El juez determina que las acusadas sí actuaron ante el presunto hostigamiento que sufría el menor y le prestaron oportuna atención.

Tres trabajadoras del Colegio Sagrado Corazón (su directora, la orientadora y una tutora), sometidas a un proceso judicial por un presunto caso de acoso escolar, han sido absueltas. Tras la denuncia del padre del menor se las acusó de un delito contra la integridad moral por omisión, y fueron juzgadas, pero la Justica ha resuelto que no son culpables.

El juez encargado del caso, el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Cáceres, falla en su sentencia: “Debo absolver y absuelvo libremente a E. B., F. V. y F. P. del delito contra la integridad moral, a título de comisión por omisión, de que venían acusadas”.

Los hechos por los que fueron denunciadas se iniciaron, al parecer, con un altercado ocurrido el 13 de diciembre de 2012 en el patio del colegio, durante el recreo, por el que el menor afectado, que entonces tenía 12 años, sufrió “un estado de importante agitación nerviosa y llanto permanente”.

Según la denuncia, el acoso y hostigamiento hacia el escolar, sin intervención para evitarlo por parte de las acusadas, habría continuado hasta el 28 de enero de 2013, último día en que asistió al colegio antes de su traslado a otro centro educativo. Pero según el dictamen, las tres trabajadoras sí actuaron ante el caso y prestaron la oportuna atención al menor.

El juez declara probado que tras el altercado “fue inmediata” la intervención de la orientadora y la tutora, que tranquilizaron al niño y reprendieron a los supuestos autores; y que cuatro días después, el 17 de diciembre, la directora mantuvo una reunión con los padres, que le manifestaron que su hijo “podía estar siendo víctima de un hostigamiento prolongado”, lo que fue expuesto ese día en la comisión de coordinación pedagógica, que acordó reforzar la vigilancia.

Además, añade la sentencia, también se fijaron encuentros diarios del menor con su tutora después de cada recreo y semanales con la orientadora, “para poder tener conocimiento, de primera mano, de cualquier molestia o perturbación que pudiese padecer el niño” y “detectar cualquier problema emocional que pudiese afectarle”.

También se declara probado que estas medidas, mantenidas hasta la marcha del niño del centro y a través de las que “no se reveló por el menor, ni fue detectado por las docentes, ningún acto de menosprecio” hacia él, “estuvo siempre al corriente la Inspección de Educación”.

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