer los demás compañeros. ¿Podría despedirle sin tener que indemnizarle? Porque es que la realidad es que no está cumpliendo con su trabajo.
En contestación a tu duda decirte que las bajas por motivos de salud y justificadas con documentación médica son totalmente válidas, por lo que por éste motivo no podrías despedirlo.
En relación a llegar tarde a su puesto de trabajo, de una forma reiterada, a faltas de respeto y a desobedecerte en sus labores en el bar, indicarte que si se le puede despedir por motivos disciplinarios, lo cual no conllevaría indemnización alguna.
Sería conveniente que le advirtieras que si continúa con esa aptitud te verás obligado a prescindir de sus servicios; el trabajador debe obedecer al empresario siempre y cuando no sean mandatos ilegales.
Si decides despedirle sería recomendable que pudieras demostrar todo eso con testigos por si el asunto va a mayores, pero es evidente que tienes base para llevar a cobo el despido disciplinario de tu trabajador.

Me quiero divorciar de mi marido, pero en estos momentos estoy en paro y no tengo dinero suficiente para pagar a un abogado, ¿me podría decir dónde debo ir para que me den el abogado gratis?
Pues te pueden informar en el colegio de abogados o podrías asistir al Juzgado, allí te solicitarán una serie de documentación para conocer tu situación económica, como por ejemplo: propiedades, cuentas bancarias, trabajo… y si no tienes suficiente capacidad económica, serás beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita y te designaran a través del Turno de Oficio a un abogado/a que se pondrá en contacto contigo para tratar el asunto en cuestión.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Estoy embaraza de casi 4 meses, pero tengo un embarazo de riesgo por lo que ayer me tuve que dar de baja, mi jefe me ha dicho que es muy pronto para estar de baja por el embarazo, mi contrato finaliza en Agosto, mi pregunta es ¿tengo derecho a cobrar la baja por maternidad?
Tienes derecho a cobrar tu sueldo completo hasta que se extinga tu contrato, a pesar de no asistir a trabajar por tu embarazo. Al ser un embarazo de riesgo tendrás documentación médica que justifique tus problemas por lo que no te preocupes que deben pagarte íntegramente tu salario.

El sábado pasado por la noche tuve una pelea en un bar con un chaval, la verdad es que llegamos a las manos por una tontería, la pelea no fue nada, pero me han dicho unos conocidos que lo que quiere es denunciarme y que le indemnice, ¿podría hacerlo?
Sí podría denunciarte por agredirle, aunque el tema de la indemnización no se concede por el mero hecho de decir que te has pelado con alguien, se valorarán los daños personales y materiales que le has causado ó en el caso de que tú también le denuncies a él, se valorarán los daños de ambos, y debo indicarte que en función de esos daños podrían condenarte por un delito de lesiones y sus respectiva pena que aparece indicada en el Código Penal.

Tengo una minusvalía del 31%, por la que cobro una pequeña pensión pero que apenas me da para vivir y mantener a mí familia, he tenido la suerte de encontrar trabajo, pero ¿qué debo hacer para mantener esa pensión?
Pues antes de nada debes tener la certeza que no te afecte a tu salud, es decir, discapacidad o minusvalía por la que te concedieron esa pensión y que no te agrave tu enfermedad, y debes solicitar una autorización a la Seguridad Social en la que te reconozca tu derecho a poder convalidar tú minusvalía con ese puesto de trabajo que has conseguido.
Mi recomendación es que antes de comenzar a trabajar tengas todos los papeles y autorizaciones en rigor para no encontrarte con sorpresas desagradables ó con alguna sanción inesperada por parte de la Seguridad Social.

Vivo en una casa alquilada con mis dos hijos pequeños y mi marido, cuando firme el contrato de alquiler una de las clausulas es que no podía traer mascotas a la casa, y en aquella época no me importó, pero ahora le han regalado a mí hijo un perro. ¿Qué puedo hacer? ¿Me podrían quitar el contrato por eso a pesar de estar firmado hace muchos años?
El propietario podría rescindir el contrato pues se está incumpliendo una de las clausulas que firmasteis ambas partes en el mismo, estaría en todo su derecho, ya que el hecho de introducir animales en la vivienda estaría vulnerando el contrato firmado; la cuestión de ser un pacto firmado hace algunos años no afecta al contenido del mismo ni a su eficacia, a no ser que el contrato recoja algo así como: “no se pueden introducir animales los 3 primeros años de validez del contrato”. Si no recoge algo referente a algún plazo, siento decirte que lo acordado en el contrato es lo que importa en éste caso.
Siempre puedes intentar hablar con el propietario de la vivienda/arrendador e intentar modificar esa clausula del contrato o llegar a un acuerdo con él.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Buenos días, se le ha averiado la videoconsola a mi hijo, el seguro de hogar me cubre la reparación, pero me pide que le mande un presupuesto en papel, he llevado a una tienda de reparación la videoconsola y me han dicho que para darme el presupuesto en papel debo pagar 10€ pero dicen que después cuando lo lleve a reparar me lo descuentan del precio. Mi pregunta es ¿pueden cobrarme por darme un presupuesto?

Nunca deben cobrarte por darte un presupuesto, la ley de consumidores recoge como derecho del usuario el estar informado y como deber del empresario informar de una manera veraz y emitir el presupuesto de lo que se le solicita. No debes pagar por un presupuesto pues tienes derecho a él, la tienda de reparación lo plantea de esa manera para asegurarse, y en cierta manera “coaccionarte”, a llevarlo a esa a tienda a repararlo. Mi recomendación es que vayas a la tienda y le hagas conocedor de tus derechos y de sus obligaciones y si aún así no te entrega el presupuesto en papel como tú lo necesitas, ve a la oficina de Consumo y presenta una queja formal, para lo cual deberás rellenar un formulario con tus datos, los de la empresa que no te ha querido dar el presupuesto y exponer de una forma clara y sencilla lo ocurrido. En la mayor brevedad posible te comunicarán a través de una carta la resolución y las medidas que llevarán a cabo contra la empresa.

Hola, vivo en un edificio de 35 vecinos, soy el presidente de la comunidad y tenemos un vecino que nos debe 800 € en cuotas de comunidad, ¿se lo podemos exigir judicialmente?

Sí, se lo podéis reclamar judicialmente a través de un Procedimiento Monitorio, ya que es el proceso idóneo para ello. El art.812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo recoge. Debéis aportar la documentación en la que consta que no ha pagado, te recomiendo que le solicitéis esa cantidad de forma extrajudicial, por ejemplo a través de un burofax, ya que es la forma fehaciente de que quede constancia de tal comunicación. Después el Secretario Judicial le dará un plazo al deudor de 20 días para que pague o se oponga de una forma fundamentada a ello. Te informo de que para presentar en ésta ocasión la petición inicial de éste proceso no es necesario la intervención de abogado ni procurador por razón de la cuantía.

Buenas Tardes, me han despedido de mi trabajo, he ido al abogado del Sindicato y me ha dicho que antes de demandar debe presentar una Conciliación, ¿es obligatoria esa Conciliación? ¿En qué consiste esa Conciliación?

Sí, es obligatorio celebrar la conciliación laboral antes de presentar una demanda ante la Jurisdicción Social. Ese acto se realiza ante el servicio administrativo correspondiente. En ella, se presentan o no los abogados de ambas partes, según prefieran el trabajador o la empresa, incluso en algunas ocasiones la otra parte no se presenta y se recogerá en el Acta: “intentada sin efecto”. La finalidad de realizar la misma es intentar llegar a un acuerdo con la empresa y evitar acudir a la vía judicial; en la mayoría de los casos desgraciadamente no se consigue ese acuerdo pero es un requisito obligatorio el celebrar dicha conciliación, pues el acta que se emite la debes aportarla como documentación adjunta a tu escrito de demanda. En el contenido de ese acta constará la fecha de la celebración y si no hay acuerdo recogerá las palabras: “resultado sin avenencia” que quiere decir que la conciliación laboral se ha llevado a cabo pero que no ha habido acuerdo.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Buenos días, Estoy divorciado, tengo un hijo de 13 años, cuando me divorcié acordamos la custodia compartida, pero ahora mi hijo me dice que no quiere vivir con su madre, ¿puedo hacer algo para cambiar la custodia y que viva sólo conmigo? ¿Mi hijo ya tiene edad para decidirlo en un juicio? Muchas gracias.

Puedes solicitar una modificación de medidas para pedir la guarda y custodia única, aunque esto no quiere decir que te la concedan por el mero hecho de que tu hijo no quiera convivir con su progenitora. La jurisprudencia reitera que lo ideal para los menores es el régimen de custodia compartida, ya que favorece al desarrollo del menor en todos los aspectos de su vida y a que formen parte de su vida ambos progenitores y así, éstos puedan cumplir de una forma completamente satisfactoria con sus derechos y obligaciones; El Tribunal Supremo considera que éste régimen de convivencia es el más aproximado al modelo existente antes de la ruptura familiar y por tanto el más beneficioso para el menor.

En lo referente a tu segunda pregunta, los jueces suelen escuchar a los menores a partir de 12 años y tendrán en cuenta su opinión, lo cual, no quiere decir que se haga exclusivamente lo que ellos solicitan. De ahí, que debas valorar si realmente quieres que tu hijo se vea involucrado de esa forma y deba asistir ante un Juez.

Hola! Tengo 40 años y estoy pensando en divorciarme, ¿tendría derecho a recibir alguna pensión aunque no tenga hijos?

En respuestas a tu pregunta, debo decirte que si tomas la decisión de solicitar el divorcio puede solicitar una pensión compensatoria, ésta pensión se concede cuando se produce un desequilibrio económico entre las partes-cónyuges; pero a ciencia cierta, no te puedo garantizar que te la concedieran porque me harían falta otros datos de bastante interés, como tu situación laboral, económica… ya que el hecho en sí de que se produzca un divorcio no lleva aparejado en todos los casos que se produzcan desigualdades entre las parejas.

Hace 18 meses gané un juicio en el que la otra parte me tenía que pagar 9.568€, pero a fecha de hoy no me han pagado nada, ¿existe alguna forma de obligarle judicialmente a pagármelos?

Por supuesto que sí, debes solicitar que se ejecute dicha sentencia, ya que estás en posesión de un titulo judicial ejecutivo y se trata de una cuantía de dinero líquida como indica el art.517 de la LEC. Quizás el proceso se alargue en el tiempo pero es el medio idóneo para obligar a tu deudor a que te pague la deuda. Además, a través de la demanda de ejecución puedes solicitar que sea el Juzgado quien se encargue de averiguar todo el patrimonio de tu deudor, ya que el Juzgado cuenta con el conocido Punto Neutro Judicial que es quien realiza la función de averiguación. De ésta forma, tendrás conocimiento de una manera veraz, y sabrás si tu deudor tiene medios para hacer frente a la deuda y no quiere abonarla o si en realidad no cuenta con ellos.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Especial: Recuperar adelantos en promociones fallidas

A la vista de las numerosas consultas recibidas a este respecto, con motivo de las novedades jurisprudenciales que reabren la puerta a recuperar las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas que nunca llegaron a construirse, respondemos a todos los consultantes con este especial.

El problema nace cuando la promotora que va a construir nuestra vivienda comprada sobre plano carece de seguro o aval bancario, no llega a construir las viviendas por las que ha recibido las cantidades, y deviene insolvente, con lo cual no puede devolver esas cantidades. El comprador ha podido emprender acciones judiciales contra la promotora, pero sin resultado práctico, ya que la promotora no tiene patrimonio con la que hacer frente a los pagos.

La novedad emana de una ley bien antigua, la 57/1968, de 27 de julio, que parecía teníamos olvidada en un cajón, y resulta que impone obligaciones no solo a las promotoras, sino también a los bancos, a quienes ordena que vigilen que las promotoras cumplan lo dispuesto en dicha ley. Más concretamente, el artículo 1.2 de la ley de marras establece que los bancos donde las promotoras abran la cuenta especial donde se hagan los pagos a cuenta deberán “bajo su responsabilidad”, exigir el mencionado seguro o aval, lo cual añadía un plus de protección al consumidor en caso de no llegarse a construir el inmueble.

Pero la cosa no iba a ser tan fácil. La reorientación de las reclamaciones de ese dinero hacia los bancos, en lugar de a las insolventes promotoras, ha llegado hasta el Tribunal Supremo. En una sentencia de 21 de diciembre del año pasado da la razón a los consumidores, y obliga al banco a devolver esas cantidades pagadas a cuenta por viviendas que nunca se construyeron. El Alto tribunal se apoya en la ley 57/1968 que hemos mencionado en el párrafo anterior, desempolvándola y desplegando toda su eficacia.

La Sentencia sienta Jurisprudencia, con lo que se le abre un nuevo frente legal a las entidades financieras, que se enfrentan a oleadas de reclamaciones de esas cantidades adelantadas, las cuales habrán de hacer frente siempre que se cumplan determinados requisitos.

Desde mi despacho animamos a todos aquellos que han dado por perdido ese dinero adelantado a la promotora devenida insolvente que se informen, porque cumpliendo una serie de requisitos no demasiado complejos tienen serias posibilidades de que sea el banco donde ingresaban las cuotas el que deba devolvérselas con intereses.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

 

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Leí hace unas semanas su especial sobre las herencias, y creo que mi caso es justo el explicado. Mi padre está vivo aún, aunque ya mayor, y está poniendo a nombre de mis hermanos todas sus casas y fincas, dejándome a mi fuera de todo por ser mujer. Él dice que me dejará dinero en metálico, pero todas sus cuentas las manejan mis hermanos, y sé que no me darán nada. ¿Podrían examinar mi caso por si se pudiera hacer lo que explicaron el otro día de las herencias manipuladas? Muchas gracias espero su contestación.
El primer lugar agradecerte que nos leas asiduamente, y decirte que nos alegramos de serte de ayuda. Remitiéndonos al especial “Manipulación de Herencias” que publicamos el mes pasado, te diremos que no se puede “poner a nombre” de alguien un bien por las buenas. Tu padre puede estar haciendo donaciones, ante lo cual te recomendamos que les vayas requiriendo fehacientemente a tus hermanos que son bienes colacionables y cuando haya que hacer el reparto de la herencia, habrán de tenerse en cuenta. Si se tratase de “compraventas” entre tu padre y sus hermanos, tendrán que justificar muy mucho, entre otras cosas, el pago real del precio para que no se anulen.
Dada la envergadura de los acontecimientos, debes ponerte en manos de profesionales a la mayor brevedad posible, para contactar con tus hermanos y tratar por todos los medios de evitar que se desaten una suerte de pleitos entre tú y ellos por esos bienes. Puedes contactar con nosotros directamente en los datos facilitados al final de esta sección.

Tengo puesta a la venta gran parte de mi finca, y según tengo entendido tiene prioridad de compra mi vecino, el lindero. Por problemas que hemos tenido no quisiera vendérselo a él, porque se acercaría mas a la vivienda que tenemos edificada, y sé que me daría problemas. Quisiera saber si puedo vendérselo a otro que no sea el vecino, o si se lo quisiera el vecino, ponerle un precio exagerado para que no lo compre, y vendérselo a quien yo quiera.
Entiendo que estamos hablando de evitar un retracto colindante en suelo rústico. Poner un precio desorbitado para evitar la adquisición por tu vecino no lo recomendamos, puesto que tendría que llevar ese precio hasta las últimas consecuencias: las escrituras públicas, lo que acarrearía posibles problemas con la Administración Pública, así como gastos desproporcionados en IRPF y transmisiones patrimoniales, en este segundo caso para el comprador.
Antes de llevar a cabo la venta con precio desorbitado, como medida de evitar el retracto, quizá debas cerciorarte de que el vecino colindante realmente vaya a ejercitar dicho retracto, porque igual te llevas una sorpresa y no le interesa tu terreno.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.

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Hay personas que me mandan todos los días wassap insultándome, amenazándome, mandándome fotos de sus partes, y diciéndome que si ahora estoy aquí, o ahora estoy allí, por lo que se que mientras me los mandan me están vigilando. Estoy muy asustada, soy homosexual y creo que es por eso por lo que me hacen esto. No se quienes son porque no tengo los números.

Estimada consultante, ante todo lamentamos lo que estás pasando, y confiamos en que pronto se solucione. Lo que debes hacer es recopilar todos esos mensajes, números de teléfono, fotografías, etc, y acudir al puesto más cercano que tengas de la guarda civil o de la policía para denunciar esos hechos. Los agentes te tomarán nota de lo que tú les relates verbalmente, y practicarán las gestiones necesarias para recopilar todos esos textos y fotos, así como números de teléfono, en aras de que puedas demostrar los hechos que denuncias y que la Ley castigue a sus autores.

Te recomendamos que narres los hechos lo más detalladamente posible, sin obviar datos como el hecho de que tus agresores te estén vigilando mientras te mandan los mensajes, sin que tú sepas donde están ni quiénes son. Con los datos que nos das, estamos ante varios tipos delictivos diferentes.

Buenos días. Me pusieron un juicio monitorio para reclamarme unas deudas, pero como yo no debo ese dinero, presenté un escrito oponiéndome y explicando porque no debo ese dinero a ese Señor, tal como me dicen en las cartas del juzgado. Ahora me dicen que se hace un juicio verbal, pero a los meses me llega una sentencia por la que me condenan, pero sin haber recibido yo citación ninguna para el juicio, por lo que no fui. Encima la sentencia dice que no puedo recurrir.

Por los datos que nos facilitas, es posible que ni en tu oposición al monitorio, ni en los posteriores escritos de la parte demandante, solicitaseis expresamente vista oral. Si alguna de las partes no lo solicita expresamente, o alguna pide que no se celebre porque no sea necesario, y la otra no se oponga, el juzgado puede decretar en determinados casos que no se celebre vista, y dictar sentencia basándose en los documentos que tiene. Mucho me temo que si la sentencia es firme, poco podrás hacer ya.

Mi novia rompió con su ex, y se quedó ella el coche en el reparto, pero el coche sigue a nombre de él. Hemos cambiado ya el seguro para pagarlo nosotros, pero cuando queremos hacer el cambio de nombre del coche nos esquiva, no nos coge el teléfono. ¿Podemos hacer nosotros mismos el cambio del nombre, pagando ya los seguros y la itv y todo? Muy agradecido.

Es estrictamente necesario un contrato de compraventa o el formulario similar firmado por ambas partes, antiguo titular y nuevo titular, para que tráfico acceda a ese cambio de nombre. Usar el vehículo, y hacerse cargo de los gastos como seguro o ITV, no determinan la propiedad. Si no te coge el teléfono puedes mandarle un burofax requiriéndole a que se persone para formalizar la transmisión.

José Miguel Campos Parra.
Director de DERECCHO Abogados.


Especial: Manipulación de Herencias

No ha descubierto la pólvora el que decidió “donar” o “vender” en vida a uno de sus herederos un inmueble para privar al otro, o al resto de herederos, de la parte que legalmente les correspondería, esto es, la legítima estricta. Se trata del pan nuestro de cada día, y responde normalmente a un mayor apego hacia algún heredero, o desvinculación con otro u otros. A este respecto diremos que tener pocas relaciones, o nulas, con algún heredero no es motivo legal de privarle de la porción hereditaria que nuestro Código Civil le garantiza. Vayamos por partes:

En los casos de donaciones en vida, la solución es sencilla. A la hora de repartir la herencia, esas donaciones en vida se considerarán inoficiosas, y se habrán de tener en cuenta para el reparto. A efectos legales, se consideran como una especie de “adelanto” que el causante entrega en vida a un heredero, pero que en el momento del reparto de la herencia habrá de tenerse en cuenta, y hacer las debidas compensaciones con el resto de herederos.

Si de una compraventa a favor de un heredero se tratase, la cosa lleva otro cauce. En muchas ocasiones esta entrega de un bien a un heredero, en detrimento del resto, se hace por la vía de la compraventa simulada, bien por evitarse que se declare una donación inoficiosa, bien por pagar menos impuestos, o bien por otros motivos. Lo que está claro es que en el noventa por ciento de los casos de compraventas entre hijos y padres, cuando se va acercando el ocaso de éste último, son radicalmente nulas. Como lo habitual es que el hijo que supuestamente “compró” el inmueble a su propio padre no quiere soltarlo, habrá que acudir a la justicia y que sea una sentencia la que declare nula la compraventa, reincorporándose el bien a la masa hereditaria.

Con anterioridad al endurecimiento de la legislación que previene el fraude fiscal, en esa escritura notarial de compraventa las partes manifestaban que el precio se entregaba en metálico con anterioridad al acto de la firma, y asunto solucionado. Pues no, lejos de solucionarse, el hecho de no haberse pagado precio, ni poder demostrar de ninguna manera que se hizo esa entrega en metálico, hacen que la compraventa sea nula desde el minuto cero. Nuestro Código Civil es claro en este punto: una compraventa en la que no se ha pagado precio es radicalmente nula e inexistente.

Ahora que no podemos pagar los inmuebles a tocateja, la simulación de la compraventa ha de estar acompañada de otra simulación, la del pago del precio. Podemos encontrarnos un cheque que nunca se cobrará, una transferencia que, disimuladamente, será retornada a su cuenta de origen, etc. En estos casos en los que no es tan evidente el impago del precio, la posición de nuestro Tribunal Supremo es bastante clara, y apela a la colección ingente de indicios que suelen rodear estas operaciones fraudulentas para declarase nulas e inexistentes.

Por lo tanto, si fallece el abuelo, y a la hora de repartir la herencia descubrimos que la casa de la playa está a nombre de su hijo predilecto, ese que tanto le cuidó en el final de su vida, hay que tener muy en cuenta que es fácil que ese título de propiedad pueda declararse nulo, y haya que repartir la casa de la playa entre todos los herederos, como manda la Ley.

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Mi familia tiene una nave a las afueras de nuestro pueblo, y por la ampliación de uno de los accesos nos la van a expropiar, pero en el Ayuntamiento no nos dicen nada más, solo que nos la van a expropiar y ya está. ¿Cómo sabemos el precio que nos darán por ella? ¿Nos tenemos que conformar con lo que nos den? Estamos muy preocupados porque para el Ayuntamiento no valdrá nada, pero para nosotros sí, es nuestra de toda la vida y le damos mucho uso para el ganado y como almacén.

La Administración os presentará una cuantía como indemnización por la expropiación, pero, contestando a tu segunda pregunta, no os tenéis porqué conformar con la propuesta. Esa primera oferta seguramente estará por debajo del valor real del inmueble, pero podréis hacer una contra-propuesta de precio, y así llegar a un acuerdo en ese mismo procedimiento administrativo.

Lo más recomendable, y dada la envergadura de la operación, es contratar un perito experto que emita un informe en el que tase el bien a expropiar. Este profesional tendrá en cuenta para la valoración no solo el valor a fecha de expropiación, sino también el lucro cesante, el valor sentimental y otros factores.

Gracias de antemano por vuestra ayuda. Me contrataron en un supermercado como carnicero pagándome 980 euros, se me acabó el contrato y ahora me hacen otro en el que no solo trabajo de carnicero, sino también de apoyo a pastelería y otros departamentos del súper, pero cobrando 840 euros. ¿Es justo que ahora haga lo mismo que antes, y más, y encima cobre menos? Ellos lo que dicen es que ahora soy ayudante de dependiente, pero yo sigo haciendo lo mismo de siempre, y más.

Independientemente de la forma jurídica que le hayan querido dar, de facto te han practicado una modificación de contrato de trabajo, en el que te amplían las funciones y te bajan el salario. Efectivamente, una modificación de contrato poco atractiva.

La ley obliga a las empresas a justificar los motivos de este tipo de modificaciones, y en la práctica carecen la mayor parte de las veces de estos motivos, y se produce el abuso. Tienes un plazo de 20 días para impugnar esta modificación de tus condiciones ante la autoridad laboral de la administración.

Soy un parado de larga duración, y he hecho el curso de vigilante jurado, pero no me puedo presentar a las convocatorias porque tengo antecedentes penales. ¿Cómo puedo quitármelos y poder examinarme para optar a las plazas de vigilante? Se lo pregunto porque sé que algunos compañeros les pasaba igual y se los han quitado.

Para la cancelación de los antecedentes penales se han de dar varios requisitos, como haber transcurrido un determinado tiempo según la pena que se te impuso, haber abonado las responsabilidades civiles, o estar al día de los pagos fraccionados, etc. Lo que debes hacer es ir a la Gerencia Territorial de Justicia que tengas más cerca y solicitar el modelo para la cancelación, o presentar un escrito tú mismo pidiéndola. Si cumples los requisitos se te cancelarán los antecedentes.

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Mi familia tiene una nave a las afueras de nuestro pueblo, y por la ampliación de uno de los accesos nos la van a expropiar, pero en el Ayuntamiento no nos dicen nada más, solo que nos la van a expropiar y ya está. ¿Cómo sabemos el precio que nos darán por ella? ¿Nos tenemos que conformar con lo que nos den? Estamos muy preocupados porque para el Ayuntamiento no valdrá nada, pero para nosotros sí, es nuestra de toda la vida y le damos mucho uso para el ganado y como almacén.

La Administración os presentará una cuantía como indemnización por la expropiación, pero, contestando a tu segunda pregunta, no os tenéis porqué conformar con la propuesta. Esa primera oferta seguramente estará por debajo del valor real del inmueble, pero podréis hacer una contra-propuesta de precio, y así llegar a un acuerdo en ese mismo procedimiento administrativo.

Lo más recomendable, y dada la envergadura de la operación, es contratar un perito experto que emita un informe en el que tase el bien a expropiar. Este profesional tendrá en cuenta para la valoración no solo el valor a fecha de expropiación, sino también el lucro cesante, el valor sentimental y otros factores.

Gracias de antemano por vuestra ayuda. Me contrataron en un supermercado como carnicero pagándome 980 euros, se me acabó el contrato y ahora me hacen otro en el que no solo trabajo de carnicero, sino también de apoyo a pastelería y otros departamentos del súper, pero cobrando 840 euros. ¿Es justo que ahora haga lo mismo que antes, y más, y encima cobre menos? Ellos lo que dicen es que ahora soy ayudante de dependiente, pero yo sigo haciendo lo mismo de siempre, y más.

Independientemente de la forma jurídica que le hayan querido dar, de facto te han practicado una modificación de contrato de trabajo, en el que te amplían las funciones y te bajan el salario. Efectivamente, una modificación de contrato poco atractiva.

La ley obliga a las empresas a justificar los motivos de este tipo de modificaciones, y en la práctica carecen la mayor parte de las veces de estos motivos, y se produce el abuso. Tienes un plazo de 20 días para impugnar esta modificación de tus condiciones ante la autoridad laboral de la administración.

Soy un parado de larga duración, y he hecho el curso de vigilante jurado, pero no me puedo presentar a las convocatorias porque tengo antecedentes penales. ¿Cómo puedo quitármelos y poder examinarme para optar a las plazas de vigilante? Se lo pregunto porque sé que algunos compañeros les pasaba igual y se los han quitado.

Para la cancelación de los antecedentes penales se han de dar varios requisitos, como haber transcurrido un determinado tiempo según la pena que se te impuso, haber abonado las responsabilidades civiles, o estar al día de los pagos fraccionados, etc. Lo que debes hacer es ir a la Gerencia Territorial de Justicia que tengas más cerca y solicitar el modelo para la cancelación, o presentar un escrito tú mismo pidiéndola. Si cumples los requisitos se te cancelarán los antecedentes.

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Mi comunidad de vecinos me reclama 1.712 euros en cuotas impagadas a la comunidad. Yo no las aboné porque durante todo ese tiempo ejercí de administradora de la finca, y acordé con el presidente que como pago a esos trabajos yo no pagaba la cuota. El problema es que ese acuerdo fue de palabra y no consta en ningún acta. Ya me ha llegado la carta del juzgado y no sé si me puedo defender.
El acuerdo del que nos hablas es perfectamente válido, aunque no conste en las actas. Deberás demostrar en el acto del juicio la existencia de ese acuerdo, aportando conversaciones por email e incluso whatsapp, llamando a testificar a vecinos que tengan constancia o incluso al mismo presidente con el que acordaste aquello. En caso de no poder acreditar el acuerdo tendrás que hacer frente a la deuda, pero estamos seguros de que de alguna manera lo demostrarás.

Hola, tenemos una tienda en un local arrendado, y el dueño nos ha dicho que el banco le ha embargado el local y que ya se pondrán ellos en contacto para echarnos seguramente. ¿Puede el banco echarnos teniendo un contrato de cinco años firmado hace poco? Muchas gracias.
Estimado consultante, si existe un contrato de arrendamiento por cinco años el nuevo propietario, en este caso el banco, tiene la obligación de respetarlo hasta su finalización. Claro está que tu tendrás la obligación de pagarle la renta al banco.

He oído que van a sacar una sentencia para que el banco devuelva los intereses de la cláusula suelo desde el principio de la hipoteca, no solo desde 2013 como hacen ahora. ¿Por fin los bancos lo devolverán o seguirán haciéndose los locos?
En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de emitir una sentencia que, previsiblemente, contemple la retroactividad total cuando se anule una cláusula suelo. De momento toca esperar a que salga y ver como la contemplan los Juzgados de Primera Instancia. Lo que está claro es que los bancos seguirán sin anular la cláusula pacíficamente, y mucho menos devolver un solo euro. Ninguna sentencia va a obligarlos en su conjunto, y habrá que seguir demandando caso a caso.

No me dejan renovarme el DNI porque me dicen que estoy en busca y captura porque en 1980 deserté de la mili: Yo he hecho siempre mi vida normal, trabajando, casado, todo bien, y ahora me encuentro con esta papeleta. No sé qué hacer.
La emisión del DNI no tiene nada que ver con los antecedentes delictivos, es obligación de la Administración Pública entregártelo y tener o no antecedentes no tiene nada que ver. Posiblemente no entendiste bien lo que te dijeron, o fuiste a renovártelo a un lugar equivocado. Pide cita en el lugar correspondiente y te lo renovarán sin tener en cuenta antecedentes de ningún tipo.

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El hermano de mi marido se ha tropezado con una tapa de alcantarilla doblada cerca de la plaza de la Concepción de Cáceres. La tapa sobresalía del suelo lo justo para encajar un pie, y así se ha caído mi cuñado. Se ha roto el peroné golpeándose contra un adoquín que también estaba mal, y con el sobrepeso que tiene se ha formado una buena. Lo único que tengo es unas fotos de la alcantarilla y a el dueño de un bar de la zona que vio la caída. ¿Con lo que tenemos le puede corresponder alguna indemnización? Anónimo.

Estamos ante un más que probable caso de responsabilidad extracontractual de la Administración por un funcionamiento anormal de sus servicios. En principio con las fotos y la testifical del dueño del bar, así como la de los que ibais con él, debería ser suficiente para acreditar que la caída se produjo por el mal estado de la tapa de la alcantarilla, lo que trasladaría la responsabilidad al Ayuntamiento.

Lo que debéis hacer es esperar a tener el alta médica, y con los informes médicos calcular la indemnización a reclamar. Debéis reclamárselo al Ayuntamiento directamente, y agotar la vía administrativa antes de llegar a la Judicial, en caso de que no quieran asumir la responsabilidad. Es un proceso largo, complejo, y que hay que hacer bien desde el principio, por lo que os recomendamos que lo pongáis en manos de profesionales para evitar errores al inicio que puedan acarrear consecuencias negativas a posteriori. Naturalmente pongo mi despacho a vuestra total disposición.

Hola, están llegando cartas de Hacienda a nuestra casa dirigidas a mi hijo, que ya no vive con nosotros. Las firma mi marido al cartero, y ahora nos dice mi hijo que son de deudas que tiene con Hacienda. ¿Al firmarlas mi marido sin pedirnos el cartero nada, Hacienda va a saber que le han llegado? Marisa.

El hecho de que tu marido firme el acuse de recibo de las cartas de la Agencia Tributaria, aunque no vayan dirigidas a él, certifica su entrega. Hacienda va a dar por notificados esas comunicaciones, en este caso, a través de tu marido, con los mismos efectos que si las hubiera firmado tu hijo. Desde el momento en que recibís esas notificaciones los plazos para alegar, pagar, etc. empiezan a correr.

Soy alumno de diversificación curricular, 4º de la ESO, y aunque ya haya cumplido los 18 años siguen sin dejarme salir del centro en los recreos y a la salida antes de las 2. Hay días que termino antes y me tengo que quedar hasta que abran las puertas a la hora de salida, pero por mucho que les digo que yo tengo 18 me dicen que si quieren ellos, no salgo. ¿Qué puedo hacer contra el centro? Ricardo Poblador.

Al ser mayor de edad no pueden retenerte dentro contra su voluntad, ni en ese centro ni nadie en ninguna parte. Otra cosa muy distinta son las reglas del centro, y su quebrantamiento. Insisto, físicamente no pueden retenerte, pero si te vas estarías incumpliendo las normas y habrías de atenerte a las consecuencias previstas para ello.

El hermano de mi marido se ha tropezado con una tapa de alcantarilla doblada cerca de la plaza de la Concepción de Cáceres. La tapa sobresalía del suelo lo justo para encajar un pie, y así se ha caído mi cuñado. Se ha roto el peroné golpeándose contra un adoquín que también estaba mal, y con el sobrepeso que tiene se ha formado una buena. Lo único que tengo es unas fotos de la alcantarilla y a el dueño de un bar de la zona que vio la caída. ¿Con lo que tenemos le puede corresponder alguna indemnización? Anónimo.

Estamos ante un más que probable caso de responsabilidad extracontractual de la Administración por un funcionamiento anormal de sus servicios. En principio con las fotos y la testifical del dueño del bar, así como la de los que ibais con él, debería ser suficiente para acreditar que la caída se produjo por el mal estado de la tapa de la alcantarilla, lo que trasladaría la responsabilidad al Ayuntamiento.

Lo que debéis hacer es esperar a tener el alta médica, y con los informes médicos calcular la indemnización a reclamar. Debéis reclamárselo al Ayuntamiento directamente, y agotar la vía administrativa antes de llegar a la Judicial, en caso de que no quieran asumir la responsabilidad. Es un proceso largo, complejo, y que hay que hacer bien desde el principio, por lo que os recomendamos que lo pongáis en manos de profesionales para evitar errores al inicio que puedan acarrear consecuencias negativas a posteriori. Naturalmente pongo mi despacho a vuestra total disposición.

Hola, están llegando cartas de Hacienda a nuestra casa dirigidas a mi hijo, que ya no vive con nosotros. Las firma mi marido al cartero, y ahora nos dice mi hijo que son de deudas que tiene con Hacienda. ¿Al firmarlas mi marido sin pedirnos el cartero nada, Hacienda va a saber que le han llegado? Marisa.

El hecho de que tu marido firme el acuse de recibo de las cartas de la Agencia Tributaria, aunque no vayan dirigidas a él, certifica su entrega. Hacienda va a dar por notificados esas comunicaciones, en este caso, a través de tu marido, con los mismos efectos que si las hubiera firmado tu hijo. Desde el momento en que recibís esas notificaciones los plazos para alegar, pagar, etc. empiezan a correr.

Soy alumno de diversificación curricular, 4º de la ESO, y aunque ya haya cumplido los 18 años siguen sin dejarme salir del centro en los recreos y a la salida antes de las 2. Hay días que termino antes y me tengo que quedar hasta que abran las puertas a la hora de salida, pero por mucho que les digo que yo tengo 18 me dicen que si quieren ellos, no salgo. ¿Qué puedo hacer contra el centro? Ricardo Poblador.

Al ser mayor de edad no pueden retenerte dentro contra su voluntad, ni en ese centro ni nadie en ninguna parte. Otra cosa muy distinta son las reglas del centro, y su quebrantamiento. Insisto, físicamente no pueden retenerte, pero si te vas estarías incumpliendo las normas y habrías de atenerte a las consecuencias previstas para ello.

Mi mujer y yo llevamos en paro desde que nos casamos, somos jóvenes así que hemos entrado a trabajar en una finca grande de guardeses que prefiero no decir dónde está. Acordamos que vivíamos allí los dos y nos pagaban 400 euros a cada uno a mi por el mantenimiento y jardines y a mi mujer por limpieza y cocina cuando ellos fueran por allí, pues no hemos firmado nada, y nos pasamos trabajando de sol a sol porque eso está todo viejo y roto y sucio, y nos paga cada uno de los hermanos lo que le parece cuando va por allí, que ni sabemos cuándo ni cuanto vamos a cobrar. Anónimo.
Estimado consultante, con la información de la que disponemos podemos aconsejarte que denunciéis vuestro caso ante la Inspección de Trabajo que corresponda. El Inspector que sea asignado investigará los hechos denunciados y vuestra situación laboral en su conjunto, y a partir de ahí tomará las medidas legales oportunas para que se os reconozcan los derechos que se os están negando.
Del mismo modo, podéis ejercitar directamente acciones contra ellos asistidos por un letrado, bien uno particular, bien uno del turno de oficio, ya que por lo que nos cuentas, seguramente cumpláis los requisitos para que se os reconozca la justicia gratuita.

Buenos días, compré un piso a través de una inmobiliaria. Para ello firmamos un contrato de arras en el que acordamos una fianza de 8.000 euros, que en caso de que yo me echara para atrás la perdería, y en caso de que la propietaria se echara para atrás, me devolvería por dos veces (16.000). Pues con muchas excusas la propietaria se ha echado para atrás con la mitad de los papeles hechos, diciéndome que un familiar se ha quedado en paro y lo va a meter a vivir ahí. La inmobiliaria me ofrece solo 8.000 euros, que encima ni me ha dado aún. ¿me corresponden los otros 8.000?
Por supuesto que sí. Por lo que nos cuentas, en el contrato se pacto esa penalización si alguna parte cancelaba la operación, simple y llanamente. Tan solo cabría que la propiedad del inmueble quedara exonerada de la obligación de compensarte si en el contrato se hubiera contemplado ese motivo como excepción a la penalización, y aún así tendría que demostrarlo.
Te recomendamos que reclames fehacientemente a la inmobiliaria y a la propietaria esa cantidad, mediante burofax. Esta reclamación previa te será muy útil si tienes que acudir a la justicia ordinaria, la cual, por los datos que nos das, seguramente te dé la razón.

En la declaración de la renta última me sale mucho a devolver, y me la hicieron ellos mismos, pero no me lo han devuelto, ¿Cómo hago para reclamarlo?
La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para las devoluciones, y si la tuya es grande, lo habitual es que la pongan “a la cola”, por lo que si la declaración la elaboraron ellos mismos, y por tanto se entiende que está correcta, tienen aún casi dos meses para devolvértelo. Incluso podrían rebasar ese plazo, por diversos motivos, y tendrían que abonarte intereses.

 

Queremos vender la casa del pueblo de mis padres, y ya tenemos un comprador, pero en la Notaría nos acaban de decir que no podemos venderla, que según los papeles esa casa no es nuestra. No entendemos nada, ya que esa casa ha sido de mi familia toda la vida, que la heredaron mis padres de mis abuelos, y hemos estado allí siempre. Necesito saber si podemos venderla o qué podemos hacer con ella. Anónimo.
Con la escasa información que tenemos sobre el asunto, podemos orientarte muy superficialmente, aún así, lo primero que debes hacer es obtener una nota simple del Registro de la Propiedad que os indique quien es el titular registral de la finca. Una vez hecho esto se os pueden presentar tres situaciones. La primera, que la casa esté inscrita a nombre de tus abuelos u otros familiares ascendientes. En este caso habrá que abrir la línea sucesoria e ir practicando las sucesivas inscripciones en el Registro de la Propiedad hasta llegar a tus padres, en cuyo caso podrán venderla. La segunda situación que se te puede presentar es que esté inscrita a nombre de un tercero, ajeno a la familia. En tal caso seguramente debáis iniciar un procedimiento de adquisición de la propiedad por usucapión que, muy por encima, es un procedimiento judicial para adquirir la propiedad por el uso durante años. El tercer supuesto registral es que no esté inscrita a nombre de nadie. En este caso deberéis iniciar un expediente de dominio, esto es, un procedimiento judicial para reivindicar la propiedad de una finca no inscrita y que se inscriba, por primera vez, a nombre del interesado. El juzgado practica una serie de diligencias para cerciorarse de que la pretensión es legítima, y si todo va correctamente, acuerda la titularidad del bien y su inscripción.
Como puedes intuir, estimada consultante, todos los supuestos requieren de trámites y procedimientos complejos, que previsiblemente se alargarán en el tiempo, pero no te desanimes porque, guiada por un buen profesional, la propiedad del inmueble se regularizará y podréis venderla sin problema.

A mi hijo de diez años le atropelló este verano un tractor. Pues el dueño del tractor llama corriendo a un amigo para que lo lleve al ambulatorio en su coche, y allí dicen que se ha caído de un árbol. Luego me dicen que el tractor en cuestión no tenía papeles ni seguro ni nada. Denuncio los hechos y me dicen del juzgado que me vaya al juzgado Civil, y lo archivan. ¿Cómo es posible que me digan eso sin que ni siquiera vea el forense si sus lesiones se corresponden a la película que se inventaron de la caída del árbol? Mayte Pozo.
Me temo que con la modificación del Código Penal estas lesiones producidas por accidentes de tráfico se han despenalizado, y se están derivando al a vía civil. El principal inconveniente es que a su hijo, en principio, no le verá el Médico Forense, pero con los informes médicos adecuados, y, si hace falta, un informe de un médico especializado en valoración del daño, podrá reclamar lo que le corresponde por la vía civil, y saldrá a la luz la situación irregular del tractor. Eso sí, deberá demostrar usted que fue un atropello del tractor.

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Tengo un juicio el mes que viene por un golpe que le di a uno. Yo se que yo tenía la culpa, pero el tío era mayor y me empezó a insultar y me puse un poco nervioso, así que pasé del asunto y no le pagué nada. La pregunta es que si le pago los daños antes del juicio me ahorraría las costas. Ya me metieron unas costas de esas una vez y no vuelvo. J. Moneo.
Si tienes intención de abonar los gastos del golpe, no solo puedes evitarte las costas, sino evitar la celebración del propio juicio. Solo tienes que ponerte en contacto con la otra parte, y acordar el abono de la cantidad siempre que desistan de la acción judicial. Hazlo con mucha cautela, y sobre todo documenta todo bien: tanto la entrega de la cantidad como el escrito desistiendo de la acción penal. De esta manera te olvidas del juicio, y lógicamente de las costas también.
No nos hablas de la cuantía que adeudas, pero te informo además que si es inferior a 2.000 euros, difícilmente te hubieran condenado al pago de las costas aunque hubieras perdido el pleito.

Mi ex novio no quiere vender una casa que tenemos a medias. La compramos entre los dos en la playa cuando éramos pareja, pero ya ni lo somos, ni vivimos siquiera en la misma provincia, y yo pienso que no tiene ningún sentido tener un piso a medias, aunque sea para ir en verano a la playa, turnándonos, que es lo que dice él. ¿Hay alguna forma de venderlo sin su consentimiento, y que sea rápida y baratita? Gracias. Anónimo.
Estimada consultante, nadie está obligado a permanecer en la copropiedad de nada contra su voluntad. La vía forzosa que tienes es la de la demanda de división de la cosa común. En dicho procedimiento, o uno de los dos se queda con la cosa, o un tercero, o sale a subasta pública. Es un procedimiento largo y costoso, por lo que si quieres que sea rápido y baratito, haz saber a tu ex pareja que si no llegáis a un acuerdo incoarás ese procedimiento, con el enorme gasto que supondría para ambos. Posiblemente se lo vuelva a pensar.
Me han dado un golpe en mi coche en un parking público; en él pagas un precio a cambio de poder estacionar el vehículo. Se trata del tipo de parking que te lee la matrícula al entrar y te da una tarjeta para que cuando finalices tu tiempo en él abones la tasa, mi pregunta es la siguiente ¿el parking debe repararme los daños que me han causado en mi coche? Tomás Barriga.
La respuesta a tu pregunta es que sí, debe responder el parking por los daños causados a tu vehículo, ya que al pagar por estacionar tu vehículo en él, adquieres un contrato en el cual el parking se compromete a entregarte el vehículo en las mismas condiciones en las que lo estacionaste, pues así lo recoge la Ley reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos. Es una de las obligaciones que tiene el parking, pues es su deber el de custodiar y vigilar los vehículos durante su tiempo de ocupación.

 

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Llevo pagando a mi mujer una pensión de alimentos por mi hija desde hace 18 años, y mi hija tiene ya 23. Ella trabaja desde hace meses, y cuando yo trabajaba hasta ganaba más que yo. Ahora me he quedado en el paro, y les tengo que pasar un dineral cada mes cuando ellas trabajan las dos. ¿Tengo que seguir pagándoles para siempre? Me parece injustísimo la verdad. Anónimo.

Desde luego que no, pero el cese de la pensión por alimentos a favor de tu hija no es algo que puedas decidir tu unilateralmente, aunque las circunstancias económicas de los tres apunten a ello.
El procedimiento a seguir es presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas, en la que solicitas la extinción de la pensión de alimentos que se recogió en la sentencia de divorcio. Te adelantamos que la motivación de la demanda girará en torno a que tus circunstancias económicas han cambiado, a peor, y que las de tu hija también han cambiado, pero a mejor. No obstante la orientación que te podamos dar, para este tipo de procedimientos es preceptivo acudir representado por Procurador y asistido por Letrado.

Nos tocó una vivienda de VPO hace unos años y vivimos en ella. ¿Puedo comprarme una oficina aquí en Cáceres también? ¿y un piso que no sea VPO? Muy agradecido. Teófilo.
Por supuesto que puedes comprarte lo que te de la gana, y donde te de la gana, faltaría más. La vivienda de protección oficial te “tocó” por el cumplimiento de una serie de requisitos personales que evidentemente cumplisteis, pero que desde luego pueden cambiar, y ni mucho menos pueden limitar la capacidad de una persona de comprarse otra vivienda o similar. Lo que si queda sujeto a una serie de obligaciones es la propia vivienda en sí, como la obligación de que esté destinada a vivienda particular, cuyo incumplimiento te supondría sanciones económicas por haberte aprovechado de una serie de condiciones muy ventajosas asociadas al carácter de vivienda habitual. Aparte de esta y otras limitaciones referidas a la VPO en sí, te puedes comprar con total tranquilidad el piso, la oficina, o las dos cosas.

El invierno pasado el ayuntamiento del pueblo donde resido amplió la piscina municipal, para lo cual los albañiles removieron muchísima tierra. Mi casa linda con el terreno de la piscina, y prácticamente con la pared de la piscina. Pues bien, me han aparecido humedades en el sótano y algunas grietas. Estoy harto de quejarme al ayuntamiento y al constructor, que es amigo del alcalde, y no me hacen ni caso. ¿A quién tengo que reclamar? ¿Cómo puedo hacerlo para que me hagan caso? Anónimo.
A tu primera pregunta, decirte que debes reclamar al Ayuntamiento de tu pueblo. Al ser una administración pública debes seguir un procedimiento muy concreto: reclamación previa por escrito y, en caso de negativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado que corresponda. En sede judicial, aparte de abogado y procurador, necesitarás un perito que trate de acreditar el origen de los daños y los valore.

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He sufrido un accidente de tráfico en el que un conductor borracho me ha golpeado por detrás, y me ha producido daños en el cuello que me está tratando la mutua. No he tenido baja laboral, pero si más de un mes de fisioterapia, aunque ya me han dado el alta. ¿Cuánto me pertenece de indemnización? ¿Qué tengo que hacer ahora? B. Blazquez.

Ahora debes ponerte en manos de un profesional que te perite esas lesiones, y en función del tipo de lesiones y días de baja te corresponderá una indemnización fácilmente baremable, que es la que deberás solicitar a la compañía aseguradora. Si no estás de acuerdo con la cantidad que te ofrece la aseguradora deberás demandar o denunciar al que provocó el accidente junto con su compañía aseguradora.

Ten en cuenta que puedes designar un “abogado particular” con cargo a tu póliza de seguro, por lo que te recomendamos que designes a uno especializado en accidentes de tráfico a fin de supervisar las cantidades que te ofrezca la compañía y, en su caso, formalizar la demanda o denuncia. Que no te asuste acudir a los tribunales porque en un caso como el tuyo, con las lesiones bien calculadas, y con un claro responsable de los hechos, muy raramente se llegará a celebrar ningún juicio.

Mi hermano mayor y mi padre tienen en propiedad una finca a medias que antes explotaban juntos. Pues mi hermano se ha casado, se ha ido fuera del pueblo, y ya no quiere saber nada de la finca, dice que se la regala a mi padre. Nos gustaría saber qué pasos seguir para eso. Sacra.

Lo primero, formalizar una donación en escritura pública (ante notario), en la cual tu hermano dona su mitad de la finca a su padre. Acto seguido, pagar el impuesto de donaciones, inscribirla en el Registro de la Propiedad y, por último, cambiar a tu padre como único titular en el Catastro.

Buenos días, tengo en mi hipoteca el tipo de interés IRPH de las entidades, en una hipoteca que hice con el BBVA. Me siento estafada porque no tengo ni idea de cómo me endosaron ese tipo de interés, que ni me suena, lo acabo de descubrir, y encima son unos intereses mucho más altos que cualquier otra hipoteca de la gente que le pregunto. ¿Podría reclamar yo eso por abusivo, como la cláusula suelo? Anónimo.

Estimada consultante, habría que examinar detenidamente las cláusulas contenidas en tu escritura de préstamo hipotecario, así como la manera en la que se comercializó, para poder atisbar el carácter abusivo del índice de referencia que tienes. Lo que si te podemos adelantar, a modo de orientación, es que ya existen sentencias de diversos Juzgados de Primera Instancia que lo declaran abusivo, aunque ni mucho menos con un poso jurisprudencial tan sólido como se da en las famosas “cláusulas suelo”.

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¿Puedo reclamar que me devuelvan el dinero que pagué por un coche de segunda mano? Hace unos meses compré un Seat León muy cuidado por fuera, y el dueño me dijo que estaba en perfectas condiciones, con todas las revisiones y mantenimiento al día. Pues al poco de empezar a usarlo ha empezado a fallar y ya llevo unos 1.200 euros en reparaciones. ¿Puedo recuperarlos? Anónimo.

El primer paso que debes hacer el enviarles una reclamación extrajudicial, un burofax por ejemplo, o una carta certificada, solicitando que se anule la transacción, de modo que tú les entregues el coche y ellos te devuelvan el dinero (incluido el de las averías). Puedes hacerlo tú mismo, pero con la ayuda y la firma de un Letrado seguramente te tomen más en serio.

En el caso de que este primer intento no prospere, lo que te queda es presentar una demanda judicial contra el vendedor. Por la escasa información que tenemos, te podemos adelantar que la demanda se articularía sobre la existencia de vicios ocultos, esto es, defectos que tenía el coche en el momento de la venta y que te fueron ocultados, y que si tú los hubieras conocido no hubieras comprado el vehículo. La postura de este despacho en estos casos de vicios ocultos en vehículos es que para que prospere la demanda deberían existir diferentes fallos que nada, o poco, tengan que ver unos con otros. Difícilmente el juez va a contemplar como vicio oculto una avería aislada del vehículo, de no ser que se demuestre pericialmente que tenía su origen antes de la compraventa.

Me ha llamado un amigo que trabaja en el banco para decirme que me han retenido unas cantidades por unas deudas, yo no sé qué deudas son esas, y el del banco tampoco, me dice que puede ser alguna multa, o hacienda. Necesito averiguar por qué me han embargado la cuenta. Muchas Gracias. Toño Sánchez.

La entidad conoce perfectamente el origen de ese embargo. Acércate a tu sucursal y te podrán dar los datos judiciales de esa orden. Con esa información ve al juzgado que corresponda y allí te aclararán con quien o que tienes la deuda, y te orientarán sobre cómo eliminarla.

Buenas. Acabo de liquidar el impuesto de sociedades de una empresa que cerramos hace unos meses mi socio y yo. Ambos éramos administradores solidaros de la misma. El impuesto nos sale a pagar más de 6.000 euros, pero el problema es que mi socio está desaparecido y no se va a hacer cargo de la deuda ni en broma. ¿Puedo acordar con Hacienda que me libere a mí pagando mi 50% de la cuota? Ya me imagino la respuesta, tratándose de Hacienda, pero agradezco su atención. Gracias. Rafael.

Seguramente te imagines bien. Hacienda puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los administradores cuando se cerciore del cierre de la empresa. Me temo que si te requieren a ti, lo harán por el total adeudado, y en ningún caso van a aceptar un pago proporcional a tu cuota de participación. Cuando esto ocurra, puedes repetir contra el otro administrador.

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Tuvimos que vender el piso por no poder pagar la hipoteca, y el banco nos buscó un comprador y arregló todo el papeleo. El comprador se subrogó en la hipoteca y, según el banco, quedamos libres de pagos. Dos años después nos llega una carta de Hacienda, que le debemos 9000 euros por la venta del piso, cuando nosotros no recibimos ni un duro. ¿y ahora qué? Anónimo.

Por los datos que nos das, entendemos que Hacienda os reclama que tributéis por el supuesto incremento patrimonial que tuvisteis con la venta del piso. Muy por encima, esto consistiría en la diferencia del valor de venta del inmueble aminorado en el valor de adquisición que asumisteis cuando lo comprasteis, y si esa diferencia sale positiva, se entiende que os habéis beneficiado del incremento del valor del inmueble. Aunque no hayáis percibido aparentemente ningún beneficio, el valor de venta os ha “quitado” la hipoteca, y si eso supone más de lo que os costó el piso en su día, Hacienda ve un enriquecimiento.

Nuestra recomendación es que presentes las alegaciones correspondientes, y que liquidéis el impuesto mirándolo todo con lupa, porque este tipo de tributación es compleja y la Agencia Tributaria muchas veces se equivoca en su propuesta, y curiosamente se equivoca siempre a su favor.

Me gustaría saber si puedo pedir abogado de oficio para divorciarme, o si solamente me lo conceden si me denuncian a mí por delitos, como otra vez que lo pedí. Anónimo.

La asistencia jurídica gratuita abarca todas las jurisdicciones, incluida por supuesto la civil, ya seas demandante o demandado. El principal requisito es el mismo que la otra vez que lo solicitaste: la falta de capacidad económica.

Voy a tener un bebé de mi ex novio dentro de pocos meses, pero él ya me ha dicho que no quiere saber nada del bebé, que no le pida dinero para nada. No hemos estado casados ni nada, ¿puedo hacer algo para que al menos me ayude con los gastos del niño? Gracias. Rosario P.

Independientemente de que quiera o no quiera hacerse cargo, si él es el padre, tiene obligaciones con su hijo, estéis juntos o no, casados o solteros. La cuestión prioritaria es que él ostente la paternidad, ya sea porque él lo reconozca como hijo cuando lo inscribáis en el Registro Civil, o bien porque se declare judicialmente tras interponer una demanda de paternidad.

En el caso de no obtener el reconocimiento de paternidad de manera voluntaria y tener que acudir a los tribunales, la demanda de paternidad no debería tener problemas en prosperar, principalmente por la práctica de la prueba del ADN, o de la negativa a hacérsela, en su caso.

Una vez fijada la paternidad de tu ex pareja, puedes exigirle todas las obligaciones que tiene como padre, entre ellas, la de contribuir a los alimentos del menor. Igual que en el caso anterior, habrá que intentarlo por la vía amistosa, y, si ésta no diera resultados, acudir de nuevo a la Justicia.

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Mis padres han dado un poder ante notario a mi hermano para que les administre los bienes, y no lo entiendo porque ellos están perfectamente, creo que les ha engañado. Está haciendo movimientos muy raros con sus cuentas, en encima el año pasado le donaron 60.000 euros también ante notario. Les ruego que me ayuden a parar estos abusos de mi hermano, que creo que está estafando a mis padres y a mí, dejándome sin herencia. Jacinta.

Estimada consultante, en principio, tus padres tienen pleno derecho en dar a tu hermano poderes para operar económicamente en su nombre, así como para donarle a él o a quien quieran cualquier bien. Otra cosa es que tú consideres que esas operaciones y donaciones perjudican tu cuota hereditaria, que por lo que nos cuentas es bastante posible que sí, en cuyo caso, a la muerte de tus padres, deberás iniciar un procedimiento judicial para traer a colación esas donaciones e incluirlas en la masa hereditaria. Entretanto, y si consideras que las operaciones que está haciendo tu hermano con el patrimonio de tus padres son fraudulentas, y crees que les está engañando, podrás interponer la querella correspondiente.

Hola, mi ex pareja ha compartido mi página web profesional en su muro de facebook, y sale mi foto, y debajo de todo eso, en los comentarios, hay un montón de insultos y críticas y varias personas riéndose de mí. Yo considero que me están faltando mucho al honor, ¿puedo denunciarlo y que sirva para algo? Muchas gracias. Anónimo.

Compartir tu página web en una red social entendemos que es perfectamente lícito, aunque salga una foto tuya, básicamente porque tú mismo hiciste pública tu web, incluyendo tu foto, subiéndola a internet. Otra cosa muy distinta es que tu ex pareja utilice esa publicidad y el tremendo alcance de las redes sociales para injuriarte y/o calumniarte, que sí que es completamente ilegal. El uso del potencial de difusión de internet para cometer ese ilícito penal lo agrava bastante.

No solo merece la pena que denuncies esos hechos, si no que te animamos a que lo hagas, entre otras cosas, porque probarlos te va a ser muy sencillo, siempre y cuando permanezcan esos contenidos en facebook, o bien que hayas capturado “pantallazos” de ellos a tiempo, y puedas aportarlos a la autoridad judicial.

Pedí abogado de oficio para defenderme de una demanda que me puso mi ex para subir la pensión del niño, y me lo denegaron. Después recurrí esa denegación y se supone que voy a tener un juicio por eso. Pues la cosa es que mi ex y yo nos hemos puesto de acuerdo, y ella ha quitado la denuncia, ¿Qué hago yo ahora con este juicio, si ya no necesito abogado de oficio? M. Muñoz.

Tu problema tiene fácil solución: presenta un escrito a la Comisión de Justicia Gratuita haciendo constar que has llegado a un acuerdo que pone fin a la demanda que interpusieron contra ti, por lo que ya no necesitas el beneficio de la justicia gratuita. Eso debería paralizar el recurso inmediatamente y anularía el señalamiento que estás esperando.

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Hola, me están juzgando porque me cogieron con dos bellotas de hachís de 10 gramos cada una, aunque ellos dicen que pesan más. Eran para mí, pero están empeñados en que eran para venderlas, y me meten un “delito contra la salud pública”. En los fundamentos jurídicos me dicen que quedo en libertad provisional con la obligación de comparecer ante este juzgado, ¿tendré que ir a la cárcel? Anónimo.

Por lo que nos cuentas, estimado consultante, intuyo que o bien se ha celebrado un juicio rápido, o te han tomado declaración en calidad de imputado, pero que el procedimiento acaba de comenzar y estás en fase de diligencias previas.

Respecto a tu duda, dudo mucho que vayas a ir a la cárcel. En primer lugar, te caerían menos de dos años, y teniendo en cuenta el tipo de sustancia que es, y la cantidad, la cosa podría quedarse en de seis meses a un año. Todo esto partiendo de la base de que no tienes antecedentes penales, en cuyo caso la cosa cambiaría, pero no nos los especificas en tu consulta.

Vivo en el extranjero y me dedico a la venta de productos on-line. Me acaba de llegar una denuncia de los juzgados de Plaza de Castilla supuestamente por cobrar productos y no enviarlos. Yo soy un profesional, me dedico a esto y nunca he tenido problemas con los envíos. Estoy muy asustado, creo que es cosa de los sinvergüenzas que me gestionan los portes. No sé qué hacer, la verdad. Tomás V.

Lo que puedes y debes hacer es, cada vez que tengas oportunidad, explicar la situación real al juzgado. Siendo profesional estamos seguros de que puedes aportar abundante documentación que te descargue a ti de responsabilidad y ésta recaiga sobre los que tu llamas “sinvergüenzas”, en caso de que la tengan, como por ejemplo los contratos que te vinculan a ellos.

Mi marido le debe bastante dinero a la Seguridad Social, y ya le tienen embargada la nómina y todo. Pues aparte de eso, el otro día nos llama una funcionaria de la Seguridad Social con muy malas maneras y nos dice que si no pagamos, o si no acordamos un plan de pago, mi marido no cobraría baja por enfermedad si se pone malo ni cobrará pensión ni nada. ¿Pueden hacer eso? Anónimo.

Es cierto que si no se cumplen las obligaciones con la Seguridad Social, tampoco se tiene acceso a los derechos que se irían devengando.

En su caso lo ideal sería acordar, como ellos mismos le dicen, un plan de pagos que vaya liquidando la deuda poco a poco, acorde a su economía, pero sin embargos. Aunque le siga debiendo dinero a la Seguridad Social, el hecho de ir abonando la deuda poco a poco, y no tener embargos vigentes, le harían recuperar sus derechos y poder acceder así a las prestaciones que le corresponderían.

Me ha llegado de hacienda la declaración de la renta ya hecha, y este año me dicen que tengo que pagar casi 2000 euros, cuando otros años haciendo lo mismo apenas pago. ¿yo puedo cambiar esa declaración? Estoy convencido de que hay un error porque yo nunca he pagado tanto. Anónimo.

Eso que te ha llegado es el borrador. Puedes acudir a un asesor a que te la confeccione a mano, o bien pedir cita en hacienda y ellos te la revisan a tenor de tus objeciones.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.ç

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Le presté a un amigo de mi novio mi número de cuenta para que le hicieran una transferencia importante de dinero, porque él no tiene cuenta en ningún banco y no se lo querían dar en metálico. Ahora ando un poco preocupada por si pudiera traerme problemas esto. Jennifer.

Puede ser muy peligroso “prestar” el número de cuenta a nadie para este tipo de operaciones, máxime con cantidades grandes de dinero, porque podrías tener problemas con Hacienda nada menos. Nuestro consejo es que no vuelvas a hacerlo, y ya que esta vez está hecho, que le reingreses ese dinero a tu propietario, el amigo de tu novio, cuanto antes.

En marzo de 2012 me condenaron por unas lesiones, fue una denuncia falsa, por cierto, pero me recomendaron llegar a una conformidad con lo que se me quedó en 6 meses de prisión. A estas alturas creo que ya puedo cancelar mis antecedentes penales, ¿Cómo puedo hacerlo? Anónimo.

Has de dirigirte a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la provincia donde residas, en tu caso, como no nos lo especificas, si fuera en Cáceres está en la Avenida de la Hispanidad, y presentar un escrito con todos tus datos, los datos del procedimiento en cuestión (número de procedimiento, juzgado, nº de sentencia…) y solicitar la cancelación de dichos antecedentes. En 15 días debería llegarte una carta que te confirma la cancelación. En la página web del ministerio de justicia existe un formulario para rellenar. No obstante lo anterior, ante la duda en un tema tan delicado el auxilio de un profesional nunca va a venir mal.

Hemos reclamado mil veces al banco que nos elimine la cláusula suelo, y tras mucho insistirles y pedírselo por escrito nos ofrecen una rebaja de dicha cláusula del 4% al 3,5%, si además contratamos con ellos algún seguro que ahora no recuerdo. Mi mujer y yo creemos que no nos interesa, pero nos gustaría tener la opinión de un experto. Juan Manuel y Elena.

Nuestro consejo ante las primeras ofertas de los bancos es siempre el mismo: No Aceptar. Partamos de la base de que si el banco ofrece eso, es porque a él le interesa. Aceptar eso podría mermar las posibilidades de obtener a posteriori una sentencia por la que se te anule completamente dicha cláusula y se obligue al banco a devolverte, como poco, parte de lo pagado de más en la hipoteca.

A día de hoy, tanto este despacho como cualquier otro, tenemos claro que la única manera de que la cláusula se anule y se recupere parte del dinero pagado de más es mediante la demanda judicial, y que cualquier acuerdo previo con el banco puede ser interesante, pero nunca van a ofrecer todo lo que corresponde al cliente.

Ahora mismo a las entidades financieras les sale más barato pagar a sus abogados y las costas procesales de ese aluvión de juicios que pierden cada día, que dejar de aplicar voluntariamente la cláusula suelo a todos aquellos clientes que no se atreven a dar el paso y reclamar seriamente.

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Mi consulta es la siguiente: alquilé hace tiempo una habitación en un piso de estudiantes aquí en Cáceres, pero no me llevo bien con mis compañeras y me quiero ir. Ya me ha dicho el casero, que además es el tío de una de mis compañeras, que si me marcho se queda con la fianza. ¿Puedo recuperar mi fianza? ¿Qué hago si no me la da? Vero.

Estimada consultante, si firmaste el contrato con posterioridad al 4 de junio de 2013, que entendemos que sí por lo que nos cuentas, y ya han pasado seis meses desde dicha firma, avisando con 30 días de antelación puedes abandonar el piso recuperando tu fianza y sin tener que indemnizar al propietario por ningún concepto, salvo pacto en contrario.

En caso de que se niegue a devolver la fianza, tendrás que reclamársela judicialmente. Si cumples los requisitos que te exponemos indudablemente tienes las de ganar y recuperar tu dinero.

Si una empresa de tipo S.L. tiene una deuda de casi 20.000 euros con uno de sus trabajadores, pero dicha empresa tan solo tiene un capital de 12.000 euros, como es el caso de mi cuñado, ¿los 8.000 restantes pueden afectar al patrimonio personal de los socios de la empresa? Muchas gracias. Anónimo.

No, la responsabilidad de los socios de las Sociedades Limitadas, así como los de las Sociedades Anónimas, está limitada a la aportación que indica su participación. Este es uno de los motivos principales por el que muchos empresarios optan por este tipo de empresas, con sus pros y sus contras.

En la empresa donde trabajo desde hace años me están acusando últimamente de robar material, y me han dicho que me han denunciado, aunque no me ha llegado nada. ¿Qué puedo hacer, si yo no he robado nada? Anónimo.

La obligación de demostrar la comisión del delito corresponde a quien acusa, en ningún caso te corresponderá a ti demostrar que no lo hiciste. Por tanto, con que te limites a negarlo, serán ellos los que tengan que demostrarlo con pruebas, y si no las obtienen no te pasará absolutamente nada.

Acaba de fallecer un pariente, y solo tenía un piso que él heredó de sus padres. ¿Ese piso ahora lo heredará su mujer o su hijo? No hay testamento por lo que no tenemos ni idea.

A falta de testamento se aplican los preceptos del Código Civil, esto es, que el heredero es indudablemente su hijo, pero la viuda tiene reservada una cuota de un tercio del usufructo del bien, pero no de su propiedad que, como he dicho, se transmite íntegramente al hijo del matrimonio.

La cuota viudal del tercio del usufructo del bien sería, por ejemplo, que si el piso está alquilado por 300 euros, la viuda tendría derecho a percibir 100 euros y al hijo corresponderían 200 euros, más la propiedad total del inmueble.

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Hola, mi novia y yo vamos a tener un hijo pero no queremos casarnos. Mucha gente nos está diciendo que nos casemos por el bien del niño, pero nadie nos dice a que ventajas se refiere, simplemente que nos casemos y ya. ¿Podrían decirnos qué ventajas tiene para el niño que mi novia y yo nos casemos? Muchas gracias. Celso.

Con independencia de otros datos que pudierais facilitarnos a posteriori, que variasen nuestra respuesta, deciros que casarse es una decisión entre dos personas que nada tiene que ver con tener hijos o no tenerlos, dentro o fuera del matrimonio.

Por poner un ejemplo claro, en caso de tener un hijo fuera del matrimonio con una persona, y tener otro dentro de un matrimonio con otra, ambos niños tienes exactamente los mismos derechos. La Legislación protege de igual manera a todos los menores, otorgándoles exactamente los mismos derechos a los nacidos de un matrimonio que a los hijos de padres no cónyuges. Quizá te interese saber también que en un proceso de divorcio con hijos menores siempre se decide en base al interés superior del menor.

Por todo ello, solo podemos deciros que si decidís casaros que sea porque así lo deseáis, y no por procurar algún derecho a vuestro hijo que permaneciendo solteros supuestamente no tendría, porque desde luego que no es el caso.

Hace más de un año me tuvieron ingresada por un tema de desnutrición, mis padres estaban empeñados en que tenía anorexia, cuando no era cierto ni de coña. Ahora desde que me dieron el alta me tienen citas con el endocrino cada mes, pero estoy cansada y ya que soy mayor de edad no quiero ir más. ¿Pueden obligarme a ir, siendo ya mayor de edad? Anónimo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un supuesto de internamiento no voluntario, aunque seas mayor de edad. Básicamente consiste en que familiares o allegados, provistos de informes médicos, puedan solicitar autorización judicial para ese internamiento sin el consentimiento del enfermo. Requisito fundamental es que sea por trastorno psíquico y que el paciente no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, para lo que la opinión de los médicos será fundamental.

Es, a groso modo, lo que podemos decirte sobre tu consulta, pero en ningún caso podemos decirte si se ajusta exactamente a tu caso o no.

Mi hija realizó unos estudios en una escuela privada del extranjero supuestamente homologables al bachillerato español. Con el documento de homologación hizo aquí en otra privada un ciclo superior. Pues resulta que finalmente sus estudios del extranjero no son homologables en España, y acto seguido le anulan el grado superior por ese motivo. Hemos invertido mucho dinero en ambas escuelas, ¿tenemos derecho a recuperarlo? Gracias. Anónimo.

Habría que examinar la documentación que usted firmó y la meramente informativa de la escuela en el extranjero. Si de ello se puede demostrar que efectivamente ofrecieron un título homologable, tienen ustedes derecho a que les resarzan los daños y perjuicios, incluidos todos los gastos asumidos.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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Tengo un garaje cerrado en propiedad, dentro de una planta sótano de un edificio destinada a garajes privados y a plazas normales. Desde hace tiempo nos están aboyando a golpes la puerta del garaje, que es de chapa, vertiendo pintura en la puerta y demás daños. Nuestra pregunta es si podemos colocar una cámara de seguridad, porque prevemos que volverán a las andadas. Gracias. Anónimo.

La Ley de Propiedad Horizontal es clara en esto, y regula que no será necesario el permiso de la comunidad (o sea, acuerdo de la junta) cuando:

Art. 10.a.- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad (…).

Entiendo que estáis sufriendo una agresión contra vuestra propiedad, por lo que las circunstancias se ajustan perfectamente al motivo del requisito básico de seguridad. Podéis instalar la cámara de seguridad, y veréis de inmediato el efecto disuasorio que producen.

Mi suegra ha tenido un problema grave con su peluquería, pues le han quemado el pelo, y le han hecho algunas quemaduras en la cabeza. Hemos intentado por todos los medios que nos den solución, por si tienen un seguro, porque tenemos informes del médico y hasta del psicólogo, porque la mujer está fatal, pero pasan del tema. Saray.

Tu suegra tiene derecho a ser indemnizada por los daños que ha sufrido, y esa es la base de la que tenemos que partir. Siempre es recomendable la vía extrajudicial, calculando los daños usando el baremo legal, que tiene en cuenta factores como las quemaduras en sí, la edad de la víctima, si le ha impedido trabajar o no, etc. Una vez cuantificados los daños, requerírselos a la peluquería de manera formal, y más veces de las que pensamos se llega a un acuerdo.

En caso de no atender al requerimiento siempre tenéis la vía judicial para reclamarle por dichos daños, para lo que necesitaréis posiblemente abogado y procurador.

Soy exiliado Cubano y les escribo desde Portugal. He pedido el asilo aquí, y estoy a la espera de que me lo den o me lo denieguen. ¿En caso de denegación en que otro país podría pedirlo? ¿Tendría que llevar la documentación por la que se me deniega aquí? Umberto.

Estimado Umberto, en virtud del Convenio de Dublín, que establece un protocolo de actuación a este respecto en todo el territorio de la U.E., usted ya no podría pedir asilo en la Unión Europea si Portugal se lo deniega. Dicho convenio establece la regla general de que será el primer estado al que usted llegue el que examine su solicitud de asilo, y el que decida sobre la misma (existen matizaciones).

Lo que si podemos decirte es que en caso de denegársete la solicitud, puedes recurrir la decisión.

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Especial cláusulas suelo

A la vista de las numerosas consultas que nos llegan sobre esta materia, esta semana os ofrecemos un resumen de lo que sería nuestra respuesta a todas ellas, de manera muy genérica para satisfacer a todos nuestros lectores consultantes.

¿Qué es una cláusula suelo? También conocida como Suelo Hipotecario, es una cláusula insertada por el banco en el contrato de hipoteca que fija un tipo de interés mínimo, o suelo, independientemente de que el interés pactado con la entidad estuviera por debajo en condiciones normales, es decir, sin cláusula suelo. Puede considerarse abusiva, ilegal, o nula, dependiendo de determinados factores.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo? Muchas veces la cláusula suelo viene prácticamente escondida en el texto de la escritura notarial de la hipoteca, y es casi imperceptible. Para averiguar si existe hay que analizar la parte del texto donde describe los tipos de interés de la hipoteca e intentar extraer la existencia de un suelo, o mínimo, por debajo del cual no baja el tipo (%). Nunca va a denominarse cláusula suelo en la hipoteca, suele venir definida con términos más complejos como límite a la aplicación del interés variable o límite de la variabilidad.

¿Cuánto me ahorro cada mes si me eliminan la cláusula suelo? Naturalmente varía en cada caso, dependiendo de muchos factores, tales como la fecha de la contratación hipotecaria, el capital, el tipo de interés pactado, etc. De todos modos, os diremos que en los estudios que hemos realizado en nuestro despacho a clientes de toda índole, el ahorro mensual ha ido desde mínimos de 60 euros mensuales hasta casi los 200 euros mensuales en algunos casos de hipotecas más grandes.

¿Cómo puedo hacer para que me eliminen la cláusula suelo? Lo primero que se debe hacer es reclamarlo por escrito ante el banco y darles un plazo para que se pronuncien. Nuestra experiencia nos hace sospechar que las entidades bancarias tienen, cada una, una especie de protocolo de actuación ante este tipo de reclamaciones. De dicho protocolo extraemos que las reclamaciones de particulares suelen prosperar poco o nada, normalmente hacen algo más de caso a las formuladas por profesionales. En caso de no llegar a un acuerdo con la entidad (en muchos casos se pacta una eliminación de la cláusula suelo, con algunas condiciones), solamente queda la vía judicial, que sin duda es la más eficaz en estos casos.

¿Me sale rentable reclamar judicialmente mi cláusula suelo, teniendo en cuenta los gastos de abogado y demás? Partiendo de que en el año 2013 el Tribunal Supremo las declaró nulas, cuando existiera falta de transparencia, las posibilidades de éxito son muy altas. En circunstancias normales la demanda prosperaría y la clausula suelo sería eliminada de por vida de su hipoteca, con el tremendo ahorro que eso le supondría a lo largo de los años. Respecto a los gastos de abogado y demás, lo normal es que este tipo de demandas se ganen y se condene en costas al banco, esto quiere decir que cada céntimo que le suponga al cliente la reclamación de su cláusula suelo, será abonado por el banco si así queda fijado en la sentencia, que, como hemos dicho, es lo habitual.


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Hace tiempo me apunté a un gimnasio de Plasencia, con una permanencia de 6 meses, que cumplí. Al poco de cumplir la permanencia suben los precios sin avisar, y cuando voy a reclamarles me ofrecen que si firmo otros seis meses de permanencia que me respetan los precios. Pues ya van dos meses y siguen aplicándome los precios nuevos. Me dicen que me lo revisarán y me devolverán la parte que he pagado demás, pero pasan de mi. ¿puedo irme sin más, saltándome la segunda permanencia que firmé? Gracias por vuestra ayuda. Roberto.

Si ellos no han cumplido su parte del contrato de renovación cobrándote la tarifa nueva, tú no tienes porqué cumplir con tu parte del pacto: la permanencia.

No obstante, antes de tomar cualquier decisión, te recomendamos que te leas detenidamente el contrato, a veces nos llevamos sorpresas. Otra cosa que debes hacer es denunciar el abuso a la Oficina del Consumidor.

Hola llevo 5 años separada cuidando yo de mis hijos, su padre tiene derecho a verlos la mitad de los fines de semana, por sentencia judicial. Me quiero ir a vivir con mi actual pareja a Canarias, a buscarme la vida, y el padre de mis hijos no parece ponerme pegas (sabiendo que los niños se vienen conmigo) pero las pegas me las están poniendo mi hermana y mi madre, que no me dejan hacer mi vida y se oponen a esto. ¿Qué puedo hacer? ¿Cuánto tiempo me llevaría, pues tengo mucha prisa? Anónimo.

Debes solicitar una modificación de las medidas que regulan tu relación y la de tu ex pareja con los hijos en común, y adaptarlas a la nueva situación de vivir en Canarias. Por lo que cuentas el padre de los niños está de acuerdo, por lo que la modificación sería de mutuo acuerdo, si nada se tuerce, y tardaría muy poco. El tiempo depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado competente, pero sí podemos decirte que si es de mutuo acuerdo tarda muchísimo menos que si no hay acuerdo.

Respecto a que tu madre y tu hermana se interpongan, el padre de los menores es el único que tiene algo que decir, oponiéndose o no.

Firmé en su día un contrato con un “amigo” por el que le prestaba 2.000 euros para montar un negocio, con un plazo para devolvérmelos de 6 meses. Acordamos también que si se obtenían beneficios yo me llevaría el 50%. Pues hace unos meses me dice por whatsapp que el negocio le ha generado 9.000 euros de beneficio, y que 4.500 son para mí, aparte de mis 2.000. Pues todo se ha quedado en mensajes de whatsapp y facebook, pero el ingreso no acaba de llegar. ¿Es viable que le reclame? ¿Me sale a cuenta? S. C.

Hay que estar a lo estipulado en el contrato, por lo que tu amigo debe devolverte tus 2.000 euros y darte la mitad de sus beneficios. Te merece mucho la pena reclamárselos por varios motivos: el primero es que ha reconocido la deuda, aunque sea por vía “redes sociales”, que entendemos que es perfectamente válido. Otro motivo de peso es que, por lo que nos cuentas, lo más seguro es que si se negara al pago requerido fehacientemente, y pierde en un proceso judicial, es muy posible que tuviera que correr él con tus gastos de abogado, procurador y tasas.


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Me quiero divorciar de mi mujer, pero ella no quiere. Tengo miedo a que esto se convierta en una guerra en los juzgados, a mi me gustaría que se solucionara pacíficamente. Sé que existe el divorcio de mutuo acuerdo, algún amigo lo ha hecho así y les ha ido bien, ¿podríais decirme cómo sería la cosa de mutuo acuerdo, para ver si la convenzo de que lo hagamos así y nos dejemos de batallas? Muchas gracias. Anónimo.
Gracias a ti, estimado consultante. Como su propio nombre indica, para seguir la muy recomendable vía del divorcio de mutuo acuerdo, tiene que haber acuerdo total en los puntos que quedarán regulados, por tanto antes de nada tendrás que averiguar si tu mujer estaría de acuerdo en el contenido del convenio regulador y, si se diera el caso, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Para este tipo de divorcio se requiere abogado y procurador. Se presenta una demanda conjunta de los dos cónyuges acompañada, entre otros documentos, del convenio regulador. En dicho convenio se regula, fundamentalmente, la custodia, visitas, vacaciones, y pensión respecto de los hijos, atribución del uso del domicilio conyugal y, en su caso, pensión compensatoria. Es en estos puntos donde debe haber acuerdo total. Nuestro consejo es que hables con tu mujer, y si conseguís llegar a un consenso, adelante con el divorcio de mutuo acuerdo, ya que es mucho más rápido, sencillo y económico que el contencioso.

Soy madre soltera de un niño de 7 años, trabajo de vigilante de seguridad y me acaban de poner varios turnos de noche y algunos domingos. Me gustaría saber si puedo cambiar esta situación a turnos normales y no tener que ir los domingos para estar con mi hijo. Solita.
Respecto de los turnos, es algo que tendrás que acordar con tus superiores. Lo que si te podemos decir es que el Estatuto de los Trabajadores te permite una reducción de tu jornada laboral al tener a tu cargo un menor de 12 años. Concretando un poco más, tienes derecho a una reducción de horas diarias desde como mínimo un octavo de las mismas, a, como máximo, la mitad. El inconveniente, claro, es que la reducción horaria conlleva una reducción salarial proporcional.

Puse una reclamación en consumo, y después una demanda en los Juzgados, reclamando una señal de 300 euros que adelanté de un vestido de novia. No me quedé el vestido porque me dijeron que era de fabricación propia y de unos tejidos que luego, ni una cosa ni la otra. ¿tengo que ir al juicio con abogado? Del juzgado me dicen que la otra parte va con abogado. Anónimo.
Al ser la cuantía tan baja no es obligatorio que vayas con abogado ni procurador, pero siempre vas a tener una mejor defensa si te asiste un profesional, máxime cuando la otra parte irá de la mano de un Letrado.


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He tenido un accidente con el coche, la aseguradora contraria me ha reconocido como perjudicado y me ha hecho lo que ellos han llamado una oferta motivada, que es una cantidad por el arreglo del coche. El coche está fatal, y aún con la reparación nunca va a estar como antes, por lo que el dinero que me ofrecen me parece poco, por no contar lo que me estoy gastando en alquiler de vehículos y transporte público para trabajar, puesto que soy agente comercial. ¿puedo sacar más de lo que me dan? Luis.
Naturalmente que puedes conseguir más, Luis. De entrada las compañías aseguradoras suelen ofrecer una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondería al perjudicado. Calcula bien todas las cantidades que te han supuesto el percance: reparación completa del vehículo, rotura de objetos personales, gastos en transporte, etc. Y, lógicamente sin aceptar la primera oferta de la compañía, pídeles lo que crees tú que te corresponde. Si vas de la mano de un profesional seguramente te hagan mas caso. Si se niegan a darte más siempre tienes la vía judicial, que seguro les hará replantearse tu oferta.

Convivo con mi pareja en un piso que es mío, me lo regalaron mis padres hace años. Estamos esperando un hijo. Mi duda es que si la relación no va bien, ¿podría yo alquilar mi piso a otras personas, o venderlo? Me preocupa que al unirnos ahora un hijo común se puedan quedar ellos dos en el piso hasta que el hijo sea mayor de edad. Anónimo.
En caso de ruptura sentimental, aunque no estén casados entiendo que la vivienda familiar quedaría para su hijo y el que conviva con él, salvo que en la pensión de alimentos que se estipulara se abonara cantidad suficiente para cubrir la necesidad de vivienda del menor.

Estoy muy preocupado por mi caso, les explico: estoy pendiente de un juicio por estafa desde hace más de un año, y aún ni hay fecha ni nada, pero estará al caer. Pues le otro día con un colega en el Carrefour se me ocurrió coger unos cascos, con la idea de que si me pillan, los pago y ya está, pues me pillaron, y me denunciaron, y ahora tengo un juicio de faltas por hurto en enero. ¿puede perjudicarme este primer juicio de enero con el tema de la estafa que tengo pendiente? Anónimo.
Entiendo tu preocupación, pero si te condenan en el juicio de enero por una falta de hurto no te va a generar antecedentes penales al no ser un delito, por lo que no te afectará al juicio que tienes pendiente por estafa. Se te considerará, si te condenan, delincuente primario a todos los efectos.

Respecto a recomendarte algo, te aconsejamos algo tan obvio como que trates de no delinquir más en nada, por muy nimio que parezca, porque en un caso poco fortuito sí que podría afectarte a la causa que tienes pendiente por estafa.

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Buenas,  ¿se puede dar el alta médica a un paciente con metástasis muy avanzada y que está ya en cuidados paliativos? Pedimos hace tiempo que le dieran los cuidados paliativos en el hospital  porque aparte de su enfermedad tiene alzheimer este familiar y nos es imposible atenderle bien. Anónimo.
La decisión de dar el alta a un paciente atiende estrictamente a criterios facultativos, por lo que si los médicos ven que está estable y pueden proporcionársele en casa, pueden prescribirlo.
Es frecuente la discrepancia entre las decisiones del equipo médico que trata a un paciente y el mismo paciente o sus familiares. Hay que tener en cuenta que salvo contadas excepciones, las decisiones las toman guiándose por sus buen saber médico, y tienen mucho cuidado a la hora de tomarlas porque conocen perfectamente lo delicado de su trabajo y las consecuencias que puede acarrear una mala opción.

Vendemos la casa del pueblo de mi marido, que la heredó hace mucho tiempo y no la usamos porque allí tenemos otra. El caso es que cuando compramos el piso de Cáceres el banco hizo todo el papeleo, pero ahora no participa ningún banco porque los compradores la van a pagar al contado, y estamos muy perdidos sin saber ni cómo empezar el papeleo. ¿necesitamos contratar un abogado o un asesor? Muchas Gracias. Domi.
Empezaré por el final, Domi: en un caso de una compraventa de un inmueble entre particulares siempre es recomendable estar bien asesorado. No es obligatorio ni mucho menos, pero si interviene un profesional se pueden ahorrar problemas a posteriori.
El papeleo, a grandes rasgos, consiste en formalizar un contrato privado de compraventa del inmueble (es aquí donde realmente se recomienda que lo redacte un profesional en la materia). Hecho el contrato, incluso firmado, hay que aportar a la Notaría las condiciones pactadas que figuran en dicho contrato, junto con una serie de documentos, como son los últimos recibos del IBI, nota simple de la vivienda, escrituras de la vivienda y certificado energético si no estuviera exenta. Esta documentación que te comento es la más habitual, pero puede variar según el caso. Todo lo demás es seguir las instrucciones de la Notaría.

¿Es cierto que si estoy trabajando para una empresa, como empleada, puedo hacer una actividad aparte, que no tiene nada que ver con la empresa, como una autónoma, sin tener que pagar la cuota de autónomos siempre que no llegue a un mínimo de ingresos? ¿Cuál sería ese mínimo? Chihiro.
Para poder facturar como autónomo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social como tal. En tu caso sería un estado de pluriactividad, cotizando en dos regímenes diferentes. La obligación de darse de alta y cotizar como autónomo solo está condicionada al inicio de una actividad profesional independiente, aunque sea simultánea a la actividad por cuenta ajena.

De lo dicho, se puede extraer que ni existe el mínimo que nos comentas.

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 ¿La junta de propietarios del bloque donde vivo puede pedir al Administrador de la finca que nos muestre cada 2 meses la cuenta bancaria detallada? Como presidente le comenté que cada 2 meses nos mostrara en junta los movimientos de la cuenta, pero me dijo que la ley no lo permite. Todo esto viene de que tuve acceso en una ocasión a dicha cuenta, y los saldos y movimientos no me cuadran con las cuentas que él nos da. También nos mosquea que este año le hemos entregado, a su cuenta, más del doble de lo que él nos cobra anualmente porque, supuestamente, adelanta pagos de su bolsillo. Gracias por vuestra ayuda. Anónimo.
Todos los copropietarios tienen derecho a que se les muestren las cuentas de la Comunidad, ni siquiera hace falta ser el Presidente para ello. Lo normal es realizarlo en la oficina del Administrador para evitar extravío de documentos.
Desde el punto de vista formal, y de cara a una exhibición periódica de las cuentas, os recomiendo hacer una petición formal al Presidente (tu mismo) y al Administrador de vuestra pretensión, incluirla en el orden del día de la próxima reunión de la junta y que quede fijada como norma.

Mi marido se fue hace dos años a trabajar a Portugal y desde hace meses no sé nada de él. ¿Podría divorciarse sin que yo me enterara? Candela .
En principio el divorcio debería solicitarlo en España, y frente a ti, con lo cual te enterarías necesariamente.
Una vecina le ha ganado un juicio a la Caja de Extremadura por unas preferentes, o algo parecido. El caso es que mi madre también tiene ese problema, y me dice mi vecina que a ella no le ha costado nada, que el abogado lo ha pagado el banco. No me lo creo mucho, ¿me lo podéis explicar? Sara Suero.
Por los datos que nos das, lo que ha pasado es que el banco, por perder el juicio (entre otros requisitos) ha sido condenado en costas. Esto quiere decir que los honorarios del Abogado, Procurador y la Tasa Judicial se las debe abonar el banco a la parte vencedora, independientemente de lo que ésta le haya podido adelantar a los profesionales por realizar su trabajo.
En procedimientos como preferentes o deuda subordinada, dada la mala fe del banco en su actuación colocándole estos productos a quien no debía, es habitual no solo ganarlos, sino que sea el banco el que tenga que costear todo el procedimiento.

Me llamo Jesús, soy autónomo y una empresa que me contrató me debe dos facturas, ¿Cómo hago para denunciarles? Jesús.
En primer lugar requerirles fehacientemente, de manera amistosa, el pago de esas facturas. En caso de no atender al requerimiento, podrías demandarles por la vía del proceso monitorio. Nos das pocos datos, por lo que no podemos decirte si para ello necesitas preceptivamente abogado y procurador, aún así, nuestro consejo es que te pongas en manos de profesionales, para lo que nos ponemos a tu servicio.


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Quiero hacer una página web sobre los negocios locales de mi pueblo, para que mis paisanos y los turistas (sobre todo estos segundos) tengan un directorio en el que informarse sobre los servicios que ofrecemos en mi pueblo. No hay dinero de por medio, ni para mí ni para nadie, solamente información. ¿Tengo que hacer muchos trámites legales? Mario.
Tendrás que contratar el dominio que dará nombre a tu web y el hosting donde se alojará, trámites muy sencillos, pero te los indico porque un contrato es un negocio jurídico.
Al no realizar ninguna actividad económica online, ofreciendo información de manera gratuita, no te es de aplicación la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no tendrás que darte de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social ni nada de eso. No obstante lo anterior, si mediante formularios o similar recabas datos personales de los usuarios tendrás que cumplir la normativa de la LOPD, sobre protección de datos, para lo que te recomendamos que te asesore un profesional de esa materia. Insistimos, esto último solo en el caso de que los usuarios se registren o envíen información de carácter personal, pero si es una página en la que solamente se “mira”, no será necesario tampoco este requisito.

Me han vendido un coche de segunda mano que le he dado a mi cuñado, que es mecánico, para que me repare algunos daños. Me dice mi cuñado que el cuentakilómetros está trucado, y que tiene muchos más kilómetros de los que me dijeron, pero que por lo demás el coche está bien. ¿me merece la pena denunciarlo? Simón Pérez.
Te merece la pena porque mientras el juzgado inicie unas Diligencias Previas, previa denuncia de los hechos, por un presunto delito de estafa, puedes llegar a un acuerdo con el vendedor y que te devuelva parte de lo que le has pagado a cambio de retirar la denuncia. De todos modos, antes de presentar la denuncia, comunícale de manera contundente (por escrito) al vendedor que te devuelva parte de lo pagado por el coche e infórmale de tus intenciones de denunciarle, igual se lo piensa. Naturalmente nos ponemos a tu disposición si quieres hacerlo bajo nuestro asesoramiento.

A nuestro padre se le ha ido la cabeza por completo, no para de insultar a todo el mundo que ve desde la ventana, les tira cosas, y  ahora le ha dado por escaparse al banco a sacar dinero que no sabemos donde se gasta ni que hace con él. De lo del banco nos hemos enterado porque nos han llamado de la oficina. ¿Qué se debe hacer en un caso así? Anónimo.
Por los datos que nos facilitas, de entrada te diremos que es un caso de incapacitación. Será un juzgado el que declare que es una persona incapaz, a petición vuestra, dejándolo bajo la tutela de alguno de vosotros, y que le administre, entre otras cosas, la cuenta del banco que me comentas que está vaciando. Hacen falta informes médicos, puedes solicitar también un informe de dependencia, y solicitar la incapacitación al juzgado. Allí será visto, además, por el servicio de Medicina Forense.
Por lo que nos cuentas tiene todos los ingredientes para poder incapacitarlo, pero es un proceso que requiere tiempo y la intervención de profesionales.


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¿Me podrían acusar de algo si miro una cuenta de correo electrónico ajena, de la que me facilitaron su contraseña hace tiempo por motivos de trabajo? Solo quiero entrar y comprobar que la contraseña es la misma, no quiero tocar nada ni leer nada. Gracias. Anónimo.
No solo te podrían acusar de algo, sino también condenarte por esos hechos. Cualquier manipulación que hagas de una cuenta de internet ajena sin permiso, aunque tan solo sea hacer la comprobación que nos comentas, y te hayan dado verbalmente la contraseña, puede ser constitutivo de delito, y basta que puedan demostrarlo ante un juez para condenarte por ello.
Demostrar desde qué ordenadores se ha accedido a una cuenta de correo electrónico es relativamente sencillo, y es una prueba que se solicita muchas veces en la práctica forense. Es por ello que te recomendamos abstenerte de entrar en dicha cuenta sin el permiso, que por lo que nos cuentas entendemos que no tienes, de su titular.

Mi marido y yo vamos a renovar los votos matrimoniales, ¿me corresponde algún día libre por eso en el trabajo? Carmen Ordiales.
Ante todo, enhorabuena Carmen por la renovación. Sentimos decirte que el Estatuto de los Trabajadores no contempla ningún permiso por renovación de los votos matrimoniales.

¿Puedo registrar en la oficina de Marcas y Patentes un nombre que está siendo utilizado por una O.N.G.? Anónimo.
Podrás registrarlo si antes verificas que no está registrado ya. La utilización no implica la adquisición per se del registro.

Hace unos meses me fui de casa porque mis padres no aceptaban a mi novio. Ahora estoy sin trabajo, ni paro, y no tengo ningún ingreso. He tenido que dejar el piso donde vivía de alquiler por no poder pagarlo, y ahora no tengo donde ir. ¿Podría volver a casa de mis padres sin su consentimiento? Anónimo.
Decirte que lamentamos mucho la situación en la que te encuentras, y te deseamos mucha suerte para que salgas de este bache. Respecto a tu cuestión, tus padres están obligados a prestarte alimento, o bien pagándote una pensión alimenticia o bien prestándotelo acogiéndote de nuevo en su casa. La cuestión es que ellos deciden la manera de prestarte ese alimento, y no necesariamente implicaría que volvieras a casa con ellos, como hemos dicho antes, podrían hacerlo si lo desean en forma de pensión.
Esperamos que tus padres entiendan tu situación y se hagan cargo de la misma, aún así, has de saber que existen cauces legales para demandar los alimentos de los que te hablamos.


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¿Puedo pedir una indemnización por los daños a mi caballo y a mí por el ataque de un perro de raza Pit Bull? Nos atacó mientras montaba por un camino, estaba suelto por el campo, y los vecinos de la zona me dijeron que creen que no está legalizado ni nada. Saúl.

El responsable de los daños producidos por el perro solamente puede ser su propietario. Lo primero que debes hacer es averiguar quién es el dueño del animal, porque sin dueño, no hay responsabilidad.

La vía que te aconsejamos es la de prestar una denuncia por escrito en el Juzgado en la que detalles todo bien, y aportes las facturas de los gastos producidos, como por ejemplo los del veterinario, objetos rotos, etc. En caso de lesiones en tu persona, informes médicos y solicitar que te examine el médico forense. Si no consigues dar con el propietario del perro, avisa a las autoridades para que lo localicen.

Pit Bull es una raza considerada “potencialmente peligrosa”, lo que obliga al dueño a adquirir un seguro de responsabilidad civil, entre otros requisitos, para poder tenerlo. Si tienes suerte y se localiza al dueño es fácil que obtengas tu indemnización.

Me paró la Guardia Civil y me realizó el test de alcoholemia, en el que di primero 0,62 y después 0,64. Me dijeron de palabra que me caerían 8 meses sin carné (se me quitaron las ganas de beber y conducir para los restos), el caso es que lo único que me ha llegado a casa es una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné. ¿Es esto normal? Anónimo.

La conducción bajo los efectos del alcohol puede estar sancionada administrativamente o penalmente, según los resultados que dé el etilómetro (la cantidad de alcohol que hayas bebido), pero nunca puede estar sancionada por ambas vías simultáneamente. Cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro (mg/l) o los 1,2 gramos por litro (g/l) en sangre, es delito contra la seguridad vial, cantidades en las que encajan los datos que nos das, por lo que deberías haber sido emplazado para un juicio rápido directamente, por eso nos extraña un poco tu caso.

En todo caso, te recomendamos que pagues la multa lo antes posible, de forma que te “acoges”, por así decirlo, a la vía administrativa. Si en un momento dado te emplazan para un juicio rápido quizá tengas escape.

Me quiero dar de alta como autónomo para abrir un pequeño negocio de reparaciones a domicilio, pero no sé nada del papeleo que tendré que hacer cuando esté en marcha, ¿podríais ayudarme? Pedro Parra.

Desde el momento que te des de alta en alguna actividad económica en Hacienda, adquirirás una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria (impuestos), la Seguridad Social, etc. Estas obligaciones dependen, principalmente, del tipo de actividad que vayas a desarrollar, pero no te preocupes porque cuando te des de alta, la administración correspondiente te informará de dichas obligaciones.

En un caso como el tuyo lo normal, y recomendable, es poner este tipo de tareas en manos de un profesional, que te tenga al día de tus impuestos, seguridad social de tus trabajadores, etc. Nuestro despacho ofrece ese tipo de servicios, por lo que nos ponemos a tu disposición para, si lo deseas, encargarnos de esas tareas por ti y que tú te puedas centrar en tu actividad.


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En el caso de un divorcio (con hijos) en el que la mujer nunca haya trabajado, ¿el hombre tiene que pagar una pensión compensatoria en la que se incluyan todos los gastos de la vivienda, incluidos los impuestos, aunque él ya no resida en ella? Anónimo.

En el caso que plantea, ni el hombre tiene que irse de casa necesariamente, ni quedarse sin la custodia de los hijos, ni abonar una pensión compensatoria a la mujer forzosamente.

Llegado el caso de que fuera un juez el que determinara si procede o no una pensión compensatoria, es decir, si el divorcio de mutuo acuerdo no ha sido posible, tendría en cuenta una serie de variables para decidir si procede dicha pensión, y en tal caso su cuantía. Entre esas variables están la duración del matrimonio, la edad del posible beneficiario de la pensión, su formación o capacidad para una posible incorporación al mundo laboral, etc.

No siempre es el hombre, aunque sea el que trabaje, el que tenga que irse de la vivienda y quedarse sin la custodia de los hijos, existen varias alternativas y cauces legales para obtener resultados que difieran del tradicional.

Hace unos meses falleció una tía soltera y sin hijos, en Coslada, pero nosotros somos de Cáceres. Necesito un certificado de defunción, pero no tengo su número de DNI, ¿Qué podemos hacer? María L.

Para solicitar el certificado de defunción no es necesario el número de DNI del fallecido, tan solo aportar su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. El DNI que sí habrá de aportar será el suyo, como solicitante.

Al haber fallecido en Coslada, lo normal es que la defunción esté inscrita allí, y sea aquel registro el que pueda emitir el certificado. No obstante lo anterior, puede usted dirigirse al Registro Civil de la ciudad o pueblo donde resida y solicitar por escrito, mediante un formulario que le darán, que internamente se pida a Coslada dicho certificado, y sea enviado a la dirección que usted indique.

¿Se puede revisar una sentencia firme que condenó a prisión injustamente, basada en pruebas falsificadas? Creo que puedo demostrar que un familiar cercano mío fue condenado injustamente por pruebas que fueron falseadas. Anónimo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el llamado Recurso de Revisión, que en todo caso sería la única opción que tendría el condenado de que se revisara su sentencia. El recurso de revisión, entre otras circunstancias más enrevesadas, cabría en el caso de que se conocieran nuevos hechos o nuevos medios de prueba que no fueron tomados en cuenta en su día.

Si partimos de la base de que no hay hechos nuevos ni pruebas nuevas, tan solo la creencia (seguramente cierta) de que las pruebas fueron falsas, pero que en su momento se dieron por válidas, difícilmente el tribunal va a admitir dicho recurso, y menos aún entrar a estudiar de nuevo las pruebas que en su día se dieron por válidas.

Sentimos no darte una respuesta más optimista, de todos modos puedes intentarlo, para lo cual nos ponemos a tu total disposición.


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Llevo trabajando en una empresa constructora un año y medio, y me quiero ir. Me llevo muy bien con mis compañeros y no tengo problemas con los jefes ni nada, pero no me gusta ese trabajo y me quiero marchar cuanto antes, ¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Me correspondería la indemnización? Muchas gracias por vuestra ayuda. Samuel.

De nada Samuel, gracias a ti por confiar en nosotros. En primer lugar, respecto de la forma de irte de la empresa, debes estar a lo regulado en tu convenio colectivo sobre el tiempo necesario de preaviso, y en defecto de convenio colectivo habría que avisar con los 7 días de antelación que fija el Estatuto de los Trabajadores. En tu caso consulta tu convenio colectivo, que nos consta que existe. Dicha comunicación de baja voluntaria te recomendamos que la hagas por escrito al empresario, y te quedes tú con una copia de ese escrito. Siempre es bueno que quede constancia de que has hecho las cosas como se deben hacer.

Respecto a lo que nos preguntas sobre una posible indemnización, al ser baja voluntaria no te correspondería, pero si procede la liquidación de tu finiquito.

He hecho un ingreso en un banco de 4.100 euros a favor de un familiar, me pidieron el DNI para hacer el ingreso, y aún no ha llegado. Estoy preocupado porque yo tengo con ese mismo banco una deuda de hace muchos años, ¿podrían haberse quedado ellos el dinero por aquella deuda? Anónimo.

Te han pedido el dni porque en ingresos superiores a 3.000 euros Hacienda exige a las entidades financieras que identifiquen a la persona que realiza el ingreso.

Puedes estar tranquilo que el banco no se puede quedar con dinero que tú ingresas a una tercera persona, ya que desde el momento del ingreso ese dinero ya pertenece a esa persona, independientemente de la deuda que tú puedas tener con ellos.

Mi hermano tiene 32 años, consume mucho alcohol y drogas casi a diario, y provoca en casa de mi madre, donde sigue viviendo, broncas constantes insoportables por mis padres. Siempre está maltratando psicológicamente a mi madre y veo que ella no lo puede soportar. Le hemos dicho mil veces que se vaya de casa pero no hay manera, ¿podemos hacer algo legalmente? Anónimo.

Pues legalmente, y si la casa es de tus padres o alguno de ellos, podéis cambiar la cerradura cuando él no esté y poner a su disposición todos sus enseres y objetos de su propiedad en algún lugar donde pueda recogerlos cuando se lo indiquéis, como podría ser incluso el descansillo de la escalera de casa.

Es una medida muy drástica, pero es perfectamente lícita. Es fácil que tenga que intervenir la policía, incluso que se llegue al punto de tener que denunciar los hechos como violencia doméstica, por lo que tienes que hablar con tus padres, ser muy franca y que te dejen muy claro si están dispuestos a llegar a estos extremos, ya que si realmente quieren que tu hermano abandone la casa, es fácil que se den. Te deseamos mucha suerte y nos ponemos a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

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He comprado un producto por internet que me ha decepcionado muchísimo. Me metí en varios foros de usuarios incluso en los comentarios de la propia página que lo vendía manifestando mi enorme descontento, hasta llamarles timadores. Ahora me dicen que tienen mi IP, que saben quién soy y que me van a denunciar por injurias y calumnias, ¿es eso posible? ¿debería preocuparme? La verdad es que lo estoy, y mucho. Anónimo.
En primer lugar decirte que no te creas lo que te dicen de que saben quién eres por tu IP. Para identificar un usuario a través de una IP ha de hacerse a través de una orden judicial y con todas las garantías constitucionales.
Respecto a las posibles injurias y/o calumnias, habría que estudiar el contenido exacto de tus mensajes en los foros. En el caso de que les llamaras estafadores, y no lo fueran, estarías incurriendo en un delito de calumnias, al imputarles un delito falso. En el caso de una declaración que simplemente suponga descrédito o deshonra, y fuera falsa, hablaríamos de unas posibles injurias.
Naturalmente no te podemos decir si te denunciarán o no, pero si te recomendamos que en caso de que te denuncien te pongas inmediatamente en manos de un profesional. Decirte también que tengas conciencia de nuestro derecho a la libertad de expresión, pero siempre con moderación y respeto en la red.

Han multado a nuestro hijo de 19 años por beber en la calle. Él se autoinculpó firmando un documento para que se le redujera en un 40%, como le dijeron. Lo que me han dicho en la Administración es que si no pagamos le embargarán la cuenta y lo que pillen, pero mi hijo no tiene nada de nada, ni para pagar ni para que le embarguen. Nuestra duda es cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba esa multa. Muchísimas gracias por su ayuda. Anónimo.
Si su hijo no tiene dinero en cuentas corrientes ni nada embargable no podrán cobrarse esa deuda, de momento.
En cuanto a lo confuso de la prescripción, les diremos que si en el plazo de seis meses la Administración no inicia un expediente sancionador quedará prescrita. Si se inicia el expediente (cosa bastante probable) y finaliza con una resolución condenatoria al pago, prescribirá a los cinco años. Lo más problemático sería que pasaran esa resolución a la llamada vía ejecutiva, la cual no prescribe. Resumiendo bastante, si a su hijo le embargan ahora podrán hacerlo dentro de 20 años también.
Una posible solución sería la de recurrir la multa y llegar a la vía judicial, donde se podría obtener una sentencia absolutoria. Quizá lo más razonable sería pactar un pago lo más asequible posible y olvidar para siempre la multa.

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Hola, me ha llegado una carta del Juzgado número tres de aquí de Cáceres en la que una empresa que ni conozco me reclama una deuda que tenía yo con Vodafone en el año 2005. Me dicen que o pago lo que se me reclaman o me oponga en el plazo de veinte días. ¿Qué me recomendáis, que pague o que me oponga? ¿Cómo podría oponerme? Gracias de antemano. Ruth.
Encantados de ayudarte, Ruth. En primer lugar te aclaramos que la empresa que te reclama tu antigua deuda con Vodafone ahora es tu nueva acreedora. Esto se debe a que Vodafone le vendió tu deuda a la empresa que ahora te reclama, es decir, que tú ya no le deberías el dinero a Vodafone, sino a la empresa que te demanda (siempre que acrediten esa cesión de créditos documentalmente en la demanda que plantean).
Por la fecha que nos indicas, la acción de reclamarte ese dinero estaría prescrita, siempre y cuando ellos no te hubieran requerido fehacientemente dicha cantidad antes de los tres años de la fecha de la factura, o tú no hayas reconocido nunca dicha deuda. En tal caso te recomendamos que te opongas. Al no decirnos la cantidad que te piden no podemos decirte si es obligatorio que lo hagas con abogado y procurador, pero lo que si te recomendamos es que en caso de oponerte lo hagas bajo la asistencia de un abogado, que te orientará bien en tu defensa y, con un poco de suerte, te librarás de pagar al haber prescrito la acción.

¿Si me asignan abogado de oficio tendré que pagar las tasas judiciales o no? Anónimo
El artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, tasas en el ámbito de la Administración de Justicia establece una serie de exenciones; unas de naturaleza objetiva, y otras desde el punto de vista subjetivo. Entre estas últimas se incluyen (art. 4.2 a):
«Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora».

Mi marido padece de hernia discal, y ha estado visitando varias semanas a un supuesto doctor que le aplicaba ungüentos y terapias extrañas que supuestamente le mejorarían, pero yo creo que está igual o peor. Hace poco me he enterado que ese señor ni es doctor ni es nada, y que ha estado ya en varias ciudades sacándole el dinero a la gente con el mismo cuento. ¿puedo denunciarle y que me devuelva mi dinero? Anónimo.
Naturalmente que puedes denunciarle, y de hecho debes hacerlo. Por cómo nos planteas el asunto, es una estafa en toda regla. Dice el Código Penal acerca de las estafas: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Como ves, encaja en los hechos que nos describes como un guante.
Respecto a tu dinero, la acción penal que iniciarías por la denuncia (o querella) lleva aparejada una responsabilidad civil por la que este falso doctor, en caso de ser condenado, tendría que devolverte todo el dinero que os ha sustraído mediante engaño, mas intereses.

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Tengo un problema, hace como tres semanas fui a pasar el fin de semana a casa de una amiga, discutimos y esta me echó de su casa sin darme tiempo a recoger mis efectos personales, solo pude coger mi bolso y da gracias, el caso es que ella le dijo a un amigo en común que le daría mis cosas para que éste me las devolviera. Como bien he dicho antes ya han pasado tres semanas y realmente no tiene ninguna intención de devolverme lo que es mío, ha estado mareando la perdiz ahora te las doy, ahora ya no… Y definitivamente ella ya se cree dueña y señora de lo que es mío. He estado indagando por internet sobre el tema de la apropiación indebida y de si se podría hacer algo pero la verdad que no me ha quedado muy claro, yo lo único que deseo es que se me devuelva lo que es mío, ya que gran parte de objetos que esta chica decidió apropiarse tienen para mí un valor sentimental. ¿De qué manera puedo dar solución a esto? Virginia.
Hola Virginia. A la vista de lo que nos detallas, en principio estamos de acuerdo contigo en que se trataría de una apropiación indebida, tipificada en nuestro Código Penal. No obstante, habría que estudiar los hechos pormenorizadamente por si cabría en ellos algún otro ilícito penal, como podrían ser las coacciones, por ejemplo.
Si, como dices, por las buenas no consigues que te devuelva lo que es tuyo, no te cabe otra opción que la de denunciar los hechos. En este caso tienes dos opciones: una la de la denuncia, que formalmente es mucho más sencilla, y otra la de la querella, mas formal que la anterior, y en la que ya irías constituida como parte acusadora en el procedimiento penal que estás promoviendo. Sea cual sea la opción que decidas, seguro que la recepción de las notificaciones judiciales por la otra parte la animan a desistir de su actitud, o al menos a pensárselo.

Hace unas semanas he tenido una caída en el pueblo de mis padres (prefiero no decir el nombre), al meter la pierna en una rejilla de desagüe de una calle que estaba en muy mal estado. Era de noche y la calle apenas estaba iluminada. Tengo informe del SES que dice que tengo contusiones en rodilla y muslo, y a estas alturas sigue doliéndome mucho y cojeo al caminar. También acudió la policía local pero no hico ningún informe. ¿Debería pagarme el ayuntamiento alguna indemnización? Anónimo.
El ayuntamiento de tu pueblo es responsable de sus instalaciones de alcantarillado e iluminación, y si su mal funcionamiento produce daños en algún vecino, como es el caso, indudablemente debe indemnizarte en proporción al daño ocasionado.
Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación al Ayuntamiento, acompañada de partes médicos, fotografías de la rejilla e iluminación de la calle, testigos, y todo aquello que tú consideres oportuno para acreditar su culpa, y a efectos de determinar la cuantía de la indemnización que te correspondería. Si la administración hace caso omiso a tu petición, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y que sea un juez el que determine la responsabilidad de la administración y, en su caso, la cuantía de la indemnización que te corresponda.


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Hola, estoy cobrando el subsidio de 426 euros, y hace unas semanas me llegó una carta del juzgado diciendo que me embargaban por unas deudas los saldos del banco, prestaciones y algunas cosas que no entiendo. ¿Me pueden quitar dinero de la pensión que cobro? Gracias por su ayuda. Anónimo.
Nos das pocos datos para darte una respuesta más precisa, pero te adelantamos que en la prestación que recibes deberían respetarte el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no la tocarían al ser ésta menor que aquel.
En el caso de que la deuda se hubiera generado por impago de pensiones de alimentos no se tendrá en cuenta ese mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, y sí podrían intervenirte esa prestación.

¿Puedo utilizar un la foto de un cuadro muy famoso de un autor que lleva muchos años muerto? ¿podría tener problemas por los derechos de esa imagen? Estoy escribiendo un libro y en la portada me gustaría incluir lo que he comentado. Juan Pedro M. P.
Pues sería fundamental conocer la fecha de fallecimiento del autor. La Ley de Propiedad Intelectual fija una duración de los derechos de explotación de la obra durante toda la vida del autor, y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (artículo 26).
El cálculo es sencillo, si murió hace más de setenta años, no habría problema, si murió hace menos tiempo, podría no ser lícita. Decimos “podría” porque hay que tener otras cuestiones en cuenta, aparte de la temporal. Convendría estudiar los fines del libro que vas a terminar, si son didácticos, satíricos, si realizas un estudio sobre la propia vida u obra del autor, etc. Para muchos de esos casos el uso de la fotografía estaría dentro de la legalidad.

No estoy conforme con el borrador que me han mandado de la declaración de la renta, así que he decidido hacerla a mano. Durante el año pasado estuve cobrando el paro unos meses. Yo no lo sabía, pero por lo visto eso hay que ponerlo también en la declaración. ¿podrían ayudarme? B. Vinagre.
En primer lugar, aprovechamos el caso para recordar a nuestros lectores que Hacienda se equivoca más de lo que podemos pensar en la elaboración de los borradores y, casualmente, casi siempre se equivoca “para casa”. Ya hemos dicho en alguna otra ocasión que conviene siempre revisar bien el borrador antes de confirmarlo.
Respecto a tu caso, el servicio público de empleo debería haberte enviado un certificado de tus retenciones de IRPF, precisamente a efectos de incluir los datos en tu declaración. Si no lo tienes, solicítalo, y en él tendrás la información para completar tu declaración de la renta. No obstante, te aconsejamos que ante la menor duda, máxime en materia fiscal, te pongas en manos de profesionales. Como no podía ser de otra forma, este despacho se pone a tu total disposición.


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Buenos días, compré hace unos meses una vivienda a través de mi banco, y me aseguraron que estaba libre de cargas. Habiendo firmado ya ante notario y todo el papeleo hecho, voy a conectar el agua y me dice la compañía que no me la conectan porque se deben 430 euros del anterior propietario, y que hasta que no se pague que no me dan el alta. ¿Qué puedo hacer? Carlos Llerena.
La vivienda, en efecto, está libre de cargas. Cuestión distinta es la deuda que tenga el anterior propietario con la compañía del agua, que aún con un nuevo propietario se mantiene.
Usted no tiene porque hacerse cargo de dicha deuda. Ésta práctica es una manera, de muy dudosa legalidad, que tienen este tipo de compañías para que el nuevo propietario se haga cargo de la deuda del anterior. Nuestro consejo es que acuda a la Oficina del Consumidor y ponga allí su queja. Por esta vía la compañía se dará cuenta de que conoce sus derechos y que está dispuesto a hacerlos valer, y posiblemente corrijan su actitud antes de llegar a palabras mayores.

La semana pasada vi en un bar, desde la calle, a una persona jugando a las tragaperras. Lo que me llamó la atención es que juraría que era menor, por el aspecto que tenía, y al camarero no parecía importarle. ¿Hay alguna responsabilidad legal en lo que vi? Anónimo
Pues la responsabilidad es del propio establecimiento, y no es precisamente poca. Si llegara a conocimiento de las autoridades, le podría caer una multa enorme, incluso el cierre. Es más, el responsable del bar podría estar cometiendo un delito. La autorización de la instalación de la máquina es clara en estos términos, y el propietario del bar la aceptó. Amén de que no hay que ser un lince para intuir un hecho ilícito en un menor jugando a una máquina tragaperras.
En cuanto al menor, no tiene responsabilidad por estos hechos, en tanto en cuanto los menores no tienen responsabilidad adulta.

He acordado con mi dentista un presupuesto de una ortodoncia para mi hija. Pues cada dos por tres me cobra un suplemento con cualquier excusa, aunque lo que haga es la revisión normal del aparato, sin salirse de ahí. ¿para qué me sirve entonces el presupuesto? Joaquina Solís.
El presupuesto vincula al dentista contigo y ha de cumplirlo como contrato que es y que ha sido aceptado. Tu dentista debería ceñirse al presupuesto en todo lo relacionado con la ortodoncia, y si surgen otros trabajos a realizar que se deban cobrar aparte, debe avisártelos antes y esperar tu conformidad. No accedas a pagos “extras” si no te los avisa antes, y no veas que son ajenos completamente a la ortodoncia.


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Mi pareja hacía años que no se hablaba con sus padres, ya fallecidos, y a penas con sus hermanos. Hemos descubierto que han dejado en herencia, sin testamento, la casa donde vivían y una finca. Mi pareja quiere quedarse con la casa, pagando lo que sea, pero los demás ya le han dicho que “antes se derrumba que para él”. ¿Se puede hacer algo? Susana Sanjuán.
Esa casa constará en el Registro de la Propiedad a nombre de alguien, seguramente de los padres de tu pareja, o al menos de uno de ellos. Lo primero que tenéis que hacer es pedir nota simple en dicho registro de todos los bienes inmuebles, y ya estaréis en el camino correcto.
A continuación, deberéis hacer una declaración de herederos, notarial, para lo que necesitaréis un certificado de defunción, uno de últimas voluntades y algún documento más que os pedirán en la notaría. Después los herederos declarados tienen que hacer otra escritura, la de adjudicación de herencia, que es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento tu pareja sería copropietario de los bienes heredados.
Por último, deberá demandar a los titulares registrales para disolver el condominio, y quedarse con la vivienda pagando un precio o que ésta salga a subasta judicial, a la que puede concurrir. En su conjunto es un procedimiento largo y complejo, pero perfectamente posible. 

Vendí mi moto de gran cilindrada a un vecino de mi pueblo, y confiando en los años que hace que nos conocemos, pacté que me la pagaría poco a poco. Pues ni me la paga ni me la quiere devolver, y lo que más me molesta es que encima se ría de mi. ¿tengo algún derecho a reclamárselo? La venta la acordamos en 3.200 euros. Raul.
Supongo que en su día se haría un contrato de compraventa, y que se formalizaría la trasmisión en Tráfico. En tal caso nuestro consejo es que se lo reclames formalmente, mediante burofax, como vía previa a la judicial. En caso de no atender al pago en el plazo que prudencialmente se le de, cabría presentar demanda de procedimiento monitorio.
Por la cuantía que nos dices, para el procedimiento monitorio necesitarás abogado y procurador.

Estoy pasando unos procesos de selección para integrarme a trabajar en una nueva empresa, y sospecho que se están poniendo en contacto con mi anterior empresa para averiguar cosas sobre mi ¿eso es legal? Yo creo que atenta contra mi intimidad. Anónimo.
Si no tienes una carta de recomendación de tu antigua empresa que darle a la nueva, están en su derecho de dirigirse a la antigua y preguntar cosas sobre tu persona, siempre en lo relativo al desempeño de tu puesto de trabajo. Es una forma de comprobar, por ejemplo, si has inflado tu currículum o no.


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¿Puedo entregar una copia compulsada para no perder el documento original en la tramitación de una subvención? Es importante que conserve el documento para otras cosas, pero me piden el original y no me fio de cuando me lo devolverán, o que me lo devuelvan. Anónimo.
Sí, claro que puedes, de hecho estás en tu derecho de hacerlo, y el funcionario no te puede obligar a entregar el documento original si tú no quieres, porque el significado de la compulsa consiste en una operación del cotejo que realiza el mismo funcionario público encargado de recibir la documentación. El objetivo es evitar que los ciudadanos tengan que desprenderse de los documentos originales que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, que surtirán el mismo efecto que el original. Tu tan solo tienes que llevarle una copia del original, y mostrarle el mismo para que te la compulse.

He tenido un accidente con un coche en el que yo iba de acompañante. La compañía me ofrece muy poco dinero por los días que he tenido que estar de baja. ¿Puedo pedir más dinero a la compañía? R.S.
Si, podrías reclamar más dinero a la compañía de seguro si lo consideras insuficiente. Esa oferta motivada que te han realizado es una cuantía que la compañía de seguro ha determinado, pero tú siempre podrás demandar a la compañía reclamando la cantidad que tú consideres en conceptos de daños y perjuicios.
El juez solicitará al médico forense un informe sobre tu situación clínica, y junto a éste y demás documentación del accidente de tráfico, valorará en el procedimiento judicial respecto a los días impeditivos que hayas tenido la cuantía que te corresponda. Antes de iniciar el procedimiento te puedes hacer una idea de lo correcto o no de la oferta que te hacen, aplicando a tus informes médicos los baremos que ofrece la ley en esta materia.

Soy autónomo, y toda la contabilidad y fiscalidad me la gestiona una asesoría, y por su culpa, la Agencia Tributaria me ha sancionado ¿Puedo reclamar esa sanción a la Asesoría? Anónimo.
Sí, si se demuestra que la sanción que te ha impuesto la Agencia Tributaria ha sido por una mala praxis de tu asesoría, estaría obligada a cubrir esa sanción. Todos los profesionales que actúan frente a terceros deben de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra todas su negligencias o errores en su labor diaria.
Te recomendamos que hagas acopio de toda la documentación relacionada con ello y calcules económicamente el perjuicio que has sufrido, de cara a poder demostrar la responsabilidad del daño y reclamar lo que te corresponde.


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Hola, he  estado teniendo relaciones con un hombre que está divorciándose de su actual mujer. Ésta me ha amenazado con publicar las conversaciones de whatsapp que he tenido con su marido para demostrar que le ha sido infiel. ¿Qué puedo hacer para protegerme de ella? Anónimo.

Al margen del reproche social, moral o religioso que pudiera tener una infidelidad, hoy por hoy no es un hecho punible, y menos aún en el caso de estar en trámites de divorcio. Lo que sí es punible son las amenazas, o las acciones que atenten contra la intimidad, el honor o la imagen de las personas, que son conductas tipificadas en el Código Penal, y que puedo entrever en lo que nos explicas.
Puedes denunciar en comisaría o los juzgados esas amenazas, pero para que la denuncia llegue a buen puerto tendrás que demostrarlas, bien con conversaciones que consten por escrito, testigos, o cualquier cosa de la que te pudieras valer para demostrar tales hechos. En el caso de que esta persona cumpla con lo amenazado y difunda esas conversaciones, también podrías denunciarlo, naturalmente, pero como te hemos dicho antes, tendrás que demostrarlo con los medios de los que te puedas valer. Cabe añadir que independientemente del éxito o no de las denuncias en sí, recibir una notificación del juzgado puede ser una buena medida disuasoria para frenar determinadas conductas.
Aprovechamos esta consulta para recomendar a nuestros lectores que tengan mucho cuidado con las conversaciones que tengan por la popular plataforma “whatsapp”, ya que quedan registradas, asociadas a un  número de teléfono, y en un momento dado podrían ser utilizadas en contra de cualquiera.

Me ha llegado un requerimiento de juicio monitorio, por el que me reclaman 7.100 euros. No es que no quiera pagarlos, pero no puedo afrontar esa cantidad. Este mes termino de pagar el crédito del coche, ¿con ese dinero que tendré ahora al mes podría hacer algo? Anónimo.

Dado que tienes buena fe, e intenciones de asumir la deuda, te recomendamos que intentes llegar a un acuerdo con tu acreedor. Puedes ofrecerle el pago de una determinada cantidad al mes, pactar o no unos intereses, etc. En caso de que no llegaseis a un acuerdo y no pudieses afrontar la deuda, el juzgado acabará requiriéndote al pago. De todas formas siempre puedes solicitar que se aplace dicho pago, aunque ya sea la justicia la que te requiera el abono de la deuda, siempre que dicho aplazamiento tenga la conformidad del acreedor.
Hemos de indicarte que si no se alcanzase el acuerdo y el procedimiento avanzase, necesitarías abogado y procurador, dada la cantidad que se reclama.


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He tenido una pelea este fin de semana, me han roto un diente y tengo varios moratones. Creo que al otro chaval también le hice daño. ¿Si le denuncio me indemnizará por lo del diente? Anónimo.
Por lo que nos cuentas intuyo que ambos habéis resultado lesionados por la pelea. Si el juzgado tiene noticias de lo sucedido se celebrará un juicio  en el que a la vista de las pruebas y de las lesiones de cada uno, principalmente, os condenará no solo a lo que el Código Penal prevea, sino también a indemnizar el uno al otro por los daños causados.
En tu caso, la ruptura del diente indudablemente sería objeto de indemnización. Para hacernos una idea de las consecuencias del asunto habría que conocer las circunstancias de los hechos y saber, en su caso, que lesiones sufrió la otra persona. Te recomendamos que abordes la cuestión asistido por un abogado, e indicamos que estamos a tu total disposición.

Acordé en un acto de conciliación laboral en el juzgado una indemnización por despido improcedente con mi exjefe. Me entregó un pagaré en el mismo acto, pero a la fecha de vencimiento no hay fondos. Ahora no puedo ni contactar con él, ¿Qué me recomendáis? Alberto Vega.
Lo acordado en el acto de conciliación laboral constituye título ejecutivo, con lo que puedes solicitar la ejecución al juzgado, como si de una sentencia se tratara, y cobrarle lo que te debe “por las bravas”, con sus correspondientes intereses.
Otra vía sería la de iniciar un juicio cambiario civil. La sola tenencia del pagaré te otorga un crédito a tu favor al que difícilmente  podría oponerse.
Por lo que nos cuentas, es posible que elijas la vía que elijas, la cosa termine en ejecución.

He comprado una cosa bastante cara en Ebay, la pagué por transferencia pero no me llegó. En el momento en el que el pago ha sido efectivo, el vendedor ha desaparecido completamente. ¿Es denunciable una cosa así? Belén.
Naturalmente que es denunciable. Puedes interponer una denuncia tanto en comisaría como en los propios juzgados. El solo hecho de interponer la denuncia dando a conocer los hechos ya pone en marcha la maquinaria de la Jurisdicción Penal.
De entrada te recomendamos que hagas acopio cuanto antes de documentación al respecto: comunicaciones con el vendedor, documento bancario de la transferencia, y todo lo que se te ocurra que pueda tener que ver con los hechos. Comunica los hechos a tu banco y a la página de Ebay, y que quede constancia de todo. Debes asesorarte bien porque se te plantea un problema legal de cierta complejidad que, llevado diligentemente, puede llevarte a hasta el vendedor y pedirle responsabilidad.


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Creo que me ha pillado el radar, pero han pasado más de 15 días y no me han notificado nada. Si me llega la multa de tráfico a casa ¿Qué puedo hacer si quiero recurrir? Rafa.

Si quieres recurrir, como no te han notificado nada en el momento de cometer la infracción, requerirán al titular del vehículo para que identifique al infractor, con un plazo de 15 días naturales. Una vez identificado, se remitirá el expediente sancionador contra el infractor, con el mismo plazo para que pague con la reducción al 50 % o alegue. Si no pagas, ni alegas nada, tendrás otra posibilidad de recurrir en reposición ante el mismo órgano, y si no te dan la razón, podrá acudir a los tribunales.

Me quiero comprar un ciclomotor y estoy intentando conseguir financiación. Uno de los que he visto y me gusta, me piden 300 € de señal para que me lo reserven. Si no consigo el dinero, ¿puedo perder los 300 € de la reserva? S. Mendo

Si te establecen un plazo de compra determinado, y llega dicha fecha y no pagas la cantidad restante del ciclomotor, puedes perder la señal de 300 € que has dado, es la penalización que establece la ley como una sanción a quien incumple la promesa futura de la compra. Debes asegurarte bien de conseguir la financiación antes de adelantar esa señal.

La señal también se podría concebir como una especie de indemnización que percibe el vendedor que ha dejado de vender su producto a otros por guardártelo a ti, en el caso de que no llegues a comprárselo tú tampoco.

Buenos días, y gracias de antemano. Mi vecino de en frente, con el que me unía una buena amistad, se fue hace un año a vivir fuera y puso el piso de aquí en venta. Pactamos de palabra una comisión si le vendía el piso. Pues el piso finalmente se lo ha quedado una familia que contactó conmigo y a la que yo se lo enseñé, pero a la hora de pagarme mi comisión, mi vecino se niega y ya ni me coge el teléfono. ¿puedo reclamarle? Anónimo.

Gracias a ti por confiar en nosotros. Desde luego que puedes reclamarle, el problema está en que esa comisión fue pactada verbalmente, como nos indicas, lo que es tremendamente difícil de demostrar en el caso de llegar a la Vía Judicial. La cosa cambiaría bastante si en alguna parte constase ese acuerdo entre tu vecino y tú.

Nosotros se lo reclamaríamos formal y contundentemente, pero en caso de llegar a juicio, sería a ti a quien corresponde probar la existencia de ese pacto, lo que sería casi imposible, y difícilmente condenarían a esa persona a abonarte tu comisión.

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La semana pasada me llegó una carta a casa de la Junta de Extremadura. Yo no comprendo lo que dice, pero me han dicho en el ayuntamiento que me quieren quitar una finca porque por allí pasa una carretera. ¿Puedo negarme? ¿Me pagarían algo? Rosario Luque.

Si, puedes negarte, pero la administración competente te expropiará la parte de la finca que te ha comunicado aunque recurras a los tribunales, que en caso de darte la razón, te retornarían la propiedad de la finca, y si no te la dan, te pondrán a tu disposición el justiprecio determinado.

Respecto a la segunda cuestión, claro que sí te pagan la propiedad por el precio que te ofrecen, que si no lo aceptas, la administración dará traslado del expediente del justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación, que lo determinará y lo consignará a tu favor a disposición de la autoridad o tribunal competente.

La expropiación se basa en la transferencia coactiva de la propiedad de una cosa en beneficio de la causa de utilidad pública, mediante la correspondiente indemnización.

Mi mujer y yo vivimos en un bloque sin ascensor, en el tercero, y cada vez nos cuesta más subir las escaleras. Los vecinos del bajo se niegan a instalar un ascensor ¿podemos hacer algo? Pablo F.

Sí, puedes proponer que se instale el ascensor en la próxima junta de propietarios con la antelación regulada en los estatutos de la comunidad, y se celebrará la votación correspondiente siendo necesario, en este caso, dado que tiene como finalidad la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores, obtener la mayoría simple de los propietarios de la comunidad, quedando todos los propietarios obligados al resultado de la votación.

¿Se puede cambiar de gananciales a separación de bienes en el matrimonio? Mi hijo se casó hace unos años con una chica que creemos que le engaña, y nos gustaría evitar males mayores. María.

El régimen económico matrimonial se puede cambiar cuantas veces se quiera, durante el matrimonio. El procedimiento consiste en la elaboración de unas capitulaciones matrimoniales que habrán de elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Civil.

No está de más mencionar que no se podrá cambiar el régimen económico matrimonial con fines ilícitos, como es el caso del alzamiento de bienes.

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Un matrimonio amigo, mi esposa y yo queremos montar un restaurante, y habíamos pensado crear para ello una Comunidad de Bienes, ¿Es  muy complicado? Antonio Casado.

Independientemente de la opinión que podamos tener en este despacho sobre las comunidades de bienes como forma jurídica de explotar un negocio, te explicamos, muy superficialmente, los pasos básicos que debéis cumplir:
Lo primero es redactar un contrato privado, que deberá elevarse a escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. En caso de elevarse a público hay que liquidar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. A continuación deberéis solicitar en Hacienda un CIF, daros de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el IVA. Deberéis daros de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y realizar algunas gestiones en el Ayuntamiento en materia de  licencias.
Estas indicaciones son muy elementales, deberéis asesoraros bien para no cometer errores y realizar también las gestiones “secundarias” que, muchas veces, no son menos importantes.

Llevo casi un año en el paro, y durante todo ese tiempo no he pagado la pensión de alimentos de mis hijos al completo, tan solo una parte. Me demandó mi ex mujer y ahora debo 3.000 euros, y con riesgo de que me embarguen, ¿Qué puedo hacer? Rafa.

Lo primero, y máxime tratándose de tus hijos, es hacerte cargo de la deuda como puedas. Puedes pactar con el juzgado y con tu ex mujer un pago aplazado, o cualquier otra fórmula, mostrando siempre buena predisposición a colaborar.
En segundo lugar, y dado el empeoramiento de tu situación económica, debes presentar una demanda de modificación de medidas. En dicha demanda, a grandes rasgos, se solicita al juzgado que se aminore la cuantía de la pensión atendiendo al empeoramiento de tu situación económica, y si así se demuestra y Su Señoría lo estima justo, estarás obligado a pagar algo menos por ese concepto.

Soy copropietario, junto con varios socios, de una finca rústica. Todos menos yo quieren venderla, mi duda es ¿podrían vender ellos la finca, siendo mayoría, sin mi consentimiento? Anónimo.

Sí, la pueden vender perfectamente. Tú como copropietario, tendrás derecho al tanteo, es decir, adquirir las partes de la finca preferentemente que se pretendan vender, y en caso de que no te ofrezcan su venta, puedes ejercitar el derecho de retracto,  esto es, su adquisición preferente en caso de que se enajenase a un extraño las partes de todos los demás condueños, o de algunos de ellos, y te puedes subrogar en la compra con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa que se llegue a celebrar.


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¿Pueden hacerme una prueba de alcoholemia los Agentes de la Autoridad una vez que yo he estacionado mi coche y voy andando por la vía? Roberto
Respecto a la cuestión de si pueden hacerte una prueba de alcoholemia, la respuesta no depende de si el vehículo lo  habías dejado o no estacionado, es sino si tú tenias o no la condición de conductor en ese momento de interceptación de los Agentes de la Autoridad, ya que si no eras conductor no tenías la obligación de someterte a la prueba de alcoholemia. La Ley de Seguridad Vial califica al conductor, con alguna excepción, “a la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales”. Nada se dice sobre si está estacionado o en movimiento. Si tú tienes el dominio del vehículo porque tienes las llaves y las utiliza para iniciar, regular o suspender su funcionamiento, tienes tal condición, por tanto, estarías sometido a las normas de tráfico si los agentes de la autoridad afirman que “te habían visto conducir el vehículo y que acababas de dejarlo estacionado”.

En mi contrato de trabajo, mi jefe puso que nos sometíamos para cualquier controversia entre las partes a los Tribunales de Mérida. Yo siempre he trabajado en Cáceres. Para denunciar mi despido ¿Tengo que ir a Badajoz? J.S.M.
No. En tu caso si has trabajado en Cáceres, tienes derecho a que se celebre tu pleito en la ciudad de Cáceres, dado que tu actividad laboral la has desarrollado en dicha ciudad. En la jurisdicción laboral, con carácter general, será el juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Al contrario que en las cuestiones civiles, en lo laboral no es válida la cláusula de renuncia a la jurisdicción propia o sometiéndote a otra. El Derecho Laboral es derecho de carácter tuitivo, esto es, que uno de sus principios es el de proteger al trabajador.

¿Cuál es el plazo para devolver un producto comprado por vía electrónica, 7 días o 14 días? Sandra López
El plazo actual para devolver los productos adquiridos a través del comercio electrónico es de 7 días, y hay una reforma sobre la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que lo amplía el doble, esto es, 14 días, pero se espera que se apruebe y entre en vigor a principios del año 2014. Además, la nueva normativa establece que si no se hubiera informado al consumidor sobre el derecho de este ejercicio, este plazo se amplía hasta los 12 meses automáticamente para devolver el producto comprado.


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Soy trabajador autónomo,  pero realizo mi trabajo en exclusividad para la misma empresa siempre. Creo que la empresa a la que presto mis servicios va prescindir de ellos pronto, ¿me corresponde algún tipo de indemnización? Baldomero V.

Si realizas en exclusividad el trabajo para la misma empresa, es decir, tu cliente, del cual recibes más del 75 % de tu facturación total, eres un Autónomo Económicamente Dependiente, y tendrás derecho a una indemnización por daños y perjuicios a cargo de tu cliente, siempre que tu cliente rescinda el contrato o en el supuesto de incumplimiento del contrato por parte del cliente. La indemnización se calculará según lo fijado en el contrato, o en un acuerdo de interés profesional, y a falta de éstas dos, resultará de aplicación la legislación del autónomo, que tiene en cuenta los siguientes factores: El resto de tiempo previsto de duración del contrato, la gravedad de incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos que hayas avanzado para el cumplimiento de la actividad contratada, y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Mi marido y yo queremos divorciarnos, pero no hemos estado separados ni nada. ¿Podría saber cuál es la forma más rápida y económica de hacerlo? ¿Se puede hacer sin necesidad de ir a juicio? Sara C. P.

Indudablemente la opción más rápida y económica es hacerlo por los trámites del conocido como divorcio exprés. Condición indispensable: que sea de mutuo acuerdo en todas las estipulaciones. Un mismo abogado y procurador sirven para ambos cónyuges, lo que abarata sensiblemente el coste. Esencialmente es solicitar mediante demanda de común acuerdo el divorcio, y estipular en un convenio que se adjunta aquellos pactos que hay que dejar fijados: custodia de hijos menores si los hay, pensiones, alimentos, uso de la vivienda, etc. Tras la ratificación de los interesados ante el juez, éste dictará sentencia y el matrimonio queda disuelto. Si el Juzgado funciona con normalidad, podría no tardar todo más de 15 días.

Tengo un hermano mayor, soltero, que en los últimos años se ha dedicado a derrochar de manera absurda todo su patrimonio, herencia de nuestros padres. Él tiene problemas mentales evidentes que le impiden trabajar. ¿Qué podría hacer yo, como hermano, para parar el despilfarro que hace de sus bienes y evitar su propia ruina? P. Macías

Si el origen de ese descontrol en la economía de tu hermano viene de una serie de problemas mentales serios, indudablemente lo que procedería sería incapacitarlo y nombrarle un tutor que administre sus bienes en su nombre. Tú como hermano estás legitimado para instar ante la Justicia un procedimiento de esta índole. Será una sentencia judicial, tras cumplir con los trámites preceptivos de este tipo de procedimiento, la que fije la extensión y límite de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al que queda sometido el incapacitado. A partir de ese momento será el tutor que se nombre el que administre sus bienes, y habrá de hacerlo de forma diligente y sin perder la perspectiva de que lo que está administrando no es de su propiedad.


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No me llevo bien con mi jefe, sé que me va a despedir pronto, y he oído rumores de que lo va a hacer mediante “despido disciplinario” porque según él le he desobedecido varias veces en el trabajo. ¿Tendría derecho al paro si mi jefe se saliese con la suya? Samuel P.

Sí, claro que tienes derecho a paro. Una vez que te comunique y acredite que el despido es disciplinario, no es necesario el preaviso, se procederá a su calificación como procedente, improcedente o nulo, y si es calificado como procedente, recibirás la correspondiente liquidación del contrato de trabajo en concepto de salarios devengados, pero no tienes derecho a alguna indemnización por el despido, dado que esta modalidad no lo permite.

Mi mujer y yo tenemos un pequeño bar desde hace muchos años, al propietario del local lo conocemos de toda la vida y él ha entrado y salido del local con su llave siempre que ha querido. Ahora las relaciones con él, por motivos económicos, no son tan buenas, ¿puede seguir entrando en nuestro bar cada vez que quiera o podemos evitarlo? Francisco C.L.

Por supuesto que puedes evitar que entre en tu local, antes de nada comunícaselo cuanto antes. Una de las obligaciones principales del arrendador en el contrato de arrendamiento frente al arrendatario, es la de mantenerle en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, salvo que tenga que verificar las reparaciones que le ponga en conocimiento el arrendatario a realizar en el inmueble arrendado, único supuesto en que el arrendatario debe de facilitar el acceso al arrendador, pero en tu caso, el arrendador responde de los hechos propios que te perturben en el pacífico disfrute, debiendo de abstenerse de entrar en el mismo, y si lo continúa realizando, se atendrá a las consecuencias jurídicas devengadas que ejerzas contra él.

Tras varios años de convivencia mi novio y yo hemos roto, y tenemos un hijo menor en común. Ambos queremos quedarnos con él, pero no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué puedo hacer? Laura F.

En primera instancia nosotros siempre recomendamos sentarse a hablar y buscar un acuerdo. De obtenerse dicho acuerdo solo habría que formalizar un convenio regulador de medidas paterno-filiares, que no es otra cosa que un contrato en el que se regula la guarda y custodia del menor, la pensión de alimentos, régimen de comunicación, etc. Bastaría con ser presentado en sede judicial para su aprobación y problema resuelto.

A falta de acuerdo no quedaría otra que presentar demanda judicial de custodia, alimentos y demás puntos en desacuerdo y dejar que Su Señoría, a la vista de lo expuesto, las circunstancias que rodean al menor y sus progenitores, y el informe del Ministerio Fiscal (preceptivo al tratarse de un menor) decida sobre la petición realizada.


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Suelo practicar running por la ciudad cuando salgo del trabajo, y en esta época del año ya he tenido más de un percance  por la oscuridad y el mal estado de algunas calles. Si tropezara y me lesionara ¿podría reclamar a alguien?

Si debido al mal estado de la vía pública te lesionas, tienes derecho a reclamarle al Ayuntamiento de tu localidad, dado que la misma responde directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bastando con probar que el riesgo de lesión inherente a tu utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.

Siempre que la administración no pruebe la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor (excesiva lluvia, abundante caída de hojas en otoño por fuerte viento, etc.) o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia por parte tuya, deberá resarcirte el daño o perjuicio causado.

Mi padre, viudo y muy mayor, no ha hecho testamento, y parece que no está por la labor. ¿Qué pasará si cuando fallezca sigue sin haberlo hecho? Somos cuatro hermanos, aunque uno de ellos lleva años sin aparecer por casa.

Lo primero que hay que hacer en este caso es un acta notarial de declaración de herederos abintestato, y en una notaría perteneciente al último domicilio que tuvo tu padre tras su fallecimiento. Esta acta puede solicitarla cualquiera de los herederos, no es necesario que vayan todos.

En cuanto al hermano desaparecido, una vez realizada el acta notarial, y esperados 20 días, si no ha sido posible encontrar su paradero, a instancias de algún familiar, ha de ser declarado ausente (o fallecido si han pasado más de diez años de la pérdida de información sobre el mismo), y para ello hay que solicitar la declaración de ausencia (o fallecimiento) en el juzgado de la localidad donde haya tenido su última residencia conocida. Una vez declarado ausente o fallecido, se abre la línea sucesoria, de modo que lo que se le había dejado en herencia a esa persona pasará a sus descendientes.

Hace poco han pillado a mi novio con una tasa de alcoholemia altísima. Tras ser juzgado ha quedado en libertad. Se empeña en seguir cogiendo el coche bebido, pues cree que nunca irá a la cárcel y no le importa pagar la multa. ¿Qué me recomendáis?

Naturalmente te recomendamos que hagas todo lo posible por que tu novio no vuelva a conducir tras ingerir bebidas alcohólicas. Que no haya ido a prisión no quiere decir que no le hayan condenado a ello. Es posible que le hubieran condenado con algunos meses de cárcel, habría que ver la sentencia, pero si ha sido la primera vez puede eludirla. Ojo, esto es solo la primera vez, si volvieran a cogerle conduciendo muy bebido (más de 0.6 mg/l de alcohol en aire respirado) y le volvieran a condenar a la pena de prisión esta vez no se escaparía y, junto con la pertinente retirada del carné de conducir, pasaría una pequeña temporada en prisión. Una desgraciada consecución de acontecimientos en esta materia podrían mandar a la cárcel al que menos se lo espere.


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Desde hace meses mi marido ha sufrido una merma considerable en su salud, hasta el punto de casi no poder subir escalones o fatigarse a los pocos metros de caminar. Nos vendría bien poder aparcar en las zonas reservadas a discapacitados ¿puedo optar a ello de alguna manera?

Para poder solicitar al Ayuntamiento la tarjeta de aparcamiento en esas zonas antes debéis solicitar al SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Gobierno de Extremadura) que os sea reconocida la movilidad limitada. Para ello someterán a tu marido a una serie de pruebas físicas de movilidad, tales como subir escalones, andar por suelo con obstáculos y cosas así. En base a los resultados de esas pruebas el SEPAD determinará si el solicitante tiene o no problemas suficientes de movilidad. En el caso de que os la reconozcan, solo tenéis que acudir al Ayuntamiento  con el documento que acredite dicha movilidad limitada y obtendréis la tarjeta que necesitáis.

Mi madre, de avanzada edad, invirtió hace unos años, aconsejada por la Caja, bastante dinero en Deuda Subordinada, y hace poco le obligaron a canjearla por acciones y cosas así, el caso es que si quisiera sacar el dinero perdería muchísimo. ¿Hay alguna manera de recuperar sus ahorros?

Sí, claro que hay solución. Normalmente, deberá demandar a la Caja, dado que las reclamaciones interpuestas por los clientes sin la asistencia de abogado no están teniendo éxito. Las cajas y bancos están apurando hasta el final, y hasta ahora,  en los casos que van llegando a los juzgados si se demuestra que el cliente no fue informado acordemente con su nivel de conocimiento, el juez anula los dos contratos, el de adquisición de la deuda subordinada, y el de su canje posterior. Nuestro consejo es que si tu madre no posee conocimientos financieros, o no tiene costumbre de invertir en valores de riesgo, que reclaméis porque puede recuperar sus ahorros.

Me incorporé hace meses a mi actual empresa como administrativo, y para desempeñar mi trabajo me dieron un correo electrónico corporativo, que a veces también uso para cosas personales. El caso es que sospecho que mi jefe me lee los correos ¿puede hacerlo?

Si tu jefe te ha avisado en el momento de la contratación de que el correo que te proporcionó la empresa es para tu uso profesional, y no se debe usar para otros usos ajenos al contenido de la prestación laboral, sí puede hacerlo. El derecho a la intimidad no es absoluto, y si has aceptado esta condición laboral impuesta por la empresa has facultado a la misma para fiscalizar los correos electrónicos, dado que la utilización de ese servicio puesto a tu disposición comporta la aceptación de las condiciones del mismo. Te recomendamos usar el correo de la empresa para un uso estrictamente profesional, y otras cuentas de correo para tu uso particular.


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Me han despedido de mi empresa por “motivos económicos” dejándome a deber varios salarios completos, y me dicen que no me pueden pagar porque no tienen dinero. ¿podría conseguir que me paguen lo que me deben?

Por supuesto. Para conseguir recuperar lo que te deben tienes a tu disposición una serie de herramientas administrativas y, subsidiariamente, judiciales: En primer lugar has de acudir a la Unidad de Mediación y Arbitraje de tu ciudad y presentar en ella una “papeleta de conciliación” en la que expliques detalladamente tu situación y pretensiones. Si la Administración no consigue mediar entre el empresario y tú, y por tanto no consigues que te abone lo debido, la siguiente herramienta es acudir a la vía judicial, interponiendo demanda. Una vez celebrado el juicio y reconocida la deuda en Sentencia Judicial te puedes valer de dicha sentencia para que obliguen a tu empresa a pagarte. Si es cierto que no tiene solvencia para ello, puedes reclamar al FOGASA, que te abone, al menos en parte, lo que se te debe.

He devuelto el recibo de la compañía donde tengo asegurado mi coche porque he contratado otro más barato, y ahora me dicen que tenía que haber avisado con dos meses de antelación y que tengo que pagarlo. ¿Es cierto? Y ahora ¿Tengo que pagar a las dos compañía de seguro?

Sí es cierto, con lo que acabas de realizar, has facultado a la aseguradora que le has devuelto el recibo a que te reclame el importe total de la póliza por no habér comunicado el cambio en el plazo de 2 meses que exige la Ley, salvo pacto en contrario. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra este tipo de incumplimientos. Para evitar pagar por un automóvil dos seguros lo aconsejable es solicitar la no renovación generalmente en el plazo de 2 meses que marca la ley, por escrito y con los datos del tomador, los que podrás encontrar en la misma póliza contratada.

Han detenido a un amigo mío con un poco de droga en un concierto, y él ha confesado que era para todos sus amigos que iban con él al concierto. Si declaramos que es cierto que también era para nosotros, ¿Le podemos ayudar en su defensa?

Sí, claro que le podéis ayudar en su defensa, los jueces tienen establecido cinco requisitos para estar en la presencia de lo que ellos llaman “consumo compartido entre adictos”, que consiste en lo siguiente: 1º. Que los consumidores sean adictos (consumidor de fin de semana u ocasional). 2º. Que el consumo que se pretenda realizar sea en un lugar cerrado. 3º. Que la cantidad de droga programada para la consumición sea insignificante. 4º. Ha de tratarse de un consumo inmediato. 5º. La coparticipación ha de ser personas ciertas y determinadas.

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