El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres ha condenado con penas de prisión a los trece acusados en el ‘Caso del ruido en La Madrila’, entre ellos la ex alcaldesa de la ciudad, Carmen Heras, y el ex concejal Carlos Jurado, que por un delito continuado de prevaricación medioambiental han sido condenados a dos años de prisión y ocho años y medio de inhabilitación especial para ejercer un empleo o cargo público la primera, y a un año y nueve meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación el segundo.

Y también han sido condenados los otros once imputados, todos ellos propietarios o arrendatarios de nueve locales de la zona de copas de La Madrila que fueron denunciados por la Asociación Cacereños contra el Ruido por las molestias que causaban a los vecinos en el ejercicio de su actividad y por el incumplimiento de la hora de cierre.

Así, por contaminación acústica con riesgo para la salud, han sido condenados José Luis Santos y Francisco Santos (Maquiavelo) a dos años y seis meses de prisión y una multa de 10 euros al día durante 14 meses, la misma pena que se ha impuesto a Eduardo Rodríguez (Discoteca Down) y a Juan Antonio Rosa (Súgar).

Condenas de dos años y cuatro meses de cárcel, junto a multas de 10 euros al día durante 10 meses, se han impuesto, por su parte, a Agustín Nieto (La Belle), César Andrada (Submarino), Santiago Campón (La Cuerda), David Vivas (Sala Barroco) y Sergio Tercero (Latinos). Y dos años y tres meses de prisión, y una multa de 10 euros al día durante ocho meses, es la condena que se ha impuesto a Rubén García y Abel Giraldo (Tacones).

Todos ellos, en caso de no hacer frente a la multa, además de la pena de prisión serán inhabilitados para poder regentar durante un año cualquier establecimiento de actividad nocturna, como pub o discoteca.

Además, la jueza titular del Juzgado de lo Penal encargada del caso, condena a los hosteleros a indemnizar con cantidades que van desde los 1.000, 2.500, 7.000 y 10.000 euros, según las diferentes circunstancias, a los vecinos afectados que denunciaron por las “lesiones corporales” y “daños morales” causados al no poder dormir por los ruidos. Y también les impone a todos el pago, a partes iguales, de las costas procesales del juicio oral, que se prolongó durante un mes y medio, con intervención de más de 30 testigos y numerosos peritos.

En la sentencia se resuelve, asimismo, no declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Cáceres, tal y como pedían la acusación particular para el caso de que no los acusados no pudieran hacer frente al pago de las multas.

Hechos probados

La sentencia considera como hechos probados que los barrios de La Madrila y Peña del Cura de Cáceres han sido considerados por el Ayuntamiento de Cáceres como «zonas sensibles a la contaminación acústica», por lo que se imponía la obligación de una especial vigilancia de las actividades emisoras de ruido.

La jueza considera que los ruidos sufridos por algunos de los vecinos han superado, como mínimo desde el mes de marzo del año 2007 hasta el mes de marzo del año 2012, los límites legalmente permitidos, como se ha constatado a través de un estudio encargado a la Universidad de Extremadura, de un informe realizado por el Seprona de la Guardia Civil y de diversas mediciones de ruido efectuadas por la Policía Local.

Ante estos informes, considera que Carmen Heras y Carlos Jurado “no adoptaron medidas adecuadas” para la protección de la salud de las personas y la protección del medio ambiente durante el ejercicio de su función pública, cuando eran los encargados de incoar y resolver los expedientes de las “múltiples denuncias” efectuadas por los vecinos por los ruidos de los locales.

“A pesar de sus obligaciones, los acusados Carmen Heras y Carlos Jurado actuaron a sabiendas, conjuntamente cada uno dentro de sus competencias, pero con la misma finalidad de no exigir a los locales de ocio que estaban contaminando el cumplimiento de las normas específicamente destinadas a impedir que el ruido derivado de sus actividades de ocio pusiera en riesgo grave la salud de los vecinos de La Madrila”, recoge la sentencia.

Y también se acusa a Heras y Jurado de “permitir realizar conciertos en locales no aptos”, y de “silenciar la infracción de leyes o disposiciones de carácter general que regulan las actividades contaminantes”, así como “tardar en formular propuesta de resolución y dictar sanciones a los locales”.

Respecto a los locales, la sentencia se fundamenta en las mediciones de ruido realizadas en los domicilios de los afectados, “que prueban que los niveles estaban por encima de lo permitido” y “por incumplir, algunos de ellos, el precinto de los equipos de música y los horarios de cierre” o “por no realizar obras de insonorización que impidieran la contaminación acústica”.

Pendiente de recurso

Esta sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, de 256 folios y que ha tardado en hacerse pública dos meses y medio desde la conclusión del juicio oral a finales de octubre, no es firme.

Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, por lo que los acusados, que es más que probable que recurran el fallo de la jueza, no tendrán que cumplir las penas impuestas hasta tanto no resuelva la Audiencia.

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