La DOP Torta del Casar ensalza la gastronomia de la región con El Sabor de un Territorio

Hablando de quesos ‘torta’ sólo hay una, la Torta del Casar. Lo resuelve así la justicia europea, que en el litigio mantenido por esta Denominación de Origen Protegida (DOP) con la pacense de La Serena ha resuelto a favor de la primera y determina que solo los quesos elaborados en la localidad cacereña de Casar de Cáceres pueden usar el término ‘Torta’ al referirse a ese tipo de quesos de oveja.

Ha sido el Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, el que ha resuelto en este caso, que se remonta a diciembre de 2011, cuando el Consejo Regulador de la DOP Queso La Serena presentaba una solicitud para registrar como signo distintivo la leyenda ‘Queso y Torta de La Serena’ de Badajoz, y apenas tres meses después, en marzo de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Torta del Casar de Cáceres se oponía a dicho registro.

Contra esta sentencia del Tribunal General de la UE cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE

Ahora, casi seis años después, el tribunal europeo ha resuelto a favor de la ‘Torta del Casar’, ya que ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que aceptó en su día la denominación ‘Queso y Torta de La Serena’ de Badajoz (con sede en Castuera) como marca registrada pese a la oposición de la denominación ‘Torta del Casar’.

Las distintas alegaciones

El Consejo Regulador de la DOP ‘Torta del Casar’ se opuso al registro de ‘Queso y Torta de La Serena’ como signo distintivo basándose en la preexistencia de dos marcas anteriores y una denominación de origen. Alegó en su recurso que ya existía una marca figurativa de la UE (la etiqueta que distingue al producto) “para quesos con la denominación de origen ‘Torta del Casar’, la marca española registrada para quesos ‘Torta’, y la DOP ‘Torta del Casar’, registrada para quesos”.

La EUIPO desestimó su oposición al considerar que la denominación ‘Torta del Casar’ se compone del término «torta», que describe la forma del producto (redondeada y aplastada) y la indicación geográfica “del Casar», que identifica la localidad o área donde se producen los quesos (Casar de Cáceres», es decir, «Casar de Cáceres».

Alegó, en definitiva, que el término ‘torta’ “simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso”, y que este hecho “no está vinculado con la producción del citado alimento en una zona determinada”, por lo que, según la EUIPO, “el elemento geográficamente relevante ‘del Casar’ difícilmente podría venir a la mente del consumidor cuando este viera la marca ‘…de La Serena”.

Sin embargo, el Tribunal General de la Unión Europea ha considerado que esa interpretación “fue ilegal”, pues según su resolución la EUIPO debía haber considerado el carácter de ‘denominación tradicional no geográfica’ del término ‘torta’ y que no era solo una denominación genérica.

“Una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica que designe un producto alimenticio originario de una región o de un lugar determinado que presente factores naturales homogéneos que la delimitan respecto de las zonas limítrofes”, señala el Tribunal General de la UE en su sentencia, contra la que cabe interponerse, recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Apreciaciones del Consejo Regulador DOP ‘Torta del Casar’

Tras conocerse la sentencia, el presidente de la DOP Torta del Casar, Ángel Pacheco, quiso hacer constar que esto “no es una guerra contra una denominación de origen extremeña, es un trabajo mucho más amplio”, pues en su opinión la palabra ‘Torta’ “se vulgariza al aparecer en el mercado decenas de marcas que la utilizan”.

Para Pacheco “el empecinamiento” que han mostrado algunas queserías o empresas de distribución en registrar en sus marcas la palabra ‘Torta’, deriva de que se asocia directamente a un nombre muy conocido y de mucho prestigio, la Torta del Casar; pues de lo contrario, considera, no se entienden “los ingentes” recursos empleados por algunos en defender que ‘Torta’ es un genérico. “Si lo fuese no habría necesidad de litigios, pero no lo es”.

A todo ello el director del Consejo Regulador, Javier Muñoz, ha sumado el hecho de que la sentencia del tribunal europeo “desmonta el argumento de que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto”, y el de que ‘torta’ “es un nombre genérico”.

Con todo, el Consejo regulador espera que la sentencia del Tribunal General de la UE ayude a clarificar el panorama comercial, “ya que este uso indiscriminado de la palabra ‘Torta’ daña profundamente tanto a los productores de la Torta del Casar, que pierden cuota de mercado, como a los consumidores, que muchas veces creen estar comprando un queso amparado por la Denominación de Origen cuando no es así”.

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1 COMENTARIO

  1. LA IGNORANCIA ES ATREVIDA, NO HAY MAS QUE LEER LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA DO QUESO DE LA SERENA PARA COMPROBAR QUE LOS QUESOS ATORTADOS O TIPO TORTA SON UNA VARIEDAD DEL TRADICIONAL QUESO DE OVEJA (DE RAZA MERINA POR CIERTO, Y NO OTRAS FORÁNEAS) QUE SE ELABORABAN DE FORMA TRADICIONAL EN DIVERSOS PUNTOS DE EXTREMADURA, Y POR SUPUESTO EN LA COMARCA DE LA SERENA Y CONCRETAMENTE EN LA LOCALIDAD DE CASTUERA.

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