deab709a8ebc8a12a319973e71ab7593_XL

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres ha declarado nulo un contrato de compra de obligaciones subordinadas que un matrimonio de la localidad cacereña de Torrejoncillo suscribió en junio de 2009 con el Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, y obliga a la entidad a devolver 22.000 euros a los demandantes.

Así, el juez considera nulo el contrato firmado por los demandantes y la entidad bancaria y obliga al banco a devolverles la citada cantidad con aplicación del interés legal devengado desde el instante en que se materializó la correspondiente orden de compra.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso AVP, en la orden de compra de las obligaciones subordinadas «no se advertía a los adquirentes de los riesgos del producto» y «no existían folletos o trípticos informativos en la sucursal y tampoco les fueron entregados a los actores» que ya disponían de una cuenta corriente y un producto de renta fija que venció y fue sustituido por las obligaciones subordinadas en la misma entidad.

Por su parte, en el juicio, el banco insistió en que los demandantes «recibieron toda la información tanto verbal como por escrito, precontractual y contractual» y que la mujer realizó un test de conveniencia de suscripción del producto, documento que el juez considera «falso» porque en él se dice que «está bastante familiarizada con las obligaciones subordinadas, que ha hecho inversiones en productos de inversión en el último año y que tiene estudios medios» cuando ha cursado hasta Bachillerato.

En ese documento se refleja la demandante tiene estudios medios, «lo que también es falso, porque los abandonó en 7º de EGB, como consta en la cartilla de escolaridad que se ha aportado. Y que en el último año había realizado inversiones en productos de inversión, lo cual también es absolutamente falso» asevera el juez en la sentencia.

La sentencia también refleja que en el contrato firmado por el matrimonio cacereño «tampoco consta el periodo de amortización, ni la posibilidad de amortización anticipada. De la escasísima descripción del documento firmado, todo indicaba que se estaba vendiendo un producto de renta fija».

Por todo ello, el juez concluye que «ha habido un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato».

El juez asegura también que «no es cierto, como se dice en la orden, que el producto fuera solicitado» por el matrimonio, ya que lo ocurrido, según se desprende de la sentencia, es que el día anterior les venció una imposición a plazo fijo y el director de la sucursal les ofreció un producto «seguro», «similar a un depósito o fondo de inversión garantizado que podía ser vendido en 24/48 horas que había sido adquirido también por los propios familiares del empleado».

Así, los demandantes no tenían suscrito ningún otro producto con la entidad bancaria, salvo la cuenta corriente y un producto de renta fija que venció y fue sustituido por las obligaciones subordinadas.

La parte demandada «no compareció y contestó a la demanda, haciéndolo con posterioridad antes de la audiencia previa y no sólo eso, no aportó los documentos que se le requirió en dicha audiencia previa».

En este sentido, el juez explica que la defensa de la entidad bancaria, «se limitó a señalar que no había error en el consentimiento y que la información dada a los actores fue correcta, informándose de todas las características del producto discutido».

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes.

E. Villanueva /

Artículo anteriorEl salvaje directo de Guadalupe Plata
Artículo siguiente150 tapas en Extregusta

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí